C/ DAVID ANTONIO VERGARA PAVEZ
Rol
O-616-2025
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 03 de Febrero de 2025, a las 06:00 horas aproximadamente, en General Arriagada con intersección Topacio, en la comuna de La Florida, el imputado David Antonio Vergara Pávez lanzo una piedra al parabrisas delantero del vehículo tipo Furgón, placa patente LGBS.69, de propiedad de la víctima Carlos Alonso Gonzalez Agurto, causando daños avaluados en la suma de $600.000”.- Delito y grado de desarrollo Daños simples, previsto y sancionado en los artículos 487 y 495 N°21 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don DAVID ANTONIO VERGARA PAVEZ, como autor del delito consumado de daños simples, delito perpetrado el día 03 de febrero de 2025 en la comuna de La Florida a sufrir como consecuencia de lo anterior, las siguientes penas: 1°.- Sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, pena que será cumplida a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. Código: HXXCCDJYVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- A la suspensión para cargos públicos mientras dure esta condena. 3°.- Será eximido de soportar las costas de la causa. 4°.- Para el evento de revocarse este beneficio además le asiste como abono el tiempo que ha estado preso por esta causa, a saber, el día 03 de febrero de 2025; 26 de noviembre de 2025; y entre el 14 de abril y 21 de abril de 2026. 5°.- Dese también aplicación al artículo 38 de la ley 18.216, si bien registra condena antes, estas no deben ser consideradas de acuerdo a ese mismo instituto. Queda en libertad el imputado atendido lo resuelto, toda vez, que se le concedió la pena sustitutiva en este caso. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. El sentenciado queda citado a presentarse el día 25 de mayo de 2026, a las 09:00 horas, con su carnet de identidad ante el C
Fallo
SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don DAVID ANTONIO VERGARA PAVEZ, como autor del delito consumado de daños simples, delito perpetrado el día 03 de febrero de 2025 en la comuna de La Florida a sufrir como consecuencia de lo anterior, las siguientes penas: 1°.- Sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, pena que será cumplida a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. Código: HXXCCDJYVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- A la suspensión para cargos públicos mientras dure esta condena. 3°.- Será eximido de soportar las costas de la causa. 4°.- Para el evento de revocarse este beneficio además le asiste como abono el tiempo que ha estado preso por esta causa, a saber, el día 03 de febrero de 2025; 26 de noviembre de 2025; y entre el 14 de abril y 21 de abril de 2026. 5°.- Dese también aplicación al artículo 38 de la ley 18.216, si bien registra condena antes, estas no deben ser consideradas de acuerdo a ese mismo instituto. Queda en libertad el imputado atendido lo resuelto, toda vez, que se le concedió la pena sustitutiva en este caso. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. El sentenciado queda citado a presentarse el día 25 de mayo de 2026, a las 09:00 horas, con su carnet de identidad ante el C.R.S. Santiago Oriente ubicado en avenida José Domingo Cañas N° 1970, comuna de Ñuñoa. Se le advierte que si no se presenta se arriesga a ser detenido y cumplir esta conde
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2500157022-9 RIT : 616-2025 IMPUTADO : DAVID ANTONIO VERGARA PAVEZ Cédula de Identidad : 16.269.259-3 Fecha de nacimiento : 27-01-1986 Domicilio : Calle General Arriagada N° 1471, Block 31, Dpto. 14, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BA
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