1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)/INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL DE PROVIDENCIA

Rol

I-284-2021

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don Francisco Salmona Maureira, abogado, domiciliado en calle Málaga Nº 339, comuna de Las Condes, en representación, de la empresa Veolia SU Chile S.A., domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº5550, piso 13, oficina 1301, comuna de Las Condes, quien de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3º y 4° del artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad doña Daniela Allende Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campo de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa, en contra de la Resolución de Multa Nº 6293/21/19 de fecha 20 de julio de 2021, solicitando se deje sin efecto o en subsidio las multas sean rebajadas en lo que determine el tribunal determine. En cuanto a la resolución de multa señala, en síntesis, que la Inspección sancionó a la empresa por hechos que habrían sido constatados en el marco del proceso de fiscalización iniciado por la autoridad laboral. En dicho proceso de fiscalización se verificó que la empresa habría, supuestamente, incurrido en cinco infracciones a la normativa de higiene y seguridad en el lugar del trabajo, específicamente, al Decreto Supremo N°594/00 del Minsal, al artículo 4 letra d) de la Ley N° 21.342; a la Resolución Exenta N° 43 de 14 de enero de 2021 del Minsal; y a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Las multas fueron impuestas por el incumplimiento de la normativa señalada en relación con cuatro trabajadores dedicados a las labores de transporte de residuos domiciliarios de Veolia, en el camión recolector placa patente JZKH13, N° 170-06. Estos son los señores: Mauricio Bianco Corral Serrano, Javier Ignacio Acuña Bernales, Victor Hugo Barrera González y Rubén Alexis Oporto Blanco. De acuerdo con lo consignado en la parte considerativa, las multas-infracciones son las siguientes: 1. No contar con agua potab

Fallo

Por estas razones, solicita que dicha multa sea anulada. Sin perjuicio de ello, y en consideración a que las medidas de prevención de riesgos siempre pueden ser mejoradas, la empresa después de la fiscalización, implementó señalética adicional a la ya existente en los camarines. De esta manera, en caso que el tribunal decida no anular esta multa, solicita sea reducida al mínimo establecido por la ley, ya que consta que Veolia, ha dado debido cumplimiento a esta supuesta infracción, en conformidad al numeral 2 del artículo 511 mencionado. Finalmente, pide tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente representada legalmente por el Jefe de dicha entidad don Daniela Allende Muñoz; en contra de la Resolución de Multa Nº 6293/21/19 de fecha 20 de julio de 2021, acogerlo a tramitación y, con su mérito, dejar sin efecto las multas administrativas señaladas, o rebajarlas al mínimo que el tribunal considere, en los casos que proceda, con costas. SEGUNDO: Comparece don Juan Francisco Dávila Campusano, abogado, domiciliado en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, por la parte reclamada quien contesta el reclamo judicial deducido por don Francisco Salmona Maureira, en representación de Veolia Su Chile S.A. en contra de Resolución De Multa Nº 6293/21/19-1-2-3-4-5 de fecha 20 de Julio de 2021, solicitando desde ya su completo rechazo con costas. Señala que con fecha 13 de julio de 2021, se realiza un

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Francisco Salmona Maureira, abogado, domiciliado en calle Málaga Nº 339, comuna de Las Condes, en representación, de la empresa Veolia SU Chile S.A., domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº5550, piso 13, oficina 1301, comuna de Las Condes, quien de confo

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