Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (LOS ÁNGELES)

Rol

I-43-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-43-2022, compareciendo don Fernando Santibáñez Soto, abogado, en representación de COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, representada legalmente para estos efectos por don Rodrigo Javier Millas Melo, gerente de recursos humanos, todos domiciliados para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena número 111, oficina número 41-A, de la comuna de Las Condes, Santiago, asistida legalmente por el abogado don José Aravena Vásquez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Fernando Santibáñez Soto, en representación de Colgram S.A., representada legalmente para estos efectos por don Rodrigo Javier Millas Melo, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando en definitiva, declarar que: a) Que, se deje sin efecto y/o invaliden las resoluciones de multa números 8510/22/22-1-2 y 8510/22/23-1, exonerándose de toda responsabilidad administrativa a su representada con motivo de los hechos materia de la fiscalización respectiva. b) Que, en subsidio, y en el caso hipotético e improbable que el Tribunal estime que exista alguna responsabilidad de parte de su mandante, pide se rebajen a lo menos en un cincuenta por ciento las sanciones aplicadas en las resoluciones de multa 8510/22/22-1-2 y 8510/22/23-1, o se rebajen en la proporción que el Tribunal estime prudencialmente. c) Que, se condene en costas a la reclamada en caso de oposición. Indica que por esta vía, su representada deduce reclamación judicial en contra de las resoluciones de multa números 8510/22/22 y N°8510/22/23, de forma conjunta, para que sean conocidas en el mismo proceso. Agrega que se acciona de esta forma ya que, según consta del mérito de dichos actos administrativos, ambos fueron dictados por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, ambos fueron notificados con la misma fecha, ambos fueron pronunciadas como consecuencia de la actividad fiscalizadora ejecutada el 11 de agosto de 2022 por la funcionaría fiscalizadora doña Yocelyn Andrea Rodríguez Melo, ambas multas se cursaron en contra de su mandante y finalmente ambas se refieren principalmente a las mismas materias infraccionales, a saber, el supuesto incumplimiento del contrato de trabajo de determinadas trabajadoras. Relata que es del caso señalar, sin perjuicio de lo que se detallará más adelante, que las multas fueron dictadas en resoluciones distintas, pese a tratarse de una misma actividad fiscalizadora, por corresponder a dos locales comerciales distintos, ambos de propiedad de su representada, que se encuentran ubicados al interior del centro comercial denominado “Mall Plaza Los Ángeles", en particular, la multa número 8510/22/22 corresponde a la fiscalización realizada en el local denominado “Colloky’, y la multa número 8510/22/23 corresponde a la fiscalización del local denominado “Opaline.” Manifiesta que como podrá apreciar el Tribunal, pese a constar las sanciones aplicadas a su representada en actos administrativos diversos, todos los aspectos relativos a las mismas son idénticos, e incluso las razones por las cuales se reclaman por esta vía dichas resoluciones son similares, siendo

Fallo

por tanto la demandante, la acción, la demandada, las materias de derecho y la causa de pedir, idénticas, siendo del todo procedente, y compatible con el principio de economía procesal, que se conozca de ambas reclamaciones por una sola cuerda. Sostiene que en vista de lo anterior, y teniendo en especial consideración los principios de concentración, celeridad y economía procesal, resulta procedente que el Tribunal conozca y resuelva la reclamación deducida en contra de las resoluciones números 8510/22/22 y 8510/22/23 en un solo proceso. Expone que constituye un elemento esencial de una República Democrática y Estado de Derecho la existencia de un sistema de frenos y contrapesos entre los diversos poderes del Estado, quienes, en manifestación de este sistema, y sin interferir en sus funciones, de conformidad lo prescribe la constitución y las leyes, ejercen un control mutuo sobre sus actuaciones, para garantizar que en la ejecución de los actos de autoridad no se afecten ilegal y arbitrariamente la constitución, las leyes y los derechos de los ciudadanos. Señala que una clásica manifestación del sistema de frenos y contrapesos referido es el control pleno que el juez debe realizar de los actos ejecutados por la Administración del Estado cuando algún ciudadano lo requiera. Al respecto, se ha señalado ““El rol institucional del poder judicial respecto a la administración del Estado impone al poder judicial ser un freno y contrapeso a las decisiones de la administración, resg

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Los Ángeles, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-43-2022, compareciendo don Fernando Santibáñez Soto, abogado, en representación de COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, r

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