2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER - CHILE/SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y OBRAS CIVILES FIGUEROA Y FIGUEROA LTDA Y OTRO

Rol

C-7005-2019

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 04 de octubre de 2019, comparece el abogado don Víctor Hugo Oliva Cordero, domiciliado en calle Castellón N° 228, oficina N°14, comuna de Concepción, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Servicios de Construcción y Obras Civiles Figueroa y Figueroa Limitada, representada legalmente por don Miguel Leonardo Figueroa Matamala, domiciliada para estos efectos en calle Angol N° 436, oficina N° 507, comuna de Concepción y en contra de don Miguel Leonardo Figueroa Matamala en calidad de avalista y codeudor solidario domiciliado en calle Antilhue N° 25, departamento N° 10, comuna de Chiguayante y, en definitiva, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo por un total de $36.043.192, más intereses penales hasta del completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño y beneficiario del pagaré N° 420018634006, correspondiente a la operación bancaria N° 420018634006, emanado de un crédito solicitado por la ejecutante, por la suma de $37.685.557, por concepto de capital, cantidad que el ejecutado se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas, 35 cuotas por un monto de $1.215.162, cada una, y una última cuota de $1.215.174, venciendo la primera de ellas el día 08 de octubre del 2018 y la última cuota el 08 de septiembre del 2021. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 0,79% mensual. Agrega que se convino que en caso de mora o simple retardo en cualquiera de las cuotas, se facultaba a su representado para hacer exigible el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido y a su vez se elevaría la tasa de interés al máximo convencional vigente a la fecha o a la época de la mora o retardo a elección de su representado. R

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado don Víctor Hugo Oliva Cordero en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, e interpone demanda ejecutiva en contra de Servicios de Construcción y Obras Civiles Figueroa y Figueroa Limitada, representada legalmente por don Miguel Leonardo Figueroa Matamala, y en contra de don Miguel Leonardo Figueroa Matamala en calidad de avalista y codeudor solidario domiciliado en calle Antilhue N° 25, departamento N° 10, comuna de Chiguayante, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo por un total de $36.043.192, más intereses penales hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas, por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva, que se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que comparece don Pedro Altamirano Valdebenito, por los ejecutados y opone las excepciones de los números 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falsedad del título y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y en definitiva solicita el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas; por los RIT« » Foja: 1 argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. 3°.- Que de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que, con respecto a la excepción de falsedad del título, contemplada en el artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y, previo a resolver, se debe tener presente que un título es falso cuando no es auténtico, ésto es, no ha sido realmente otorgado y autorizado por la persona y en la forma que en él se expresa. Que de ello se infiere que debe existir una suplantación de persona o alteraciones fundamentales, no constatándose a través de su lectura, la existencia de ninguna de éstas en el pagaré de autos acompañado conjuntamente con la demanda, siendo claramente legible por lo que se cumplió con todos los requisitos legales para poder ser cobrada en estos autos. Por otro lado, la ejecutada no rindió prueba alguna tendiente a fundar sus alegaciones debiendo hacerlo, conforme al artículo 1698 del Código Civil que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Es por lo anterior que la excepción debe ser rechazada. 5°.- Que en relación a la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, ésta se opondrá “cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecut

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 434, 464 números 6 y 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que, se rechaza, con costas, las excepciones del artículo 464 números 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil interpuestas a folio 12 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. REGÍSTRESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Rol N° C-7005-2019. Dictada por doña ANA MARÍA SUÁREZ GAENSLY, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , nueve de Mayo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-09T20:28:54-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7005-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y OBRAS CIVILES FIGUEROA Y FIGUEROA LTDA Y OTRO Concepci nó , nueve de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 04 de octubre de 2019, comparece el abogado don Víctor Hugo Oliva Cordero, domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica