FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./YÁÑEZ
Rol
C-7030-2020
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052 oficina 501, Santiago, ené ° representaci n seg n mandato judicial de ó ú FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y sta a su vez representada por Mauricioé Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, piso 3, Las Condes, quien viene en interponerº demanda ejecutiva en contra de SILVIA DEL CARMEN YA EZÑ BAHAMONDES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Islaó Robinson Cruzzoe N 8904, Pudahuel y Avenida Camilo Henriquez° N 3282, Puente Alto.° Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagareó ñ N 1064351 por la cantidad de $6.524.798.-, pagadera en 25 cuotas° mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 05 de enero deí 2018, siendo las cuotas de la 1 a la 24 por un total de $155.524.- cada una, y una ltima de $5.575.000.-. Asimismo, agrega que se pactaron intereses yú cl usula de aceleraci n.á ó Hace presente que la deudora solo ha pagado 24 de las 25 cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de la cuota N 25, coné ° vencimiento el d a 05 de enero de 2020 y siguientes, por lo que el capitalí adeudado asciende a la suma de $5.575.000.-, el cual viene en demandar m s intereses y costas.á A folio 14, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó C-7030-2020 Foja: 1 A folio 15, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó Se funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, conforme lo dispone el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales toda vez que expresa que nuncaó á concurri o compareci a estampar la firma puesta en el pagar en queó ó é funda la ejecuci n, y que conforme a lo que ha establecido la doctrina y laó Jurisprudencia de los Tribunales Superiores la funci n de los Not
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a qui n corresponde esa r brica.é ú Expone que con fecha 08 de enero de 1966, la Excma. Corte Suprema dispuso que los Notarios deben abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto, sin que los otorgantes o personas cuya firmaú autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad, instrucci n queé ó en 1978 fue reiterada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que entre otras, indica que la intervenci n notarial, a este respecto, debe estaró seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes a o de haberse acreditado su identidad con la c dula respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg . A mayor abundamiento el ejecutado expone queó mediante Resoluci n AD-19.039, sobre autorizaciones de firmas de pagar s,ó é la Excma. Corte Suprema proh be a los notarios seguir autorizando lasí firmas estampadas en pagar s a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en esteó caso. Se ala que ñ en el caso de marras, al omitir consignar la forma como le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, y que generar a la falta de fuerzaí ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a la ejecuci n, transgredié í ó ó entonces las normas impositivas. Finalmente, concluye que el t tulo que sirve de fundamento a laí acci n ejecutiva impetrada en autos carece absolutamente de los requisitosó establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, m s a n cuando noá ú coinciden la suma adeudada por monto capital con la exigida por la contraria, convirti ndose esta en il quida a no explicar en como arribo a laé í suma respectiva. A folio 19, se tuvo por precluido el traslado conferido y se recibi laó causa a prueba. A folio 24, se reactiv el t rmino probatorio.ó é A folio 44, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SILVIA DEL C-7030-2020 Foja: 1 CARMEN YA EZ BAHAMONDESÑ , conforme fuere se alado en loñ expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la ejecutada dedujo la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ° ó TERCERO: Que, a su respecto, se debe tener presente que la exigencia legal del art culo 434 N 4 del C digo Adjetivo solo exige que laí ° ó firma del obligado debe ser “autorizada por un notario”, sin siquiera exigir la utilizaci n de alguna f rmula sacramental para tal efecto ni laó ó comparecencia personal de los obligados. Se advierte en el t tulo de autosí que el Notario expresamente se al : Autorizo la firma de don(a) ( ) ,ñ ó “ … ” a adi ndose el lugar y fecha de la autorizaci n, la firma del ministro de fe yñ é ó el timbre de su notar a.í De este modo, realizado el examen del t tulo fundante de laí ejecuci n, no se advierten los vicios que s
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en los art culos 1698 del C digoí ó Civil, 425 del C digo Org nico de Tribunales; art culo 160, 170, 434, 464ó á í N 7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:º ó I.- Que, SE RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, orden ndoseó á seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a laó actora de su acreencia, m s los intereses moratorios pactados.á C-7030-2020 Foja: 1 II.- Que, SE CONDENA en costas a la ejecutada por haber resultado totalmente vencida. Reg strese y notif quese.í í Rol C-7030-2020 Dictada por do añ Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-09T15:12:12-0400
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C-7030-2020 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7030-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./Y EZÁÑ Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052 oficina 501, Santiago, ené ° representaci n seg n mandato judicia
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