MOYANO/TRANSPORTES DANGELO
Rol
O-743-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,162, 168, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo, resuelve que: I.- Se acoge la demanda de reclamación de despido y cobro de prestaciones, deducidas en representación de Aldo Junior Galván Gonzales, RUT 14.737.626-K y Octavio Enrique Moyano Paredes, 6.639.148-5, en contra de Transportes D´Angelo Orozco S.P.A., RUT 76.905.147-3, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condenas a ´wsta última a pagar las siguientes sumas: Respecto de Aldo Galván Gonzales: 1) $1.187.500.- (un millón ciento ochenta y siete mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $356.250.- (trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de feriado adeudado. 3) $197.917.- (ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 4) 39.583.- (treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos) por concepto de descanso adeudados. Respecto de Octavio Moyano Paredes: 1) $1.187.500.- (un millón ciento ochenta y siete mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $356.250.- (trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de feriado adeudado. 3) $197.917.- (ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 4) 435.417.- (cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete pesos) por concepto de descansos adeudados. II.- En la etapa procesal que corresponda, deberá imputarse al crédito que se persiga, los montos pagados por la demandada solidaria Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A. a título de avenimiento parcial y que ascendieron a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), según da cuenta el acta de audiencia preparatoria de fecha 08 de febrero de 2023. III.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia ofíciese a A.F.P. Capital, FONASA y A.F.C. Chile, para efectos de poner en su conocimiento que, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,162, 168, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo, resuelve que: I.- Se acoge la demanda de reclamación de despido y cobro de prestaciones, deducidas en representación de Aldo Junior Galván Gonzales, RUT 14.737.626-K y Octavio Enrique Moyano Paredes, 6.639.148-5, en contra de Transportes D´Angelo Orozco S.P.A., RUT 76.905.147-3, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condenas a ´wsta última a pagar las siguientes sumas: Respecto de Aldo Galván Gonzales: 1) $1.187.500.- (un millón ciento ochenta y siete mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $356.250.- (trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de feriado adeudado. 3) $197.917.- (ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 4) 39.583.- (treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos) por concepto de descanso adeudados. Respecto de Octavio Moyano Paredes: 1) $1.187.500.- (un millón ciento ochenta y siete mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $356.250.- (trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de feriado adeudado. 3) $197.917.- (ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 4) 435.417.- (cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete pesos) por concepto de descansos adeudados. II.- En la etapa procesal que corresponda, deberá imputarse al crédito que se persiga, los montos pagados por la demandada solidaria Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A. a título de avenimiento parcial y que ascendieron a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), según da cuenta el acta de audiencia preparatoria de fecha 08 de febrero de 2023. III.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia ofíciese a A.F.P. Capital, FONASA y A.F.C. Chile, para efectos de poner en su conocimiento que, en relación con el demandante Aldo Galván Gonzales, RUT 14.737.626-K, se adeuda por la demandada Transportes D´Angelo Orozco S.P.A., RUT 76.905.147-3, las cotizaciones previsionales correspondientes a 18 días del mes de marzo y 25 días del mes de abril. En el mismo tenor, deberá oficiarse a A.F.P. CURPUM, FONASA y A.F.C. Chile para informar que respecto del actor Octavio Enrique Moyano Paredes, 6.639.148-5, se adeudan las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el mes de marzo del año 2022 y 5 días del mes de abril. IV.- Se condena en costas a la demandada, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. Anótese, regístrese y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. RIT O-743-2022 RUC 22-4-0409388-K Téngase a las partes por notificadas
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. MAGISTRADO ELENA DEL PILR PÉREZ CASTRO INICIO 08:55 horas. TÉRMINO 09:28 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 22-4-0409388-K RIT O-743-2022 REGISTRO DE AUDIO N° 2240409388-K-1335
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