BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO
Rol
C-10758-2020
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-10758-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10758-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOTOÉ Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só A folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1070, piso 2, ala sur, de la comuna de Santiago, y éste a su vez en representación convencional de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Luisa Ximena Hernández Garrido, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de CRISTIAN ADOLFO SOTO SILVA, ignora ocupación, con domicilio en Purulon N° 520, de la comuna de Lanco, por el cobro de la cantidad de 541,5628 Unidades de Fomento, equivalentes al 30 de abril de 2020 a la suma de $15.537.832.-, más los intereses correspondientes hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas.- Funda la demanda en los siguientes títulos: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 522,1704.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de abril de 2020, y con vencimiento el día 30 de abril de 2020. D C-10758-2020 Foja: 1 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 19,3924.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de abril de 2020, y con vencimiento el día 30 de abril de 2020. Señala que dichos pagarés, fueron suscritos por el Banco de Crédito e Inversiones en representación del deudor en virtud del mandato conferido por este último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal. Sostiene que los pagarés se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, el acreedor tendr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, y éste a su vez en representación convencional de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, demandó ejecutivamente CRISTIAN ADOLFO SOTO SILVA, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la C-10758-2020 Foja: 1 cantidad de 541,5628 Unidades de Fomento, equivalentes al 30 de abril de 2020 a la suma de $15.537.832, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la parte expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, y éste a su vez en representación convencional de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, demandó ejecutivamente CRISTIAN ADOLFO SOTO SILVA, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la C-10758-2020 Foja: 1 cantidad de 541,5628 Unidades de Fomento, equivalentes al 30 de abril de 2020 a la suma de $15.537.832, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la parte expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, por último, contestando las excepciones opuestas, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, ésta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además
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C-10758-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10758-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOTOÉ Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintid só A folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denomi
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