ERIZ/ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.
Rol
M-190-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece DON MARCELO ANTONIO ERIZ BURGOS, técnico en programación y técnico en automatización y control industrial, cédula nacional de identidad N° 15.612.508-3, domiciliado en calle Pinares N°266, Chiguayante, Concepción, e interpone demanda laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., empresa del giro industria básicas de hierro y acero y aceros, RUT N° 76.091.747-8, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don MAURICIO RAÚL BRAVO CÁRDENAS, Ingeniero, RUT:12.633.280-7 ambos domiciliados Calle Coyancura N°2283, Oficina 303, Providencia, Santiago, declarando la nulidad del despido, a causa del no pago íntegro de cotizaciones previsionales y que se le adeudan prestaciones laborales, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios para la parte demandada el 30 de mayo de 2022 hasta el 22 de septiembre de 2022 en que se le hace llegar carta de aviso de despido, comunicando que sus funciones cesarían para el día 22 de octubre de 2022, fecha en la que fue despedido por la causal establecida en el Art. 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que, sus remuneraciones al finalizar la relación laboral ascendían a la suma de $ 1.000.000. Agrega que el 2 de noviembre de 2022 se extiende finiquito de trabajo personal por un monto de $909.931. Expone que, el 8 de noviembre de 2022, se celebró Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo, instancia a la cual el empleador no acudió. Indica que, la demandada no le pagó íntegramente las cotizaciones previsionales: - En el fondo de Pensión Cuprum, no están pagadas las cotizaciones previsionales devengadas el mes de octubre de 2022. Luego afirma que, durante la toda su labor prestada a la demandada se hizo presente la necesidad del reajuste pac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que se condena al demandante en costas, por la suma de $ 150.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : M-190-2023 RUC : 23- 4-0453954-K.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece DON MARCELO ANTONIO ERIZ BURGOS, técnico en programación y técnico en automatización y control industrial, cédula nacional de identidad N° 15.612.508-3, domiciliado en calle Pinares N°266, Chiguayante, Concepción, e interpone dem
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