PEDRERO/NUEVO CAPITAL S.A.
Rol
M-54-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invocan en la carta son efectivos y se ajustan a la realidad de la empresa, negando el relato de los hechos de la demanda, y negando la procedencia del pago del recargo legal, atendido que el despido se encuentra justificado. Argumenta que la situación del país es conocida, su representada se una empresa que se dedica a las líneas financieras, la cartera ha entrado en mora y ha tenido cambios, lo que se ha sumado a la volatibilidad del dólar; han bajado los ingresos del negocio y se han bajado los costos de la empresa bajando las cargas de trabajo, por lo cual se ha puesto término al vínculo de muchos trabajadores, incluida la alta gerencia, por lo cual estamos frente a una reorganización y racionalización. Afirma que se han cumplido con las formalidades legales del despido. Estimando justificado el despido, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Llamado a conciliación. Llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Hechos no controvertidos. No fueron hechos controvertidos por las partes, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entra las partes, la fecha de inicio de la misma el 30 de octubre 2018, la fecha de término el 30 de septiembre de 2022, oportunidad en la cual la trabajadora fue despedida por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 2. La remuneración percibida por la actora para los efectos del artículo 172 del código del trabajo ascendía a $1.412.211. 3. La demandada pagó a la demandante a título de indemnización por años de servicio la suma de $5.648.044, y a título de indemnización sustantiva del aviso previo la suma de $1.412.211. QUINTO: Hechos controvertidos. Se estableció como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el contenido de la carta de despido, y efectividad de los hechos consignados en ella, que habrían servido de fundamento al despido. SEX
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de JENNIFER LISSETE PEDRERO BUSTAMANTE, prevencionista de riesgos, domiciliada en Héroe Juan Bautista Campos 439, comuna de Recoleta, e interpone demanda de despido improcedente en procedimiento monitorio contra de NUEVO CAPITAL S.A., del giro de su denominación, RUT: 76.261.789-7, representada legalmente por Karla Maruzzella García Pons, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3885, Piso 20, Las Condes. Expone que su representada ingresó a prestar servicios como prevencionista de riesgos para la demandada con fecha 30 de octubre de 2018. Con fecha 30 de septiembre de 2022 se le informó mediante carta de despido que concluyen sus servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Señala que suscribió un finiquito con reserva de acciones, oportunidad en que se paga por indemnización por años de servicio el monto de $5.648.044. Incorpora la carta de despido donde constan los argumentos en los cuales se funda. Argumenta que la misiva resulta baja y genérica, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia, y tampoco entrega antecedentes técnicos y objetivos. Señala que la decisión se funda en la mera voluntad del empleador, careciendo de fundamento. Cita jurisprudencia que abona su postura. Finalmente, solicita que: se declare que la relación laboral se extendió por el período que indica; que la misma concluyó por aplicación improcedente del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; que se ordene el pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.694.413; que se ordene pagar dicha suma con reajuste e intereses de acuerdo a la ley; y que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Contestación. La parte demandada, en la audiencia única, contestó la demanda, reconociendo las fechas de inicio y término de la relación laboral, así como el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Sostiene que los hechos que se invocan en la carta son efectivos y se ajustan a la realidad de la empresa, negando el relato de los hechos de la demanda, y negando la procedencia del pago del recargo legal, atendido que el despido se encuentra justificado. Argumenta que la situación del país es conocida, su representada se una empresa que se dedica a las líneas financieras, la cartera ha entrado en mora y ha tenido cambios, lo que se ha sumado a la volatibilidad del dólar; han bajado los ingresos del negocio y se han bajado los costos de la empresa bajando las cargas de trabajo, por lo cual se ha puesto término al vínculo de muchos trabajadores, incluida la alta gerencia, por lo cual estamos frente a una reorganización y racionalización. Afirma que se han cumplido con las formalidades legales del despido. Estimando justificado el despido, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Llamado a conciliación. Llamadas las partes a co
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 453, 454, 459, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. SE ACOGE la demanda interpuesta por JENNIFER LISSETE PEDRERO BUSTAMANTE, ya individualizada, en contra de NUEVO CAPITAL S.A., ya individualizada, declarándose improcedente el despido de la actora, por lo que se condena a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $1.694.413. II. La suma antes mencionada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-28-2023 RUC: 23- 4-0450980-2 Dictada por Pierre Maurice de Baeremaecker Quiroz, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva incorporada con esta fecha con aquella que se fijó en la audiencia de juicio para los efectos de notificación de la misma, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457 en relación con el artículo 501 del Código d
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