BALLADARES/FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA
Rol
O-3479-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que le fueron expuestos en la carta de despido eran que la medida adoptada obedecía a una revisión de los costos en las diversas áreas por parte de la dirección de la empresa, en especial en remuneraciones con el fin de optimizar el funcionamiento y aumentar el rendimiento, por lo cual se hizo imprescindible reducir la el item de remuneraciones de trabajadores y eliminar el cargo. Con fecha 12 de mayo del año 2022, suscribió finiquitó, en el cual se reserva expresamente el derecho a reclamar judicialmente la causal de despido a través de la acción de despido procedente, indica que el despido se encuentra injustificado, toda vez que en la carta de despido hace una mención a una situación inespecífica no bastándose a sí misma. Indica que en el finiquito se le descontó la suma de $ 45.639 por concepto de descuento día abril no trabajado, señalando que trabajó hasta el 29 de abril y que el 30 de abril no le correspondía a trabajar ya que era sábado y su jornada era de lunes a viernes Solicita se acoja la demanda, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 5.936.080 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y además se le ordene restituir la suma de $45.639 correspondiente a descuento efectuado sin justificación en el finiquito. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que don Luis Navarro Egaña en representación de la Fundación para la Innovación Agraria, contesta la demanda en tiempo y forma, negando expresa y concretamente todos y cada uno de los hechos contenidos en la a demanda de autos. Manifiesta que el despido de la trabajadora se encuentra justificado, por aplicación de la normativa al respecto del Código de Trabajo. En lo relativo al descuento efectuado, indica que la demandante fue despedida el día 29 de abril, lo que significa que en dicho mes se le pagó íntegramente con anterioridad a dicho día la remuneración a de abril 2022, de modo que la
Fundamentos
motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores. Que del análisis de la prueba presentada por la demandada para justificar los hechos fundantes del despido de la trabajadora expresados en la misiva desvinculatoria, se colige que está se debió única y exclusivamente a la decisión de su empleadora de maximizar las guanacias, para lo cual opto por restringir el gasto en personal y no pagar remuneraciones. Esta decisión no puede estimarse como externa y objetiva sino que todo lo contrario es una opción interna de la empresa la que no tiene ninguna relación con la causal despido aplicada, dado que no obedece a situaciones externas de carácter grave y permanentes. Al efecto la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema sobre es punto a señalado: “Que,
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren” Que así las cosas de acuerdo al análisis de la prueba realizado en los párrafos anteriores se concluye que la demandada no logró probar en juicio los fundamentos esgrimidos en la carta de despido de manera que el despido de la trabajadora deberá ser declarado injustificado. Séptimo. En cuanto al descuento efectuado en el finiquito. Que en mérito de la prueba incorporada, especialmente liquidación de remuneración del mes de abril del año 2022, la que demuestra que a la demandante se le pago por 29 días trabajados y por 30 días, como postula la demanda
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 3479-2022, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, cédula nacional de identi
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