2do Juzgado de Letras de Talagante

CHALARES/MUNICIPALIDAD DE EL MONTE

Rol

T-15-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALBERTO CHALARES VALENCIA, de nacionalidad ecuatoriana, médico general, casado, cédula de identidad N° 25.654.846-1, domiciliado en Camino Melipilla N° 1719, Talagante, quien interpone denuncia de Tutela Laboral con relación laboral vigente, en contra de su actual empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL MONTE, RUT Nº 69.073.000-6, representada legalmente por doña Sandra Maulén Jofré, ignora cédula nacional de identidad y profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en Av. Los Libertadores N°531, comuna de El Monte, Región Metropolitana, según los

Fundamentos

fundamentos que indica. Funda su demanda en que el 22 de Junio de 2017, comenzó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, como Médico en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna de El Monte, ubicado en Los Libertadores 531, El Monte, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $1.971.073.- pesos mensuales, categoría A nivel 14, con un contrato a plazo fijo, con una jornada laboral de 44 horas semanales, sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud, Ley N° 19.378. Añade que sus labores consisten en atención primaria y pacientes de morbilidad (enfermedades agudas), siendo la configuración del equipo de trabajo 20 médicos y 24 enfermeras. Señala que desde la fecha del ingreso ha desempeñado fielmente y con la mayor dedicación sus labores, con respeto a su jefatura, compañeros de trabajo, pacientes y usuarios. Expone que el año 2018 comenzó a ser víctima de reiteradas conductas de acoso laboral, discriminaciones, persecución y hostigamiento por el Director de Salud de El Monte, don Waldo Cornejo, la Directora Karina Díaz, doña Carola Vásquez, doña Wilma Durán, don Rodrigo Concha, Doctor Hernández, Dra. Marilyn Ortega, entre otros funcionarios y trabajadores del CESFAM, habiendo puesto en conocimiento de su empleador las situaciones constitutivas de persecución, humillación, acoso laboral y permanentes vulneraciones de derechos fundamentales de que ha sido objeto, sin tomar ninguna medida para cesar con dichas acciones. Hace presente que desde el año 2018, a la fecha, han sido reiterados y permanentes, los actos que le han ocasionado la vulneración de sus derechos fundamentales durante su relación laboral con la demandada, mencionando los siguientes hechos puntuales: - El mes de enero de 2018, sin motivo es excluido de turnos de SAPU (servicio de atención primaria de urgencia), por la Directora en función, la Sra. Karina Díaz. - El día 4 de noviembre de 2020, sufrió una agresión física por la doctora del CESFAM Marilyn Ortega, quien le golpeó en el brazo en forma completamente injustificada. - Son reiterados los falsos reclamos y denuncias de pacientes y funcionarios, por mencionar algunas: Eliana Ferrer Arauco (febrero 2022), Elizabeth Balladares (septiembre 2018), Douglas Leyton (octubre 2020), Guillermina Fernández (octubre 2020), Luis Carrasco (diciembre 2021) entre otros. - Hay reclamos de pacientes durante el transcurso de la relación laboral, en que señalan que les ha negado atención, lo que no es efectivo, ya que no han tenido hora agendada, no dependiendo de él su agendamiento, o bien han llegado atrasados en más de 45 minutos. - Reiteradamente se le bloqueaba su agenda para no atender pacientes, cuando éstos consultaban les contestaban que no habían horas disponibles o que no estaba atendiendo, lo que no era efectivo, por lo que pasaba todo el día sin hacer nada, por no tener horas agendadas, todo por órdenes de don Waldo Cornejo y la Directora de turno, quienes dudaban de su calida

Fallo

fallo quede a firme y que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que la entidad denunciada contestó el libelo solicitando su rechazo con costas, negando los hechos fundantes de la demanda. Sostiene que es cierto que el actor de autos comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 21 de junio de 2017, como médico del centro de salud familiar CESFAM y por medio del Decreto Alcaldicio N° 306 de 15 de marzo de 2022, se ha instruido Sumario Administrativo, el cual tiene por objeto el esclarecer una serie de situaciones en las cuales se encontraría involucrado el actor, en virtud de una serie de denuncias realizadas por el personal, su jefatura directa, además de vecinos y vecinas de la comuna, en calidad de pacientes, los cuales aducen a una serie de hechos al momento de recibir atención por parte del denunciante. Añade que para comprender el verdadero contexto bajo el cual se desenvuelve la relación laboral, se debe remitir al Ordinario N° 84, de 27 de enero de 2022, documento confeccionado por el Director del Departamento de Salud de la Municipalidad El Monte, don Waldo Cornejo Peña, el cual pone en conocimiento del Director del Departamento de Dirección y Asesoría Jurídica, los Expedientes N° 985 y N° 1.196 ambos de 2021, provenientes de Alcaldía. Razona que el Expediente N° 985 de 30 de marzo de 2021, emanado del Director de Departamento de Salud, tiene por objeto informar al Alcalde del municipio, del Ordinario N° 1

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALBERTO CHALARES VALENCIA, de nacionalidad ecuatoriana, médico general, casado, cédula de identidad N° 25.654.846-1, domiciliado en Camino Melipilla N° 1719, Talagante, quien interpone denuncia de Tutela Laboral con relación laboral vigente, en contra de su actual empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL

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