Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ELGUETA/CANESSA CHILE SPA

Rol

O-1313-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron reconocidos por la demandada CANESSA CHILE SPA., en adelante indistintamente la empresa o demandada principal: a) La demandante prestó servicios para la demandada principal en virtud de un contrato de trabajo desde el 2 de enero del año 2010, ejerciendo funciones de aseo, limpieza y mantención integral, en las siguientes instalaciones con las que tenía contrato: - Desde el inicio de la relación laboral hasta el 1 de septiembre de 2014 en la empresa Agrosuper. - Desde esa fecha hasta abril de 2022 en la tienda Hites ubicada en Barros Arana 890, Concepción. - Desde el 2 de mayo de 2022, debido a que la empresa no se adjudicó una nueva licitación con la empresa Hites, se trasladó a las instalaciones centrales de la empresa ubicadas en Rengo 1445, Concepción y luego a la empresa Oxiquim S.A.. b) La jornada de trabajo era de 45 horas semanales en 6 posibles turnos rotativos que podían ser de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas o de lunes a viernes con diversos horarios de ingreso y salida, con 30 minutos de colación. c) La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $505.000. d) En el año 2012 efectuó una denuncia en la Inspección del Trabajo por no pago íntegro de gratificación. e) A fines de abril de 2022 la demandada principal perdió la licitación de la tienda Hites por lo que realizó un anexo de contrato de trabajo para trabajar en la oficina de la empresa a contar del mes de mayo de 2022. Trabajo tres días en ese lugar y después se le reubica a trabajar en la empresa Oxiquim S.A. ubicada en camino a Coronel km 18,5. f) Con fecha 31 de agosto de 2022 dejó de prestar servicios, fecha en que remitió a la empresa carta de autodespido invocando las causales del artículo 160 N°1 letra f), N° 5 y N°7 del Código del Trabajo. La primera causal la funda señalando que después de haber efectuado denuncia en el año 2021 por no pago de gratificación su empleador había comenzado a darle malos tratos, hostigami

Fundamentos

fundamentos de ella. En cuanto al feriado, solo reconoce adeudar un total de 13.96 días entre hábiles e inhábiles lo que equivale a la suma de $186.111 y no a lo demandado. 5°) La demandada Hites S.A. (ex Comercializadora S.A.) Rut 81.675.600-6 compareció representada por el abogado Mauricio Lavados Concha. Señala que no procede la aplicación de las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación a su respecto porque no tiene ni ha tenido ningún vínculo con la demandada principal Canessa Chile SpA. Sin perjuicio de lo anterior niega y controvierte los hechos alegados. En subsidio, para el caso de estimarse que existe algún tipo de responsabilidad, sostiene que la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo sólo es aplicable al empleador y en ningún caso a la empresa principal. 6°) La demandada Empresas Hites S.A. también fue representada por el abogado Mauricio Lavados Concha. Señaló que no tiene ni ha tenido vínculo alguno, ya sea civil o comercial, con la demandada principal Canessa Chile SpA. debido a que no opera los locales de tienda Hites en la ciudad de Concepción. Sino que la empresa de desarrollar el giro social de “grandes tiendas o retail” es de la sociedad Hites S.A. que es una empresa filial y persona jurídica independiente. 7°) Por la demandada Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada se presentó el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea. Alega que su representada no ha tenido nunca vinculación con la empresa Canessa SpA, a la cual se le identifica como empleadora de la demandante entre los años 2010 y 2014. Sólo a partir del año 2018 requirió los servicios de dicha sociedad. Refiere que los únicos registros que se tiene de la actora en la época que indica la vinculan con una razón social distinta no demandada en estos autos, por lo que el régimen de subcontratación sólo podría haberse verificado en relación a aquella sociedad y que sólo podría extenderse dentro del periodo de vigencia de la relación comercial con dicha sociedad. Agrega que, en cualquier caso, la responsabilidad que podría tener su representada en las indemnizaciones y prestaciones demandadas deben determinarse en relación al tiempo que prestó servicios efectivamente bajo subcontratación. Además que la responsabilidad es subsidiaria porque hace efectivo el derecho de ser informada del cumplimiento de las obligaciones laborales. 8°) La parte demandada Oxiquim S.A. no compareció al proceso. 9°) En cuanto a la prueba rendida se debe tener presente los siguientes antecedentes sobre los hechos controvertidos: a) Se incorporó carta de despido indirecto de fecha 31 de agosto de 2022 junto al comprobante de envío de la misma fecha al demandado principal y a la Inspección del Trabajo. En su contenido se relatan los mismos hechos que se indican en la demanda sin precisar, en concreto, qué hechos esgrime respecto de cada causal en particular, limitándose a señalar: “Por lo tanto, según lo dispuesto en los artículos 184, artículo 160 N°

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 73, 160 N° 7, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña XIMENA ELIANA ELGUETA HERRERA en contra de CANESSA CHILE SPA., ambos ya individualizados, solo en cuanto se le condena a pagar a la demandante la suma de $186.111 por feriado proporcional adeudado. II.- Que la demandada OXIQUIM S.A. es solidariamente responsable respecto de la prestación precedentemente indicada. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1313-2022 RUC 22- 4-0430500-3 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 27 de enero de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del

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