6º Juzgado Civil de Santiago

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/MIRANDA

Rol

C-26566-2019

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de agosto de 2019, comparece Juan Guillermo Novoa Molina, abogado, en representaci n de Pontificia Universidad Cat lica de Chile,ó ó persona jur dica de Derecho P blico, Corporaci n de Estudios Superiores y del giro deí ú ó su denominaci n, representada legalmente por su Rector y representante legal estatutarioó Ignacio S nchez D az, los dos primeros domiciliados en Calle Lira N 17, Santiago y laá í º Pontificia Universidad Cat lica de Chile en Avenida Libertador Bernardo O Higginsó ´ N 340, Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro° í de pesos en contra de Vanessa Andrea Miranda Alvarado, parvularia, domiciliada en calle Palena N 1625, comuna de Pe alol n, por la cantidad de 35,94UTM.-, equivalente° ñ é a la suma de $ 1.762.246 a la fecha de la presentaci n de la demanda, m s los interesesó á penales que correspondan, desde el vencimiento de las cuotas, con costas, en raz n deó los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Funda su demanda se alando que durante los a os 2008 al 2010, la demandada,ñ ñ obtuvo de su representada, un cr dito solidario para el financiamiento de sus estudiosé superiores de la carrera de Pedagog a en Educaci n Parvularia en la Pontificiaí ó Universidad Cat lica de Chile. Dicho cr dito fue otorgado al amparo y seg n laó é ú normativa contenida en la Ley N 19.287, que modific la Ley N 18.591, estableciendo° ó ° las normas sobre Fondos Solidarios de Cr dito Universitario, publicada en el Diarioé Oficial el 4 de Febrero de 1994. Expone que la referida Ley permite a quienes no pueden financiar sus estudios superiores, acceder a un cr dito universitario del fondo solidario, el cual debe ser pagadoé por el deudor en diversas cuotas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 del art culo 7º í º de la citada Ley 19.287, es decir, una vez transcurridos dos a os desde el egreso delñ alumno, est o no en posesi n del t tulo, o bien, si es que no se hubiese matriculad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada legalmente la demanda, a la demandada Vanessa Andrea Miranda Alvarado, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que, seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta; y en referidoó é é sentido a fin de acreditar la existencia, estipulaciones, modalidades y estado de la obligaci n cuya suma se reclama como adeudada en estos autos, la parte demandanteó acompa , sin ser objetados de contrario: 1) Copia de certificado emitido por el Servicioñó de Impuestos Internos donde consta el valor de la UTM a agosto de 2019; 2) Resoluciones Administrativas digitales n meros ú 013-2019, 014-2019 y 015-2019, todas de fecha 1 de Agosto de 2019, dictadas por el Administrador General del Fondo de Cr ditoé Universitario. Que, los documentos acompa ados, no objetados de contrario, apreciados deñ conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permiten tener por acreditada la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó TERCERO: Que, en contrapartida, siendo cargo de la demandada acreditar el pago de las obligaciones dinerarias contenidas en los pagar s fundantes, este nada probé ó al efecto, por consiguiente, acreditada la existencia de la obligaci n y la circunstanciaó que el demandado no cumpli con sta, s lo cabe acoger la demanda de folio 1, comoó é ó se dir en lo resolutivo de este fallo.á CUARTO: Que, en relaci n a los intereses penales solicitados, se debe teneró presente que estamos ante una acci n de cobro de pesos y siendo la acci n que nosó ó ocupa de naturaleza declarativa, los reajustes se har n conforme el art culo 15 de la Leyá í º 19.287.- que indica que el no pago de la cuota anual devenga adem s un inter s penalá é del 1% por cada mes o fracci n de mes en que se retrase su cumplimiento, modificaci nó ó efectuada por la ley N 20.572 de fecha 4 de febrero de 2012, por lo que se acoger laº á demanda en este punto como se dir en lo resolutivo de este fallo.á

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los art culoá í 1545, 1546, 1628 y siguientes, 1698 y siguientes, 2514 y 2515 del C digo Civil; 144,ó 170, 342, 346 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos 7, 9, 15 de la leyó í 19.287 y art culos pertinentes de la Ley 20.572 y dem s pertinentes, se declara: í á I.- Que se acoge la demanda de fojas 1, en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de 35,94 UTM, m s el inter s se alado en el motivoá é ñ cuarto, suma que deber ser pagada debidamente reajustada conforme a la variaci ná ó experimentada por el ndice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel enÍ que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que RIT« » Foja: 1 efectivamente se pague, todo ello seg n liquidaci n que efectuar en su oportunidad laú ó á Secretaria del Tribunal. II-. Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL N C-26.566-2019° DICTADA POR DO A ROMMY MULLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÑ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA DO A MARIA ELENA MOYA GUMERA, SECRETARIAÑ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A c

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26566-2019 CARATULADO : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/MIRANDA Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de agosto de 2019, comparece Juan Guillermo Novoa Molina, abogado, en representaci n de Pontificia Universidad Cat lica de Chile,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica