Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

UGARTE/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-329-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y contexto del despido indirecto. Ingresó a la empresa Ingeniería y Construcción Santa Fe S.A., con fecha 02 de diciembre de 2019. En las distintas faenas que participó, lo hizo como como técnico en prevención de riesgos me desempeñé como prevencionista de riesgos y conductor de vehículo menor. Durante la relación laboral, se le derivó a distintas obras a lo largo del país entre las que estaban: a) Conservación: L-345, cruce L-11-Quiñipeumo, Tramo Km 0,0 Al Km 1,2; L-391, Cruce (La Unión) - El Melado, Tramo Km 9,3 Al Km 14,4 Y L-292, Cruce L-32 (Maitenes)- Cruce L-32 (Palmilla) Tramo Km 1,3 Al Km 5,1; Provincia De Linares, Región del Maule; de diciembre del 2019 a mayo 2020. b) “Conservación Global Mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos de la provincia de Cauquenes, Sector Cauquenes Costa, Comunas De Cauquenes, Pelluhue y Chanco, Etapa III, Región del Maule; de junio del 2020 a septiembre 2020. c) Conservación de la red vial; conservación periódica de ruta L-171; sector cruce L-25 (Peñuelas) - cruce L-311 (Semillero); Tramo Km 0,0 Al Km 10,66; Provincia de Linares, Región del Maule; de octubre del 2020 a marzo 2021. d) Conservación caminos de acceso a comunidades indígenas, comuna de Lonquimay 10/2020, provincia de Malleco, Región de La Araucanía; de marzo del 2021 a mayo 2021. e) “Caminos básicos por conservación k-660, sector Km 10,02 Al Km 18,42 comuna de Pencahue, Provincia de Talca, Región del Maule; de abril del 2021 a junio 2021. f) “Conservación Global Mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la provincia de Talca, Sector Pencahue, comunas de Pencahue, Talca y Constitución, Etapa I, Región del Maule; de junio del 2021 a julio 2021. g) Conservación de la red vial: M-50, Sector Km 29,503 Al Km 30.958, comuna de Chanco, Provincia de Cauquenes; K-15, Sector Km. 8,345 Al Km. 9,688, comuna de Molina, Provincia De Curicó, Región del Maule; de julio del 2021 a agosto 2021 h) Caminos básicos por conser

Fundamentos

fundamentos en que apoyan sus despidos indirectos. Por otra parte, también se desconoce si han dado cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que les corresponderá probar la existencia de los mismos, de las causales invocadas y del cumplimiento de las formalidades legales. Vale señalar que, en caso que el tribunal rechace el reclamo del demandante, debe entenderse que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5 del Código del Trabajo. Improcedencia de las prestaciones demandadas. Sin perjuicio de controvertir cada una de las prestaciones demandadas, sus montos y fundamentos, se debe rechazar la demanda en todas sus partes, negando lugar a cada una de esas prestaciones: a) Improcedencia del cobro remuneraciones supuestamente adeudadas, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado legal y proporcional. No son procedentes las prestaciones solicitadas respecto de mi representada, por no estar configurado el régimen de subcontratación respecto del MOP, al no tener la calidad de empresa principal o dueña de la obra. En todo caso, y en subsidio, es improcedente la indemnización sustitutiva del aviso previo, anos de servicio, recargo legal y feriado legal y proporcional, respecto del Ministerio de Obras Públicas, ya que mi representada, de acuerdo con el art. 183-B y 183-D, en el improbable caso que se declare la existencia de régimen de subcontratación, debe responder, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, pero dicha responsabilidad está limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En el caso de autos, los demandantes deberán probar que prestaron servicios en beneficio del MOP y, en su caso el tiempo por el que se extendieron dichos trabajos, tal como se ha explicado en los acápites anteriores. Por último, hacemos presente que respecto del feriado legal, éste no se puede acumular por más de dos periodos, y el cálculo, tanto del feriado legal como proporcional, debe realizarse en base al sueldo base del trabajador, y no a la remuneración que se considera para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en consecuencia, para el cálculo de las vacaciones no se debe incluir ni las gratificaciones, ni las asignaciones que hayan recibido los actores. b) Improcedencia de la aplicación de sanciones de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo y pago de cotizaciones laborales durante relación laboral. La acción de nulidad del despido debe ser rechazada. En relación al efecto indemnizatorio-remuneratorio-sancionatorio que tendría una sanción de nulidad e invalidez del despido indirecto como pide el demandante, expresada en el libelo, que solicita condena en base a su

Fallo

Por estas circunstancias mi representado, MOP - Fisco de Chile se encuentra impedido de dar término anticipado a la obra mencionada en la demanda. Improcedencia De Aplicar, En La Especie, El Régimen De Subcontratación. El MOP no es dueño de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Su rol es meramente regulador. El concepto de trabajo en régimen de subcontratación, regulado por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, consiste en aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo para un empleador denominado "contratista" o "subcontratista" cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan las obras o servicios contratados. En tal sentido, la demanda se funda en una idea errada, consistente suponer que el MOP -o en otros términos, la Administración central del Estado como mandante- presta el servicio de construcción para el mejoramiento de caminos y que, además es dueña de la obra, empresa o faena donde se ejecutan las obras o donde se prestan los servicios, yerro que, de seguir esta línea de razonamiento, se extendería a los restantes órganos de la Administración que actúan, también, por mandato, responsables del estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras que le e

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Causa Ruc 22-4-0413327-K Rit O-329-2022 Materia Despido indirecto Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Héctor Alejandro Ugarte Contreras C.I. 16.274.469-0 Abogados Mauricio Andrés Cid Arcos Alberto Eduardo Cid Burmeister C.I. 17.983.301-8 C.I. 9.467.309-7 Demandados Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. Ministerio de Obras Públicas Rut

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