Juzgado de Letras de Nueva Imperial

NUTRIEN AG SOLUTIONS CHILE S.A./REYES

Rol

C-388-2019

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de noviembre de 2019, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial de AGRIUM CHILE S.A., del giro importación, exportación y comercialización de productos agrícolas, representada por doña LAURA GRACIELA ECTHEGORRY, ingeniero comercial, y don GUILLERMO GABRIEL PINTO, ingeniero de ejecución, y por quien comparece en virtud del mandato que SOLUNION CHILE SEGUROS DE CRÉDITO S.A. le otorgara mediante escritura pública cuya copia acompaña, indica que en representación de su mandante deduce demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía en contra de MACARENA REYES TAPIA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino Almagro Parcela 2, comuna de Nueva Imperial, con el objeto que sea condenada a pagarle a su representada AGRIUM CHILE S.A. la suma de $ 14.897.222., que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles, celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: A) Factura electrónica Nº 41563, de fecha 30 de junio de 2017, por la suma de $ 7.264.762; B) Factura electrónica Nº41534, de fecha 29 de junio de 2017, por la suma de $ 4.077.844; y, C) Factura electrónica Nº37538, de fecha 25 de julio de 2017, por la suma de $ 3.554.616.- Manifiesta que el valor recién expresado incluye los impuestos que lo gravan, siendo las facturas individualizadas representativas de ventas de artículos realizadas por su representada al demandado, y debida y oportunamente entregada conforme a sus instrucciones. Agrega que los artículos 1793 y siguientes del Código Civil y en especial los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, reglamentan el contrato de compraventa y las obligaciones que éste impone para cada uno de los contratantes, siendo la principal del comprador, la de pagar el precio de los bienes adquiridos, obligación expresamente consagrada por el artículo 155 del Código de Comercio. El demandado hasta la fecha no ha dado cumplim

Fundamentos

fundamentos: Afirma que NUTRIEN AG SOLUTIONS CHILE S.A. dedujo una acción de cobro de pesos, invocando como fundamento de su acción las facturas electrónicas Nº 41563, de fecha 30 de junio de 2017, por $ 7.264.762; la Nº 41534, de fecha 29 de junio de 2017, por $ 4.077.844; y,Nº 37538, de fecha 25 de julio de 2017, por $ 3.554.616. ?? ?  Foja: 1 Indica a modo de antecedentes que se aprecia con solo ver los documentos fundantes, que se trata de una fecha pagadera en fecha cierta (sic), y que según lo indicado por la demandante se le adeudan $ 14.897.222, ya que la parte demandada a la fecha no ha pagado su deuda vencida. En consecuencia, queda de manifiesto que el fundamento de la acción de cobro de pesos deducida en autos es la factura ya individualizada, y cuya deuda no es actualmente exigible, ni liquidable. A continuación, pasa a contestar derechamente la demanda deducida en contra de su representada, alegando la prescripción de la acción cambiaría deducida en autos. Señala en cuanto a este punto, que la demandante ha ejercido la acción de cobro de pesos como acción cambiaria ordinaria emanada de la factura de autos, cuya emisión de factura N° 41563, es de fecha 30 de junio de 2017, y el vencimiento se produjo el 01 de marzo de 2018; emisión factura Nº 41534, con fecha 29 de junio de 2017, y el vencimiento se produjo 01 de marzo de 2018; emisión factura Nº 37538 , con fecha 25 de julio de 2017, y el vencimiento se produjo el 30 de marzo de 2018, como se observa en los instrumentos acompañados en la demanda. Adiciona que el artículo 10 inciso final de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a la copia de la factura, dispone que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. De esta forma, estima que la acción cambiaria no se convirtió en ordinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 2515 inciso 2° del Código Civil, pues en este caso estamos ante un caso de prescripción extintiva de corto tiempo y regulada en una ley especial, cual es la Ley N° 19.983.- En efecto, argumenta que el citado artículo 10 de la Ley N° 19.983, no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año que establece es un plazo único de prescripción para la acción cambiaria emanada de la factura. Agrega que las acciones que nacen de un título como el de la especie -facturas-, son sólo acciones cambiarias, cuyo plazo de prescripción es de un año, desde que la obligación que se contiene en tal instrumento se ha hecho exigible. En este caso, refiere que las obligaciones se hicieron exigibles con 01 de marzo de 2018 (facturas N° 41563 y Nº 4153

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; y, artículos 144 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: A.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: I.- Que se rechaza, con costas, el incidente de objeción de documentos deducido por la demandada doña MACARENA ALEJANDRA REYES TAPIA con fecha 12 de marzo de 2020.- ?B.- EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por AGRIUM CHILE S.A. en contra de doña MACARENA ALEJANDRA REYES TAPIA, ya individualizada, obligándose a esta última a pagar la suma de $ 14.897.222 (catorce millones ochocientos noventa y siete mil doscientos veintidós pesos), más el interés corriente establecido para las operaciones de crédito de dinero no reajustables. ?? ?  Foja: 1 III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-388-2019.- Pronunciada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a nueve de mayo de dos mil veintidós, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. ? Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de inv

Texto Completo (Preview)

?? ?  Foja: 1 FOJA: 66 .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL???: C-388-2019 CARATULADO??: NUTRIEN AG SOLUTIONS CHILE S.A./REYES Nueva Imperial, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 08 de noviembre de 2019, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial de AGRIUM CHILE S.A., del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica