1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORO/SOCIEDAD COMERCIAL FARIAS COMBUSTIBLES LIMITADA

Rol

T-1721-2021

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de la acción de tutela señalando como falsos todos los hechos señalados en el libelo pretensor, solicitando el rechazo de la denuncia y demanda subsidiaria con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. 2. En su caso, fecha de inicio, funciones realizadas, extensión de jornada laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. En su caso, circunstancias de término de la relación laboral, efectividad que la actora haya sido despedida en forma verbal. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. 5. Efectividad que en el despido de la trabajadora haya habido una vulneración de sus derechos fundamentales. Circunstancias y pormenores al respecto. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte denunciante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo. 2. Certificado de pago de Cotizaciones Previsionales Certificado AFP Hábitat de todo el periodo trabajado febrero del año 2018 a septiembre del año 2021.- 3. Correos Electrónicos que dan cuenta del trabajo ejecutado por la demandante la Gerente General de Farcom doña Mónica Toro Varas, los que se acompañan en un solo archivo 4. Formulario de Solicitud de Fiscalización 24 de agosto 2021. 5. Formulario de reclamo presentado el día 5 de octubre del 2021, ante la Inspección del Trabajo. 6. Acta de comparendo remoto realizado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 3 de noviembre del 2021, correspondiente al reclamo Nº 1309.2021.1254. Exhibición de documentos. A su vez la parte demandada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha de 2021. 2. Certificado de envío extendido por Correos de Chile de fecha 21 de septiembre de 2021 junto con copia a la Inspección del Trabajo. 3. Cartola de cotizaciones previsionales de fecha 11 de febrero de 2022 extendido por Previred. 4. Detalle histórico de licencias médicas de doña Mónica Patricia Toro Varas. Confesional. Dada la incomparecencia de la demandante a absolver posiciones solicita se haga efectivo el apercibimiento prescrito en el articulo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial. Previo juramento o promesa de decir la verdad declaran: 1.-Teresa Macarena Escobar Machuca, cédula de identidad N° 12.241.540-6. 2.-Carla Andrea Farías Gutiérrez, cédula de identidad N° 20.390.414-2. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideració

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio Y teniendo además presente en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se resuelve que: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Mónica Patricia Toro Vargas cédula nacional de identidad número 12.244.557-7, en contra de Sociedad Comercial Farías Combustibles Limitada, rol único tributario 76.055.237-2 representada legalmente por doña María Paz Farías González, cédula nacional de identidad número 14.448.820-2, todos previamente individualizados. II.- Que se acoge la demanda por reconocimiento de relación laboral interpuesta por doña Mónica Patricia Toro Vargas cédula nacional de identidad número 12.244.557-7, en contra de Sociedad Comercial Farías Combustibles Limitada, rol único tributario 76.055.237-2 representada legalmente por doña María Paz Farías González, cédula nacional de identidad número 14.448.820-2 y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 8 de septiembre de 2021. III.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Mónica Patricia Toro Vargas cédula nacional de identidad número 12.244.557-7, en contra de Sociedad Comercial Farías C

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. Qué ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1721-2021 por reconocimiento de relación laboral, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustifica

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