14º Juzgado Civil de Santiago

CONTRERAS/

Rol

V-235-2017

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Julia Mercedes Contreras Troncoso, jubilada, domiciliada enñ Sergio Valdovinos N 1407, Comuna de Quinta Normal Santiago, solicitando como° gesti n voluntaria, se declare la interdicci n debido a la discapacidad mental de su nietoó ó don Carlos Andr s Salinas Y ez, sin actividad, de su mismo domicilio, en raz n de losé áñ ó siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho expone. Se ala que consta en los antecedentes que dice acompa ar, que su nieto Carlosñ ñ Andr s Salinas Y ez, de 28 a os de edad, se encuentra afectado por una discapacidadé áñ ñ mental profunda de 96,3%; verific ndose como causa secundaria una reducidaá movilidad, estando,

Fallo

por tanto, declarado discapacitado, lo que aparece refrendado en Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificaci n,ó folio: 32951738, emitido con fecha 29 de mayo de 2017. Indica que ha visto en la necesidad de mantenerse en el cuidado de su nieto Carlos Andr s Salinas Y ez de forma permanente, ya que su madre quedo ciega haceé áñ dos a os por lo que se encuentra incapacitada para realizar el debido cuidado de suñ nieto. Sus impedimentos f sicos, su condici n mental y dificultad obvia para comprender,í ó le hacen carecer de la capacidad de razonamiento m nima para administrar sus bienes,í haciendo necesario para su estabilidad y bienestar, que ella se haga cargo de la administraci n de todo su patrimonio.ó Agrega que dado los antecedentes ya expuestos, y con el objetivo de proteger y velar por sus derechos, requiere que se proceda a declarar su interdicci n y que se leó nombre como curadora de todos sus bienes. Menciona el art culo 2 de la Ley 18.600, que dispone Para los efectos de laí “ presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como Foja: 1 consecuencia de una o m s limitaciones s quicas, cong nitas o adquiridas,á í é previsiblemente de car cter permanente y con independencia de la causa que las hubieraá originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integraci n social.ó Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integraci n

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Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-235-2017 CARATULADO : CONTRERAS/ Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a Julia Mercedes Contreras Troncoso, jubilada, domiciliada enñ Sergio Valdovinos N 1407, Comuna de Quinta Normal Santiago, solicitando como° gesti n voluntaria, se declare la interdicci n deb

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