SOTO/L&H SERVICIOS INDUSTRIALES CHILE LTDA.
Rol
O-440-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 18 de enero de 2021 mediante contrato de obra o faena para desempeñarse como soldador, en régimen de subcontratación para la empresa mandante MINERA SPENCE S.A., funciones que consistían básicamente en desarrollar labores o servicios propias del cargo de soldador en la faena “Apoyo Mantenimiento área Palas y Perforadoras” en Faena Minera Spence”. Para lo anterior su remuneración ascendía a la suma de $1.312.741.-. 2.- La empresa le proporcionaba alojamiento en la ciudad de Calama conforme a la cláusula tercera de su contrato de trabajo, sin embargo el demandado principal no tomó ni arbitró medida alguna para verificar que el lugar para hacer uso de su jornada de descanso tuviera las condiciones de seguridad necesarias con el objeto de evitar daño o accidentes, tales como antideslizantes al interior de las duchas, barras de apoyo, alfombras antideslizantes. Se precisa que el área de la ducha es recubierta de paredes y con material de cerámica y que ésta al mojarse se humedece y se vuelve totalmente resbalosa. 3.- El día 23 de febrero de 2021 sufrió un accidente de trabajo, denunciando ante la Asociación Chilena de Seguridad, que consistió en que se dirigió a la Hostal, y, entre otras cosas de su descanso, tomó una ducha y resbaló por no contar con gomas antideslizante y se intentó afirmar de la pared y como era de cerámica y se encontraba mojada, no pudo por lo que se afirmó del dispensador de papel higiénico el cual se rompió en definitiva le realizó un corte en la palma de la mano izquierda causando una grave lesión a sus dedos de su mano izquierda. Una vez trasladado a la ACHS y posteriormente al Hospital de Calama, fue diagnosticado como lesión de tendón flexor dedos en maño/muñeca (excepto pulgar) izquierda (i) dedo índice. El diagnostico actualizado al día 24 de marzo de 2022 por parte de la Asociación Chilena de Seguridad es “LESIÓN DE TENDÓN FLEXO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. O-440-2022, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don JONATHAN ALEXIS SOTO QUINTEROS, cédula nacional de identidad N° 16.056.777-5, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, comuna de Iquique; quien interpuso demanda en contra de L&H SERVICIOS INDUSTRIALES CHILE LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don BERNARDO SERRANO VELASQUEZ, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Panamericana Norte Km. 1350, Sector La Negra, Ciudad De Antofagasta, y además en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de MINERA SPENCE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme al Art. 4 del Código del Trabajo, por don ALEJANDRO SUZARTE FUENTES, o por quien sus derechos represente o ejerza labores de administración, ambos domiciliados en calle ESMERALDA N°340, PISO 6, CIUDAD DE IQUIQUE. El demandante funda su acción en síntesis en los siguientes hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 18 de enero de 2021 mediante contrato de obra o faena para desempeñarse como soldador, en régimen de subcontratación para la empresa mandante MINERA SPENCE S.A., funciones que consistían básicamente en desarrollar labores o servicios propias del cargo de soldador en la faena “Apoyo Mantenimiento área Palas y Perforadoras” en Faena Minera Spence”. Para lo anterior su remuneración ascendía a la suma de $1.312.741.-. 2.- La empresa le proporcionaba alojamiento en la ciudad de Calama conforme a la cláusula tercera de su contrato de trabajo, sin embargo el demandado principal no tomó ni arbitró medida alguna para verificar que el lugar para hacer uso de su jornada de descanso tuviera las condiciones de seguridad necesarias con el objeto de evitar daño o accidentes, tales como antideslizantes al interior de las duchas, barras de apoyo, alfombras antideslizantes. Se precisa que el área de la ducha es recubierta de paredes y con material de cerámica y que ésta al mojarse se humedece y se vuelve totalmente resbalosa. 3.- El día 23 de febrero de 2021 sufrió un accidente de trabajo, denunciando ante la Asociación Chilena de Seguridad, que consistió en que se dirigió a la Hostal, y, entre otras cosas de su descanso, tomó una ducha y resbaló por no contar con gomas antideslizante y se intentó afirmar de la pared y como era de cerámica y se encontraba mojada, no pudo por lo que se afirmó del dispensador de papel higiénico el cual se rompió en definitiva le realizó un corte en la palma de la mano izquierda causando una grave lesión a sus dedos de su mano izquierda. Una vez trasladado a la ACHS y posteriormente al Hospital de Calama, fue diagnosticado como lesión de tendón flexor dedos en maño/muñeca (excepto pulgar) izquierda (i) dedo índice. El diagnostico actualizado al día 24 de marzo de 2022
Fallo
Por estas consideraciones, el Tribunal fija prudencialmente el daño moral sufrido por el actor en la suma de $50.000.000.- teniendo en cuenta el grado de estrés que ha sufrido a consecuencia del accidente, lo que le ha llevado a afectar no solo a él sino que a su círculo familiar derivando en ser una de las causas de la depresión que lo llevó a separarse de su pareja e hijos, el número de operaciones que ha tenido que someterse y las que pueden que se den en el futuro, la circunstancia de que lo afectado es su mano izquierda lo que le impedirá ejercer sus competencias laborales como soldador y de la vida diaria en el futuro, considerando además su edad de adulto joven de 36 años. OCTAVO: CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN RELACIÓN A LA ACCIÓN INCOADA.- Se ha ejercido en la presente causa la acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la demandada principal solicitando una indemnización por daño moral. Al efecto, dentro de los requisitos de dicha acción se encuentran en síntesis la existencia del hecho, la culpa o negligencia de la empresa, la respectiva relación de causalidad y además la efectividad de ocurrir un daño a consecuencia del accidente. Pues bien, conforme a los hechos acreditados se ha podido constatar la ocurrencia del hecho ocurrido el día 23 de febrero de 2021, respecto al cual ocurrió en el lugar proporcionado por la empresa para su descanso conforme al contrato de trabajo. Asimismo, se ha constatado la neglig
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Página 10 de 10 Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. O-440-2022, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don JONATHAN ALEXIS SOTO QUINTEROS, cédula nacional de identidad N° 16.056.777-5, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, comuna de Iquique; quien interpuso demanda
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