GOLDENFROST S.A./LIBERONA
Rol
I-42-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X Resuelve escritos: A los escritos presentados por ambas partes: Se tienen por acompañados los instrumentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación de manera formal a continuación. Autoriza poder: Al escrito delega poder presentado por la parte reclamante, en las abogadas habilitadas, doña Nicole Alquinta Morales y María José Cea Catalán: Téngase presente. Al patrocinio y poder presentado por la parte reclamada en la abogada habilitada doña Anita Beatriz Díaz Rosas: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos pacíficos: 1. Existencia de la multa Nº 7719/22/34 la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, que establece una multa de 60 unidades tributarias 2. mensuales a la reclamante. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al dictarse la resolución del multa Nº 7719/22/34, dictada por el fiscalizador César Paredes Villegas de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Y en su caso, si se reúnen los presupuestos facticos para obtener una rebaja en la misma, hechos y circunstancias. Medios de Prueba: LA PARTE RECLAMANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Resolución de multa Nº 7719/22/34, dictada por la Inspección Comunal Norte Chacabuco en contra de Goldenfrost S.A., con fecha 18 de noviembre de 2022. 2. Correo electrónico de fecha 5 de enero de 2023, de nccictNorteChacabuco a nortiz@goldenfrost.cl. 3. Copia de contrato de trabajo entre Goldenfrost S.A. y doña Patr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 503, 506, 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge el reclamo interpuesto por GOLDENFROST S.A., RUT 96.605.880-3 representada legalmente por don Pedro Matamala Souper RUT 8.317.911-2, en contra de la resolución de multa Nº 7719/22/34, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco con fecha 18 de noviembre del año 2022 y, habiendo existido un error de hecho al momento de dictarse dicha resolución se deja sin efecto la multa impuesta. II. Que no se condena en costas a la parte reclamada. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó don Cristian Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0456227-4 RIT I-42-2023 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CONSTANZA SANTELICES CÉSPED HORA DE INICIO 10:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340456227
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica