20º Juzgado Civil de Santiago

FINANCIA S.A./MORETTI

Rol

C-7182-2019

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, abogado, en representación de Financia S.A., sociedad del giro financiero, cuyo gerente general es don Paolo Montalbetti Moltedo, empresario, ambos domiciliados en avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, torre norte, comuna de Las Condes, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don José Ignacio Moretti Acuña, cuya profesión desconoce, domiciliado en avenida Tabancura N° 1603, oficina 1803, comuna de Vitacura, Santiago. Afirma, que la demandante es acreedora del crédito que consta de los siguientes cheques: 1. Cheque de Chile, serie 5061229 de la Cuenta Corriente número 00-159- 30900-10, por un valor de $700.000.-, girado por don José Ignacio Moretti Acuña. 2. Cheque de Chile, serie 5061228 de la Cuenta Corriente número 00-159- 30900-10, por un valor de $700.000.-, girado por don José Ignacio Moretti Acuña. 3. Cheque de Chile, serie 5061230 de la Cuenta Corriente número 00-159- 30900-10, por un valor de $700.000.-, girado por don José Ignacio Moretti Acuña. 4. Cheque de Chile, serie 5061231 de la Cuenta Corriente número 00-159- 30900-10, por un valor de $700.000.-, girado por don José Ignacio Moretti Acuña. V C-7182-2019 Foja: 1 5. Cheque de Chile, serie 5061232 de la Cuenta Corriente número 00-159- 30900-10, por un valor de $700.000.-, girado por don José Ignacio Moretti Acuña. Menciona, que conforme con el mérito de la gestión preparatoria, la demandada fue notificada del protesto mediante notificación judicial realizada a su representante legal. Relata, que dentro del plazo legal la demandada, no impugnó la firma de los cheques ni consignó el valor de estos. Afirma, que en consecuencia, la obligación cuyo cobro se persigue en autos, consta de título ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el ejecutado, no acompañó documento alguno, con la finalidad de acreditar su excepción. 2°.- Que, por su parte, el demandante acompañó al anexo de folio 1 del cuaderno Gestión preparatoria, el siguiente documento: C-7182-2019 Foja: 1 a.- Copia electrónica de la escritura pública en la que consta personería. 3°.- Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del análisis de la copia autorizada de la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2018, suscrita ante el Notario don Germán Rousseau del Rio, la que ha tenido en cuenta este Tribunal al darle tramitación a la demanda de autos, aparece claramente que se le ha otorgado poder de representación judicial a don Enrique Eduardo Rodriguez Donatti, para representar a Financia S.A. Cabe destacar, que al mandatario autorizante le consta la personería de don Humberto Montalbetti, para representar al ejecutado, y así lo estampa al final de la escritura. Que, a mayor abundamiento de lo expuesto, dicho documento fue extendido ante un ministro de fe, y no habiéndose desvirtuado la autenticidad de lo consignado en el referido mandato, ni la vigencia del mismo, la excepción opuesta necesariamente deberá ser desestimada. 4°.- Que, atendida la excepción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. Que, tal como prescribe el artículo recién referido, el plazo previsto es en general de tres años para los juicios ejecutivos, carácter que reviste el presente litigio; no obstante, dicho plazo puede ser modificado por el legislador en virtud de disposiciones especiales, tal como ocurre en la especie, pues se persigue el cobro de un cheque, cuya reglamentación se encuentra contenida en la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. El artículo 34 de la ley citada dispone que “Artículo 34.- La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”. C-7182-2019 Foja: 1 5°.- Que, el protesto de los cheques cuyos cobros se pretenden, se produjeron el 15 de febrero de 2019, por lo que, para dilucidar la procedencia de acoger la excepción opuesta, sólo resta determinar cuándo se produjo la interrupción de la prescripción en este caso. 6°.- Que, atendida la materia que convoca nuestro estudio, conviene, en primer lugar, recordar que la interrupción de la prescripción ha sido definida como "un hecho o acto jurídico emanado del deudor o del acreedor, en virt

Fallo

por tanto no podría haber delegado el mandato que dice tener en abogado alguno, para que este último comparezca a nombre de la demandante. En segundo lugar, opone la excepción de prescripción, haciendo presente que la demandante expone en su libelo que es acreedora de 5 cheques, que fueron protestados con fecha 15 de febrero 2019. Menciona, que el plazo de prescripción aplicable en la especie, es el que prevé el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, que señala: «La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año...», y añade que debe computarse en un primer momento a partir de la fecha del protesto de los documentos mercantiles invocados. Reconoce que se interrumpió con la notificación de la gestión preparatoria de la ejecución, que ocurrió el día 4 de junio de 2019. Expresa, que el efecto propio de la interrupción civil es la pérdida de todo el tiempo de prescripción que hubiere alcanzado a correr, en este caso, desde el protesto de los cheques -15 de febrero de 2019-, respectivamente, de manera que el resultado de esta institución se produjo al notificarse los protestos con fecha 4 de junio de 2019, esto es, antes de que hubiere transcurrido el plazo de un año que establece el precepto referido en el motivo anterior. Advierte, que sin embargo, dicha gestión preparatoria culminó con la certificación de 17 de julio de 2019, de manera que sólo hasta allí se prolongó el efecto extensivo del ac

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C-7182-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7182-2019 CARATULADO : FINANCIA S.A./MORETTI Santiago, diez de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Al folio 1, comparece don Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, abogado, en representación de Financia S.A., sociedad del giro financiero, cuyo gerente general es don Paolo Montalbetti Moltedo, empre

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