COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/URREA
Rol
C-3830-2019
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1 Que, a folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2019° , comparece JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Yungay N 698, esquina Prat,ª Curic , enó representaci n como mandatario judicial convencional, seg n se acredita, deó ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro queí la denominaci n,ó representada legalmente por su Gerente General, don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien vino a interponer° demanda ejecutiva fundando su presentaci n en que la ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADAÉ , es due a de los siguientes pagar s a lañ é orden, suscritos por don HERNAN EDUARDO URREA BELTRAN, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Blanco Encalada n 1652 Santa Luisa, de la ciudad de CURICO,° constituy ndose deudoré de sta, conforme a lo siguiente:é A.-.Pagar N 06-004-0284277-8,é ° suscrito con fecha 07 de Febrero de 2018, que en original acompa a, por la suma de $4.022.188.- pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales yñ sucesivas de $157.264.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,8000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes de Abrilí de 2018. Es el caso se alar que el pagar se encuentra impago desde la cuota 15 inclusiveñ é , correspondiente al d a 20 de Agosto de 2019.í Con fecha 31 de Mayo de 2018, el se alado deudor, con la intenci n de postergar elñ ó pago de las cuotas correspondiente a los meses Junio y Julio de 2018, suscribe hoja de modificaci n y pr rroga de pagar N 06-004-0284277-8, prorrogando el pago de las 2 cuotasó ó é ° se aladas, correspondientes: al 20-06-2018 por $157.264 y a la fecha 20-07-2018 porñ $157.264, cuya nuevas fechas de vencimiento ser an el 20-04-2021 por un monto de $157.264í y el 20-05-2021 por un valor de $ 189.818, respectivamente. En dichos documentos se establece que desde la fecha de suscripci n de las hoja
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertasó particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo aó ó ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado,é conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta alí é momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza yó ú evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez.í A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema, mediante Resoluci n AD-19.039ó sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s, proh be a los notarios, entre otras cosas, seguiré í autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio deé otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso.ó Indica que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr.ó Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagaró – í é que ha servido de t tulo a esta ejecuci n En conclusi n, manifiesta que habi ndose firmado elí ó – ó é pagar en blanco y en consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci né ó í ó ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de noó – ó haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma seó indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma procede que se– LJN RIT« » Foja: 1 acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y,ó º í ó en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. 4 Que, a folio 17, con fecha 25 de mayo de 2020,° el ejecutante evacu eló traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de estas, con expresa condena en costas. Indica que respecto de la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culoó ú ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicita desestimarla, en atenci n a que el t tuloó ó í ejecutivo de su representada, consta en el pagar que figura en autos, operaci n N 06-004-é ó ° 0284277-8. Pagar
Fallo
Por tanto, reafirma, que nuestra legislaci n no exige al Notario P blico ninguna otraó ú solemnidad m s que dar fe o seguridad, mediante su certificaci n, que quien se identificaá ó como el suscriptor es verdaderamente quien lo firm , bastando al efecto la sola actuaci n deló ó ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este ltimo le conste la autenticidad deú la firma que autoriza, sin necesidad de indicar porqu medio le consta dicha autenticidad. é Agrega que los arts. 1700 y 1702 del C digo Civil prescriben que la autorizaci n deló ó notario produce plena prueba acerca de la identidad de quienes comparecen frente a l aé otorgar un instrumento. Finalmente, hace referencia que a n cuando el pagar hubiese sido firmado en blancoú é y completado con posterioridad a su firma, cuesti n que NO ocurre en la especie, tampocoó perder a por esto su validez, siempre que su contenido estuviere conforme a lo pactado con elí deudor, concurrir an todos y cada uno de los requisitos de validez para que tenga m ritoí é ejecutivo. En resumen, se aprecia a simple vista del pagar y su hoja de prolongaci n, que laé ó firma del suscriptor don HERN N EDUARDO URREA BELTR N, Á Á ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley.ú En relaci n con el pagar ó é Pagar N de operaci n: 06-004-0284277-8: é ° ó Se ala queñ el mismo indica que fue el propio ejecutado quien voluntariamente se oblig para con suó representada por el monto y condiciones se alados en la demanda, suscrib
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3830-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/URREA Curico, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTO: 1 Que, a folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2019° , comparece JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Yungay N 698, esquina Prat,ª Curic
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