2º Juzgado de Letras de la Serena

BEJAR CABELLO ALVARO ORESTES CON SANTAMARIA LIMITADA

Rol

C-1319-2020

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Rodrigo Molina Bauer, abogado, en representaci n de donó lvaro Oreste Bejar Cabello, ingeniero en prevenci n de riesgos,Á ó domiciliado en calle Berta Correa n mero 1725, departamento 302,ú Comuna de Huechuraba, Regi n Metropolitana, interpone acci nó ó reivindicatoria en contra de la sociedad Santamar a Limitada, representadaí por do a Gladys del Pilar Marambio Campos, empresaria, ambos conñ domicilio en calle R o Chill n n mero 3.720, ciudad y comuna deí á ú Coquimbo, a fin de que se declare que el actor es el nico y exclusivoú due o del inmueble ubicado en Pintor Julio Fossa n mero 4.179, La Serena,ñ ú y que la demandada no tiene derecho de dominio sobre el mismo; como consecuencia de ello, pide se ordene la cancelaci n de la inscripci n deó ó dominio que sobre el referido inmueble obtuvo a su favor la demandada, la cual rola a fojas 1.589, n mero 1.111, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 2.020,í ñ declarando que se encuentra vigente la inscripci n anterior que en suó oportunidad se practic a nombre del actor, a fojas 7.701, n mero 6.397,ó ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena,í correspondiente al a o 2009, lo que deber anotarse al margen de ambas,ñ á todo ello con las costas de la causa. Fundamenta su demanda en que su parte fue demandado en un juicio ejecutivo en que se lleg al remate del inmueble inscrito a su nombre,ó inscribi ndose la compraventa forzada en favor del adjudicatario en elé Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena. Siní embargo, con posterioridad y en el mismo juicio se acogi un incidente deó nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, formulado por su parte, invalid ndose tambi n el remate mismo y el acta respectiva, con loá é cual resulta que el inmueble nunca sali de su dominio. Pese a ello eló adjudicatario vendi el inmueble y as se sucedieron compraventas queó í detalla, hasta llegar a la actua

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- En cuanto a la objeci n de documentos.-ó 1.- Que la parte demandada ha objetado un documento acompa ado porñ la actora con fecha 27 de diciembre de 2021, consistente en sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa diversa, referida a una acci n de precario relativa al mismo inmueble de autos. La objeci n seró ó á desechada pues no se funda en falsedad o falta de integridad, que son las nicas causales que permitir an acogerla, y ello sin perjuicio de que, enú í cuanto al fondo, el documento no produce prueba alguna, desde que no se refiere a esta causa, sino a una diversa, y nada permite concluir, tampoco, respecto de lo aqu debatido, que es el dominio del inmueble. En suma, seí trata de un documento impertinente para los fines de este juicio. B. En cuanto al fondo.- 2.- Que la prueba documental aportada por ambas partes, consistente en resoluciones dictadas en causa ejecutiva Rol C-224-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, en particular su resoluci n de fecha 15deó C-1319-2020 Foja: 1 noviembre de 2017, firme y ejecutoriada, que declara la nulidad de todo lo obrado en la ejecuci n, incluida la compraventa forzada remate- deló – inmueble materia de autos que le fuera embargado al hoy demandante de reivindicaci n, as como la resoluci n que orden al Conservador de Bienesó í ó ó Ra ces cancelar la inscripci n de la adjudicaci n y restituir la que amparabaí ó ó al hoy demandante, y consistente adem s en las compraventas eá inscripciones sucesivas a que se sujet al inmueble, en particular laó inscripci n que corre a fs. 1598, bajo el n mero 1.111 del Registro deó ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, del a o 2020,í ñ permiten concluir que el propietario del inmueble en disputa es el demandante. 3.- Que, en efecto; ante todo debe repararse en que el dominio no se pierde ni por el transcurso del tiempo (salvo que medie adquisici n de parteó de un tercero por medio de usucapi n, aqu no alegada), ni por la p rdidaó í é de la posesi n que, recordemos, es un hecho, y no un derecho. Laó inscripci n conservatoria, como se sabe, determina la posesi n del bien yó ó por ende hace presumir el dominio, aunque no lo prueba de manera definitiva. Esto quiere decir que si el due o pierde su inscripci n, pero elloñ ó por un acto que es luego declarado nulo, no ha perdido el dominio que de su anterior inscripci n deb a presumirse, pues la privaci n de la posesi n noó í ó ó puede producir ese efecto, o la acci n reivindicatoria no existir a, ya queó í justamente es la que se concede al due o no poseedor, contra el poseedorñ no due o, para recuperar la posesi n perdida. Es decir, esta acci n parteñ ó ó de la base que un propietario puede perder la posesi n sin dejar de ser eló due o, y con ello queda claro que la sola cancelaci n de la inscripci nñ ó ó conservatoria que favoreci en su tiempo al actor, no implic la p rdida deó ó é su dominio y, antes al contrario, fue solo el efecto material de un acto

Fallo

por tanto nunca la perdi , con entera independencia de los actosó ó jur dicos posteriores que terceros, sin su comparecencia, celebraran respectoí del inmueble. 7.- Que establecido lo anterior, cabe reparar en que la cosa está perfectamente singularizada, aspecto sobre el cual ni siquiera hay controversia, y aunque el demandado no tiene posesi n material deló inmueble, s tiene la posesi n inscrita, como l mismo ha alegado yí ó é probado, de modo tal que se dan todos los requisitos necesarios para acoger la acci n, porque la posesi n que la demanda reivindicatoria permiteó ó recuperar es toda ella, tanto la inscrita, como la material, de modo que ante cualquiera de ellas o ambas- de que se vea privado el propietario, tendr– á derecho a la acci n. En el caso de inmuebles inscritos, precisamente laó posesi n corresponde a la registrada en el Conservador, como lo dispone eló art culo 724 del C digo Civil, de manera que no cabe duda de que laí ó poseedora (no due a) del inmueble reivindicado es la parte demandada, enñ tanto que la due a (no poseedora) es la demandante, como ya se razon . ñ ó C-1319-2020 Foja: 1 8.- Que en consecuencia, no cabe sino acoger la demanda, sin extenderse a temas de prestaciones mutuas que no han sido reclamadas. Y visto adem s lo dispuesto por los art culos 582, 588, 724, 889, 890,á í 893, 895, 1815, 1687, 1689 y 1698 del C digo Civil, y art culos 80, 83 yó í 170 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó A.- Que se rechaza la objeci n documental

Texto Completo (Preview)

C-1319-2020 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1319-2020 CARATULADO : BEJAR CABELLO ALVARO ORESTES CON SANTAMARIA LIMITADA La Serena, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Don Rodrigo Molina Bauer, abogado, en representaci n de donó lvaro Oreste Bejar Cabello, ingeniero en prevenci n de riesgos,Á ó domiciliado en c

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