3º Juzgado de Letras de Ovalle

INVERSIONES E INMOBILIARIA MORALES SPA/SOCIEDAD COMERCIAL OLE LIMITADA

Rol

C-364-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a lo principal de presentación de fecha 7 de julio de 2021, comparece doña FABIOLA ANDREA GARCÍA LARENAS, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 8.627.000-5, domiciliado en calle Cristóbal Colón Nº 352, oficina 210, La Serena, en representación de sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA MORALES SpA, RUT 76.440.219-7,, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Hijuela 1 Hacienda Santa Catalina, comuna de Ovalle , y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL OLE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.465.135-9, representada por doña GEHRING PATRICIA LEPE QUIROGA, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad N° 12.950.293-2, domiciliada en Lote 2 A11, santa Catalina, Kilometro 5, de la comuna y ciudad de Ovalle, solicitando que esta sea acogida en todas sus partes, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que mediante instrumento privado de fecha 31 de julio de 2015, autorizado ante el Notario Público de Coquimbo don Mariano Torrelaba Ziliani, su representada celebró y/o suscribió un contrato de arrendamiento fechado al 4 del mismo año, con la sociedad COMERCIAL OLE LIMITADA, representada legalmente por doña Gehring Patricia Lepe Quiroga, respecto del inmueble ubicado en el Lote N° 2-A-11 resultante de la subdivisión del Lote 2-A, resultante a su vez de la subdivisión del predio denominado Hijjuela N° 1 del Fundo Santa Catalina, ubicado en el sector Santa Catalina, comuna de Ovalle, provincia del Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, de una superficie aproximada de 0,50 hectáreas, según plano agregado bajo el N° 108 al final del Registro de Propiedad del año 1999, cuyo dominio a nombre de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Morales SpA corre inscrito a fs. 1598 N° 2418 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2015. Informa que el contrato de arrendamiento t

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL DE TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS Y COBRO DE SERVICIOS BÁSICOS ADEUDADOS. PRIMERO: Que la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si el demandante celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, SOCIEDAD COMERCIAL OLE LIMITADA, representada legalmente por doña Gehring Patricia Lepe Quiroga, respecto del inmueble ubicado en inmueble ubicado en el Lote N° 2- A-11 resultante de la subdivisión del Lote 2-A, resultante a su vez de la subdivisión del predio denominado Hijjuela N° 1 del Fundo Santa Catalina, ubicado en el sector Santa Catalina, comuna de Ovalle, provincia del Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, por una renta mensual de $ 47,8 Unidades de Fomento al valor que dicha unidad tuviese al momento de su pago, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en dinero en efectivo en el domicilio del arrendatario; determinando a su vez la efectividad del incumpliendo en el pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos, respecto del inmueble individualizado, y en las obligaciones propias del contrato, por parte del demandado, que lo habilitarían para demandar el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de la acción deducida, rindió la documental consistente en: 1. Contrato de arriendo suscrito con fecha 31 de julio del año 2015 por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Morales SpA, que represento, con doña doña Gehring Patricia Lepe Quiroga, en su calidad de administradora y en representación de la sociedad Comercial Ole Limitada, documento que acompaño bajo apercibimiento del artículo 246 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Escritura Pública de Constitución de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Morales SpA, anotada en el repertorio de la Notaría de Coquimbo servida por Mariano Torrealba Ziliani bajo el N° 370-2015, inscripción de la referida sociedad en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo de fs. 122 N° 69 del año 2015, que se acompaña con citación. 3. Reducción a escritura pública de Primera Junta Ordinaria de Directorio de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Morales SpA ante el Notario Público Titular de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani con fecha 2 de abril de 2015 y escritura de Saneamiento de fecha 26 de mayo de 2015 de la sociedad indicada, que acompaño en este acto, con citación. 4. Resolución de fecha 6 de Mayo 20201 dictada en autos Rol V-60-2021 del tercer Juzgado de Letras de Ovalle y Acta de Entrega de la propiedad suscrita por la Receptora Judicial doña Myrta Rivera Carvajal de fecha 1° de junio 2021. Todos los documentos fueron acompañados, con citación, sin objeción de la contraria. TERCERO: Que la demandante rindió con fecha 9 de febrero de 2022, además, prueba testimonial. Comparece como testigo MARÍA MACARENA ROBLEDANO VEGA, quien indic

Fallo

fallo y la confesional del motivo tercero, se tendrá por acreditado de acuerdo, a lo dispuesto en los artículos 1700 y 1713 del Código Civil, el vínculo contractual de arrendamiento que liga a la partes respecto del inmueble ubicado en calle Blanco Encalada número mil cincuenta y que corresponde al sitio número doscientos ochenta y tres del plano de loteo de la población José Tomás Ovalle, sector tercero de la ciudad de Ovalle, y sus estipulaciones. NOVENO: Que, establecida la existencia del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, correspondía al arrendatario demandado acreditar en autos el cumplimiento de su obligación de pagar las rentas cobradas, en este sentido, como se ha señalado la parte demandada se ha mantenido rebelde en la secuela de este juicio, por tanto, no ha acreditado el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, no pudiendo enervar las alegaciones de la demandante, haciendo procedente, por tanto, la terminación del contrato de arrendamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil. II.- ACCIÓN DE COBRO DE CLAÚSULA PENAL. DÉCIMO: Que en cuanto a la acción de cobro de cláusula penal, estimando que la suma pretendida por este item indemnizatorio no se condice con lo acordado por las partes, por la cual se establece el parámetro por el cual debe ejecutarse el cálculo de la multa por día de atraso ( por la renta de arrendamiento pactado; y no un supuesto precio) y escapando la fórmula de cálculo de la actora de lo que acor

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FOJA: 22 .- veintid s .-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-364-2021 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA MORALES SPA/SOCIEDAD COMERCIAL OLE LIMITADA Ovalle, nueve de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: Que a lo principal de presentación de fecha 7 de julio de 2021, comparece doña FABIOLA ANDREA GARCÍA LARENAS, abogada, Cédula Nacional de Ident

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