Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

O-532-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-532-2022, RUC N°22-4-0415202-9 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña VANESSA DE LOURDES CORNEJO ANTIMAN, profesora de educación física, licenciada en educación con magister en gestión de proyectos deportivos, domiciliada en calle Glasgow Nº9363 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien lo hizo asistido por el abogado don Joaquín Araneda Lira. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, representada legalmente por su Alcalde don Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados en Avenida Salesianos Nº 2029, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistida por la abogada doña Myriam González Jaque. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña VANESSA DE LOURDES CORNEJO ANTIMAN, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA con el objeto que

Fallo

se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado, por lo que resultaba procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.199.800 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 7.198.800 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 3.599.400 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 919.847 por concepto de feriado proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desde el 16 de julio de 2016 mediante múltiples contratos a honorarios que en la realidad de los hechos era un contrato de trabajo. Refiere que con ocasión de su vínculo laboral debió prestar servicios de apoyo familiar integral (AFI), labores conforme a las cuales debía orientar, guiar y ayudar a las familias más vulnerables de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, según metodología del “Programa Familias Seguridades y Oportunidades” ya sea en el área psicosocial en temáticas de educación, salud, ingresos y vivienda y en el área socio laboral con t

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral; despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Vannesa Cornejo Antimán. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. RUC: 22-4-0415202-9 RIT: O-532-2022 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Q

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