30º Juzgado Civil de Santiago

LEFILLANCA/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-178-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2022, comparece doña Elena del Carmen Lefillanca Antillanca, costurera, con domicilio en Pasaje Escudo de Chile N° 1601, Villa Manuel Rojas, ex Conavicoop, comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N° 260, Maipú. Sostiene que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Escudo de Chile N° 1601, Villa Manuel Rojas, ex Villa Conavicoop, comuna de Maipú. Señala que respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 17 de febrero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2021. Refiere que, de la deuda en mención, existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 17 de febrero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Arguye que la acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Concluye que en virtud de los antecedentes vertidos, es procedente que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 17 de febrero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016, ascendentes a la suma de $ 408.404.- Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ya singularizados, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Elena del Carmen Lefillanca Antillanca, interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, en base a los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la entidad demandada contestó el libelo, allanándose a las pretensiones del actor por el período indicado. TERCERO: Que en orden a acreditar sus aserciones, la demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: a) Certificado de residencia N°000285, emitido con fecha 26 de noviembre de 2021 por la Junta de Vecinos Manuel Rojas de la comuna de Maipú, que da cuenta que el domicilio de doña Elena del Carmen Lefillanca Antillanca corresponde al ubicado en Pasaje Escudo de Chile N° 1601, comuna de Maipú. b) Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de Maipú con fecha 23 de noviembre de 2021, a nombre de Elena Lefillanca Antillanca, correspondiente al inmueble ubicado en Escudo de Chile N° 1601, comuna de Maipú. c) Copia de inscripción con vigencia del inmueble ubicado en calle Pasaje Escudo de Chile N° 1601, comuna de Maipú, a nombra de doña Elena del Carmen Lefillanca Antillanca, rolante a fojas 49178, N° 47990, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997. CUARTO: Que a partir de la prueba documental allegada por la demandante, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que doña Elena del Carmen Lefillanca Antillanca es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Escudo de Chile N° 1601, Villa Manuel Rojas, ex Conavicoop, de la comuna de Maipú, lugar en que también registra su domicilio; b) Que la demandante, a la fecha de presentación de la demanda, mantiene deudas por no pago de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de Maipú, que se arrastran desde el día 17 de febrero de 2006, hasta el 30 de noviembre de 2021, ambos meses inclusive. QUINTO: Que para una acertada resolución del asunto, es útil atender a la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en materia de prescripción extintiva. Así, el artículo 2492 del Código Civil, denota que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que presc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 7 de enero de 2022, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario que competan a la Ilustre Municipalidad de Maipú, en relación al inmueble ubicado en Pasaje Escudo de Chile N° 1601, Villa Manuel Rojas, comuna de Maipú, por los períodos vencidos entre el 17 de febrero de 2006 y el 30 de noviembre de 2016, ambos meses inclusive. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-178-2022 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a nueve de Mayo de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-09T14:24:45-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-178-2022 CARATULADO : LEFILLANCA/I. MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2022, comparece doña Elena del Carmen Lefillanca Antillanca, costurera, con domicilio en Pasaje Escudo de Chile N° 1601, Villa Manuel Rojas, ex Conavicoop, comuna de Ma

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