Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MOYA/TRANSPORTES MUHE SPA

Rol

O-534-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, incluidas las eventuales acciones de que podría ser titular el actor, como por ejemplo, la tutela laboral. Describe que tipo de acto jurídico es el finiquito, de qué manera se produce el consentimiento. Detalla que en su caso se ha suscrito un finiquito entre las partes litigantes, el cual, al cumplir plenamente con los requisitos legales tiene pleno poder liberatorio para mi representada, estando en consecuencia revestido de la autoridad de cosa juzgada por tratarse de un equivalente jurisdiccional. En este finiquito ha concurrido las partes litigantes de este proceso, los que han dado por concluida íntegramente la relación laboral, con la declaración expresa de don Raúl Moya: "que durante todo el tiempo que le prestó servicios a la firma Transportes Muhe SpA recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Institución de previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones o participaciones que en conformidad a la ley fueron procedentes y que nada se les adeuda por los conceptos antes indicados, ni por algún otro concepto, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios y motivo por el cual, no teniendo reclamo alguno que formular en contra de Transportes Muhe SpA le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno de todos sus derechos". Sostiene que existiendo un instrumento válidamente celebrado por las partes del proceso, que tuvo por objeto poner término a la relación laboral, sin formulación de reserva de ninguna especie y con declaración expresa que no se le adeuda suma alguna por ningún concepto, sea de origen legal o contractual; es por todo lo expuesto qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen DENNIS SAAVEDRA ESTAY y MATÍAS SAAVEDRA ESTAY, abogados, en representación convencional de don RAUL GUILLERMO MOYA VILLARREAL, todos domiciliados para estos efectos en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de TRANSPORTES MUHE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Marcela Arcos Villalobos, ambos con domicilio en Los Duraznos N°078, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. En cuanto al vínculo contractual, señalan que con fecha 04 de octubre de 2018, su representado suscribió contrato de trabajo con la empresa TRANSPORTES MUHE SPA., documento en el cual en la cláusula DÉCIMA OCTAVA: "RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORAL", se le reconoce al trabajador su antigüedad laboral a contar del 01 de noviembre de 2015, fecha en que habría comenzado a prestar servicios para la empresa PEDRO MAURICIO GALDAMES YAÑEZ EIRL, Rut: 76.341.240-7. Refiere que, con posterioridad, las partes suscribieron un finiquito de común acuerdo, artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, con fecha 17 de enero de 2020. No obstante, sostienen que, en la práctica, el trabajador jamás dejó de pertenecer a la empresa, y continúo prestando servicios de manera permanente e ininterrumpida, lo que se verificó inclusive al día siguiente de haber firmado dicho finiquito, el cual se obtuvo por el empleador de manera engañosa y con dolo, por lo que dicho finiquito es nulo, pues atenta contra la continuidad del trabajador, por cuanto a dicha fecha el empleador debía cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante reconoce haber recibido en dicho acto la suma total de $7.058.374.- ($1.154. 573 por indemnización sustitutiva, Indemnización por años de servicio $4.618.292 y 1.285.509 por vacaciones proporcionales 35,08 días), montos que considera deberán ser descontados de los montos que deba pagar la demandada por concepto de indemnizaciones por término de contrato. Expone respecto de su continuidad laboral, que desde el 16 de enero de 2020 al 02 de mayo de 2022 el trabajador siguió prestando servicios, sin embargo, no se volvió a firmar un nuevo contrato de trabajo, sino hasta el día 01 de febrero de 2021, el cual se suscribió por un plazo fijo, en ese instrumento se consignó que éste sería a plazo fijo hasta el 02 de mayo de 2021 y fue firmado por el actor dada la cercanía que tenía con la empresa y el hecho de ejercer jefatura en la empresa hace varios años. Alude que llegada la fecha el actor continúo prestando servicios, por cuanto la relación laboral siempre fue indefinida. Señala que la relación laboral terminó definitivamente el día 02 de mayo de 2022, mediante carta de autodespido dirigida por el trabajador a la empresa TRANSPORTES MUHE SpA, debido a los incumplimientos previsionales de la demandada. Solicita se considere como f

Fallo

por tanto, ser invalidado, situación que no se ha producido en el presente caso, pues la prueba rendida en tal sentido no logró demostrar qué vicio del consentimiento había sido afectado con engaño y dolo. En este caso en particular, a diferencia de muchos otros, no se aprecia el engaño efectuado por la demandada en contra del actor, pues pese que se puso término al vínculo contractual por aplicación de una causal que no le otorga derecho a pago de indemnización alguna, artículo 159 del Código del Trabajo, al demandante le fueron pagadas prestaciones como si la causal de término hubiere sido necesidades de la empresa. Por lo demás en este documento tampoco el actor hizo reserva alguna de derecho respecto a la base de cálculo utilizada para el cálculo de las prestaciones que le fueron pagadas o bien que existiera diferencia en el cómputo de años de servicios o de días de feriado contabilizados. Finalmente cabe señalar, que resulta un hecho relevante la contradicción que evidencia el actor en sus alegaciones y peticiones, pues en su libelo esgrime que el finiquito es nulo y obtenido en forma engañosa, no obstante, en su petitorio solicita el pago de las diferencias de las indemnizaciones legales. j) Como ya se dijo el artículo 177 del Código del Trabajo dispone: "El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical resp

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen DENNIS SAAVEDRA ESTAY y MATÍAS SAAVEDRA ESTAY, abogados, en representación convencional de don RAUL GUILLERMO MOYA VILLARREAL, todos domiciliados para estos efectos en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido, nu

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