ZAMBRANO/CONTRERAS
Rol
O-1719-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Comparece ante este tribunal en causa RIT O-1719-2022, doña Noris Coromoto Zambrano Colmenares, trabajadora de casa particular, domiciliada en Carrión N° 1614, departamento N° 501 B, comuna de Independencia, e interpone demanda de nulidad de despido y de cobro de prestaciones contra don Juan Andrés Zulueta Guerra, contra doña Nazareth Daniela Contreras Chavarría, ambos de profesión médico cirujano y domiciliados en San Joaquín N° 3253, comuna de Coquimbo. Pide que se declare que las demandadas constituyen un único empleador en conformidad a lo establecido en el artículo 3ª del Código del Trabajo, y en subsidio de ello, se interpone la demanda solo respecto de don Juan Andrés Zulueta Guerra. Refiere que fue contratada por las demandadas para desempeñarse como trabajadora de casa particular bajo la modalidad puertas adentro en la residencia de sus empleadores en la comuna de La Serena, a contar del 16 de septiembre de 2019, fecha en la que suscribió el respectivo contrato, percibiendo una remuneración mensual de $500.000 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Posteriormente, durante febrero de 2020, señala que las demandadas se trasladaron a vivir a la ciudad de Santiago, y que luego volvieron a La Serena en junio de 2021. Sostiene que el último traslado le ocasionó problemas familiares, ya que sus hijas se habían radicado recientemente en Santiago, por lo que, para poder compartir con ellas, tuvo que realizar constantes viajes a dicha ciudad para visitarlas durante sus días libres. Luego, durante septiembre y octubre de 2021, señala que debió permanecer en el domicilio de sus hijas, ya que una de ellas se encontraba enferma y porque su marido falleció el 6 de octubre de dicho año. Afirma que le informó a su empleador de su situación familiar, la que le impedía retornar a La Serena para continuar realizando su trabajo, a lo que éste le respondió que no podían esperarla por más tiempo. Señala que se le comunic
Fundamentos
considerando especialmente que al ser trabajadora puertas adentro no requería de tales asignaciones. Afirma que se le adeudan cotizaciones previsionales, y la cotización establecida en el artículo 163 a) del Código del Trabajo, equivalente al 4,11% de su remuneración mensual imponible, correspondiente al mes de septiembre de 2019, las cotizaciones de salud correspondiente a los meses de septiembre de 2019 a agosto de 2021. También indica que se le adeudan diferencias por concepto de las imposiciones efectivamente pagadas según lo ya indicado, por lo que se configuraría la hipótesis prevista en el referido artículo 162, dando lugar así a la procedencia de la nulidad del despido. Adicionalmente, ejerce acción de cobro de los feriados que indica. Considera que se le adeuda el feriado legal correspondiente a los periodos 2019-2020 y 2020-2021, solicitando entonces su compensación en dinero, por un total de $665.000. En cuanto a la procedencia de la declaración de las demandadas como un único empleador, señala que ambas tienen un mismo domicilio, ejercían conjuntamente facultades de dirección propias del empleador y que indistintamente pagaban sus remuneraciones. 2° Las demandadas evacuaron traslado de las pretensiones de la actora, reconociendo la existencia de la relación laboral desde el 16 de septiembre de 2019, controvirtiendo la base de cálculo propuesta, ya que en el contrato se habría establecido una remuneración correspondiente al mínimo legal, e indicando que, pese a que no estaba estipulado, se le concedieron varios permisos a la trabajadora para que pudiera viajar a visitar a sus hijas. Agregan que la demandante hizo uso de sus vacaciones por cinco días, principiando el 30 de agosto de 2021 y que luego le autorizaron ausentarse por otros cinco días. Afirman que el 8 de septiembre de dicho año, por medio de una llamada telefónica, la trabajadora les comunicó su renuncia voluntaria, aludiendo motivos personales, a partir del 20 de septiembre, esto es, el último día de sus vacaciones. Ante ello, le solicitaron a la actora que presente su renuncia formalmente ante una notaría o la Inspección del Trabajo, y ante su silencio habrían dejado constancia de lo anterior a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo el 15 de septiembre de 2021. De este modo, señalan que el último día trabajado por la demandante fue el 27 de agosto de aquel año, y que no tuvieron noticia de ella desde el 8 de septiembre siguiente, cuando se comunicaron telefónicamente. En atención a lo señalado, es que el 1 de octubre de 2021, y ya que aún no tenían noticias de la trabajadora, volvieron a presentar una constancia ante la Dirección del Trabajo, y procedieron a poner término de la relación laboral debido a las inasistencias de la actora desde el 21 de septiembre anterior. Reconocen que no fue posible hacer entrega de la carta de despido, debido a que la trabajadora se encontraba inubicable e incomunicable. Refieren que el 19 de noviembre de 2021, se
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido. II.- Se declara que las demandadas, doña Nazareth Daniela Contreras Chavarría y don Juan Andrés Zulueta Guerra, conforman un único empleador respecto de la demandante, doña Noris Coromoto Zambrano Colmenares, con quien mantuvieron una relación laboral entre el 6 de septiembre de 2019 y el 21 de septiembre de 2022. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones, únicamente en cuanto a que se condena solidariamente a las demandadas, Nazareth Daniela Contreras Chavarría y Juan Andrés Zulueta Guerra, al pago de $516.733 por compensación en dinero del feriado legal de la demandante, doña Noris Coromoto Zambrano Colmenares. IV.- El monto establecido en el punto III. anterior deberá ser objeto de interés y reajustes, en razón de lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1719-2022 RUC 22- 4-0391520-7 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Comparece ante este tribunal en causa RIT O-1719-2022, doña Noris Coromoto Zambrano Colmenares, trabajadora de casa particular, domiciliada en Carrión N° 1614, departamento N° 501 B, comuna de Independencia, e interpone demanda de nulidad de despido y de cobro de prestaciones contra don Juan Andrés Zulueta Guerra, contra d
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