CAR S.A./LORCA
Rol
C-3880-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N 125, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en de ° CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, representada legalmente por donó ó é Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y por don Christian Gonz lez Salazar,í á ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago,º Regi n Metropolitana; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ó Paulina Andrea Lorca Solis, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Popayan 372 Pob.ó Victoria #F, Quilpu , en virtud de los siguientes argumentos.é Se ala que su representada es due a del pagar N 100001298855 que señ ñ é ° acompa a en autos, suscrito a la orden de CAR S.A., por do a Paulina Andrea Lorcañ ñ Solis, representado por Graciela Valenzuela Fern ndez, 7.451.247-K, ignora profesi n uá ó oficio, con domicilio en Hu rfanos 1060, comuna de Santiago, y sta, a su vez ené é representaci n de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada; por la suma de $4.096.549,ó por concepto de capital, que el demandado se oblig a pagar a su representada el d aó í 19/04/2021. Refiere que el capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento. En caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligaci n seó devengar n por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con unaá tasa equivalente al m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero ená é moneda nacional no reajustable, seg n el monto y plazo de esta operaci n.ú ó Agrega que se estableci asimismo, que todas las obligaciones que emanan deló pagar ser n solidarias para el suscriptor y dem s obligados al pago, y ser n indivisiblesé á á á para sus herederos y/o sucesores conforme lo disponen los art culos 1526 N 4 y 1528,í ° ambos del C digo Civil, liber ndose al tenedor de la obligaci n de protesto. ó á ó Asegura que la deudora no cumpli con su obligaci n al no pagar la totalidad
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior, los que da porñ ú expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Reitera que junto con perder el t tulo, eficacia ejecutiva respecto del demandado,í la obligaci n contenida en el pagar de autos, es nula. De la interpretaci n arm nica deó é ó ó los art culos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del C digo Civil, no puedeí ó reconocerse validez al mandato y por ende a la obligaci n contra da en virtud de ste,ó í é en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. ó Narra que el art culo 2.147 del C digo Civil, dispone que el mandatario podrí ó á usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero,é en ese caso, se le proh be al mandatario apropiarse de cu nto excede al beneficio oí á minore el gravamen que los designados en el mandato, y le ser imputable la diferencia.á De esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideasó fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todo cu nto beneficia aó ó á C-3880-2021 Foja: 1 la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tuloí ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Por su parte, de conformidad a la parte final del art culo 1.461 del C digo Civil hay objeto il cito en todo contrato o actoí ó “ í prohibido por las leyes norma que debe necesariamente relacionarse con el art culo 10” í del mismo C digo, de acuerdo al cual, los actos que proh be la ley son nulos y deó í ning n valor. En el mismo sentido el inciso 1 del 1.682 del citado cuerpo legal prescribeú º que la nulidad producida por un objeto il cito es una nulidad absoluta. De este modo lasí actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto,í de manera tal que debe consider rselas nulas y de ning n valor, afirmaci n que traeá ú ó aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Refirma que el pagar de autos se ha suscrito contraviniendo las facultades que seé confirieron en el poder, al liberarse al beneficiario de la obligaci n de protesto y aló otorgarse la firma autorizada ante notario, ambas acciones no permitidas, por lo que adolece de objeto il cito y, en raz n de ello, es nulo absolutamente. El poder conferidoí ó en parte alguna otorgaba esas potestades. De las normas citadas de la Ley N 18.092, se° infiere que tanto la firma del notario como la liberaci n de la obligaci n de protesto sonó ó elementos circunstanciales que pueden o no concurrir en un pagar y, como tales, paraé existir requieren una voluntad expresa al respecto. Ahora bien, el mandato que consta en autos s lo autoriza
Fallo
Por tanto, y de acuerdo expuesto, documentos acompa ados y a lo dispuesto enñ el art culo 98 y dem s pertinentes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientesí á í º del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Paulina Andrea Lorca Solis, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $4.096.549, m s reajustes e intereses pactados devengados y losá que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero yó cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 30 de abril de 2021, a folio 5, el tribunal dio curso a la demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. ó A folio 41, con fecha 27 de agosto de 2021, consta estampado receptorial, que da cuenta de la notificaci n en conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ó Procedimiento Civil a do a Paulina Andrea Lorca Solis. A folio 42, consta requerimientoñ de pago, efectuado en rebeld a de la deudora, Paulina Andrea Lorca Solis. La diligenciaí fue realizada por el Receptor Judicial don N stor Manuela Zamora Andrade, en elé Exhorto E-952-2021, tramitado en el Segundo Juzgado de Letras de Quilpu .é Con fecha 03 de septiembre de 2021, a fojas 20, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n
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C-3880-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3880-2021 CARATULADO : CAR S.A./LORCA Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N 125, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en de ° CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administra
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