PLAZA DE LOS REYES/FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE PUERTO MONTT ARZOBISPADO DE PUERTO MONTT
Rol
O-53-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 01.03.2018, ingresó a prestar servicios personales para el Colegio Inmaculada Concepción ubicado en Purísima 895 de Puerto Varas, hasta el día 28.02.2022, bajo subordinación y dependencia con contrato indefinido, como Docente de Física, impartiendo clases en a 5° y 6° básico (Ciencias Naturales) y enseñanza media (Física). Asumió también, el rol de profesora jefe durante los cuatro años en los que ejerció su labor docente en ese establecimiento (2018: 3°Medio B, 2019: 4° Medio B, 2020: 1°Medio A, 2021: 2°Medio A).
Fundamentos
Considerando que la asignatura contempla una carga horaria de 2 horas pedagógicas por curso (desde 7° a IV medio) y 4 horas pedagógicas en 5° y 6° Básico, sus contratos anuales siempre fluctuaron entre las 36 horas el primer año, luego aumentaron a 44 horas cronológicas y el último año bajaron sin mutuo acuerdo y sin razón a 38 horas cronológicas. Además de impartir clases, debía realizar trabajo colaborativo, asistir a consejo de profesores, reuniones de apoderados, por lo menos hasta el año 2019, debido a la pandemia durante el 2020 las clases se realizaron de forma telemática, además de todo el trabajo pedagógico. El 2021 el formato de trabajo era híbrido, con un grupo mayoritario de estudiantes presenciales y el resto siguiendo la clase desde sus hogares. Hasta el año 2020 tenía 44 horas cronológicas en su respectivo contrato, lo que cambio de improvisto y unilateralmente, ya que el Colegio decidió reducir sus horas a 38 horas cronológicas, no fue consultada y jamás dio su consentimiento para la reducción de las mencionadas horas (le descontaron 6 horas), en circunstancias que la reducción de horas de los profesores de Colegio Particular Subvencionado la duración de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo, que como tal, no puede ser modificada sino por mutuo acuerdo entre las partes ( Dir.Trab, Ord. N° 715/06.02.2011), pero en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, fijándose en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo. Presentó un reclamo formal ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas en contra del colegio (donde se le asignó el número de fiscalización 139 del año 2021), que se ingresó con fecha 12.03.2021, pese a las reiteradas solicitudes de conocer el resultado de la fiscalización, hasta la fecha de su desvinculación, nunca tuvo respuesta oficial por parte de dicho ente administrativo. Solo con posterioridad a la desvinculación, y solo en abril del año 2022, debido su insistencia le entregan un informe de exposición que realizó la Fiscalizadora doña Andrea Pardo Luksic, de la Inspección del Trabajo de Puerto Varas. Dicho documento da cuenta que recién se revisaron antecedentes en enero y abril de 2022, un año después de su solicitud. Más aún, mayor fue la sorpresa, cuando del texto de dicho documento se expresó lo siguiente: La fiscalizadora “constató” que tenía un contrato de 44 horas docente, que fue reducido a 38 horas y señala que el trabajador percibió indemnización de las horas rebajadas, aseveración falsa porque jamás firmó un documento ni percibió indemnización compensatoria por dichas horas, del desglose de sus liquidaciones no aparece pago alguno y en el finiquito de trabajo no existe monto por dicho concepto. II.- Antecedentes del despido: Tenía una remuneración promedio mensual de $ 1.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,41, 73, 160, 161 inciso 1°, 162, 168, 172 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral por el abogado don FRANCISCO PANES PÉREZ, en representación convencional de doña CINTHYA MARJORIE MALDONADO LEVEKE, sobre despido improcedente, cobro e indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE PUERTO MONTT, RUT: 74.282.900-6, representada legalmente por don FAUSTINO VILLAGRA SANTANA, o quien tenga la representación legal, se ignora profesión u oficio; todos ya individualizados, sólo respecto de lo que se indica a continuación: II.- Se condena a la demandada al pago de la suma de $ 4.482.432.- a la demandante, por concepto de asignación que compensa la reducción de 6 horas docentes semanales durante el período marzo 2021 a febrero 2022. III.- Cada parte asumirá sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: . RUC: 22-4-0400641-3. Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez(S) en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que en autos laborales ordinarios RIT O-53-2022, comparece el abogado don FRANCISCO PANES PÉREZ, RUT: 18.100.279-4, abogado, domiciliado en Av. O’Higgins 940, oficina 504, de la comuna de Concepción, en representación convencional de doña CINTHYA MARJORIE MALDONADO LEVEKE, RUT: 16.567.545-2, profesora de física, domiciliada en Vo
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