BANCO FALABELLA/PARADA
Rol
C-357-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Ana Rita Rodr guez Sald as, abogada, mandataria judicial ení í representaci n convencional de ó Banco Falabella, Sociedad An nima del giro de suó denominaci n, representada legalmente por don Joaqu n Rolf D az Blasberg, ingenieroó í í civil industrial; todos con domicilio para estos efectos en Moneda N 970, piso 7,° comuna y ciudad de Santiago quien deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de do a ó ñ Karla Elizabeth Parada Silva, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Caleu 1760, comuna de Las Condes,ó Regi n Metropolitana, por la suma de $2.216.890 m s intereses pactados, penales yó á costas, en virtud de los siguientes argumentos. Se ala que con fecha 29 de agosto de 2016, el demandado, suscribi Contratoñ ó nico de Productos N 15-12-001504242-9, que se acompa a en autos, donde en virtudÚ ° ñ del art culo 17B letra G de la ley 20.555, la parte demandada constituye mandato ení favor de su representada Banco Falabella. El demandado suscribi a nombre de suó representado, Pagar N 23-001-790919-9, por un valor original de $3.194.519, poré ° concepto de capital, suscrito por la sociedad Banco Falabella, representada por los se ores don Iv n Patricio Miqueles Le n y do a Karina Pilar Santis Placencia, enñ á ó ñ representaci n, a su vez, del deudor, don Karla Elizabeth Parada Silva, que se oblig aó ó pagar en 24 cuotas iguales mensuales y sucesivas cada una de un valor de $168.917, incluidos el inter s de 1,6900% cada 30 d as, venciendo la primera cuota el d a 13 deé í í agosto de 2020, y as las restantes en los meses siguientes.í Sostiene que acompa a a estos autos copia de la escritura p blica en que constañ ú que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Banco Falabella para suscribir pagar s a nombre delé deudor, Foja: 1 Refiere que la ejecutada, no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a ñ Ana Rita Rodr guez Sald as, abogado,í í mandataria judicial en representaci n convencional de ó Banco Falabella, quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Karla Elizabeth Parada Silva, en calidad de deudor principal y disponer se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma de $2.216.890, por concepto de capital insoluto, Foja: 1 m s los intereses y reajustes y costas que procedan, seg n cl usulas del pagará ú á é acompa ado, ordenando seguir este procedimiento hasta el integro pago de lasñ cantidades adeudadas, con expresa condenaci n en costasó ; fundando su acci n en losó antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que señ dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, do a Karlañ Elizabeth Parada Silva, opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepciones deló Nro. 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; de conformidad a loí ó relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa losó ñó siguientes documentos: 1.- Pagar en cuotas N 23-001-790919-9, a la orden de Banco Falabella, por laé ° suma de $3.194.519, pagadero en 23 cuotas, mensuales y sucesivas de $168.917 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 13 de agosto de 2020 y las restantes losí d as 13 de cada mes, m s una ltima cuota por un valor de $168.905, con fecha deí á ú vencimiento el 13 de julio de 2022. El pagar estipula que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoé í del capital y/o los intereses de la obligaci n en la(s) poca(s) pactada(s) para ello, daró é á derecho al Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o delá á saldo a que se halle reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazoá ó vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar .é El documento fue suscrito por don Iv n Patricio Miqueles Le n y do a Karinaá ó ñ Pilar Santis Placencia, ambos en representaci n de Banco Falabella y este ltimo enó ú representaci n de la suscriptora Karla Elizabeth Parada Silva, con fecha 15 de mayo deó 2020. Consta autorizaci n notarial con fecha 10 de diciembre de 2021, por Robertoó Puga Pino, Notario Suplente de la Segunda Notar a de Santiago. Y al pie del documentoí la siguiente leyenda El impuesto de Timbres y Estampillas ha sido pagado por ingreso“ de dinero en Tesorer a, seg n D.L. 3.475 art culo 15 N 2.í ú í ° ” 2.- Hoja de firma contrato nico de productos Banco Falabella versi n 12,ú ó suscrito con fecha 29 de agosto de 2016, por do a Karla Elizabeth Parada Silva. Hayñ autorizaci n notarial de la firma, con fecha 16 de septiembre de 2016, por don Carlosó A. Gaete Manr quez, Notario Suplente de la 9 Notar a de Santiagoí ° í 3.- Copia de escritura p blica de Mandato Judicial, otorgado por Banco Falabellaú a Antonio Fern
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompa ados, y a loñ dispuesto en el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil, el art culoí ° ° ó í 98 y siguientes de la Ley 18.092, y dem s normas pertinentes, solicita tener porá interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Karla Elizabeth Parada Silva, en calidad de deudora principal, y disponer se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $2.216.890, por concepto de capital insoluto, m sá los intereses y reajustes y costas que procedan, seg n cl usulas del pagar acompa ado,ú á é ñ ordenando seguir este procedimiento hasta el integro pago de las cantidades adeudadas, con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 21 de enero de 2022, a folio 5, el Tribunal dio curso a la demanda y orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 02 de marzo de 2022, a folio 9, consta notificaci n de la demanda aó do a Karla Elizabeth Parada Silva, en virtud de lo dispuesto en el art culo 44 de C digoñ í ó de Procedimiento Civil. Asimismo, a folio 3 del cuaderno de apremio y con fecha 03 de marzo de 2022, consta requerimiento de pago realizado en rebeld a de la ejecutada.í Ambas diligencias fueron efectuadas por el Receptor Judicial don Gravis Enrique Pino Espinoza. Con fecha 03 de marzo de 2022, a folio 10, comparece do a Karla Elizabethñ Parada Silva, quien opone las siguientes excepciones a la ejecuci n y solicita acogerlas,ó en definitiva, rechazando la demanda ejecu
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-357-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PARADA Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a ñ Ana Rita Rodr guez Sald as, abogada, mandataria judicial ení í representaci n convencional de ó Banco Falabella, Sociedad An nima del giro de suó denominaci n, representada le
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