FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BUSTOS
Rol
C-905-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 25 de enero de 2021, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos representantes legales son José Ignacio Peña Atero, chileno, Abogado, y María Claudia Sotomayor de la Paz, chilena, Ingeniero Comercial, le otorgan la debida representación de ésta, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Daniel Andrés Díaz González, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Padre Jorge Fernández 3348, de la comuna de Puente Alto, en calidad de deudor principal y en contra de Ana Karen Bustos Carmona, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Pasaje Padre Jorge Fernández 3348 de la comuna de Puente Alto en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y disposiciones de derecho Señala que su representado es dueño del PAGARE N° 1458914 suscrito por don Daniel Andres Diaz Gonzalez, en calidad de deudor principal y doña Ana Karen Bustos Carmona, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria. Expone que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por los demandados en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 15/febrero/2020, por la cantidad de $15.798.060.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 40 cuotas iguales, mensuales de $573.960, con vencimiento, la primera de ellas el día 5/marzo/20 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Sostiene que esta obligación devengaría un interés de un 1.73% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Añade que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 25 de enero de 2021comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en juicio ejecutivo por la suma de $15.097.833.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don Daniel Andrés Díaz González, en calidad de deudor principal y en contra de Ana Karen Bustos Carmona, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, con la finalidad que sea acogida en todas sus partes, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6E con fecha 4 de octubre del 2021, comparece Matías André Quinteros Toledo, Abogado, en representación, de doña Ana Bustos Carmona, ejecutada, quien opone a la ejecución las excepciones previstas en los N° 7, N° 2 y N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto eso, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” y “falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 254”, en virtud de los antecedentes detallados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 38, con fecha 4 de noviembre del 2021, comparece Sergio Blume Méndez, abogado por la ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré N° 1458914 suscrito por don Daniel Andrés Díaz González, en calidad de deudor principal y doña Ana Karen Bustos Carmona, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, con fecha 15/febrero/2020, por la cantidad de $15.798.060.-, pagadero en 40 cuotas iguales, mensuales de $573.960, con vencimiento, la primera de ellas el día 5/marzo/20 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. 2.- Tabla desarrollo de deuda. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. RIT« » Foja: 1 4.- Copia autorizada de mandato judicial otorgado por escritura pública, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello. Valoración Al documento signados con el N°1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el documento signado con el N°2, será valorado
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil; Ley 18.092, se resuelve: • Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada en folio 6E, de fecha 4 de octubre del 2021, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol C 905-2021 DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-09T19:03:48-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-905-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BUSTOS Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 25 de enero de 2021, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica