C/ CARLOS ANTONIO PITTO AGUILAR
Rol
O-13-2026
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 01 de octubre de 2023 aproximadamente a las 9:05 horas, el acusado CARLOS ANTONIO PITTO AGUILAR, condujo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Fiat placa patente única ZH-1516 por la intersección de Avenida los libertadores con calle San Francisco, de la comuna de El Monte, colisionando contra las barreras de contención existentes en el lugar. Debido a la acción del acusado la víctima Massiel Fernanda Rivera Oliva, ocupante del vehículo, placa patente única ZH-1516 resultó con herida facial, de carácter menos grave.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones graves y daños materiales, del artículo 196 inciso segundo en relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Se atribuyó al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, pidiéndose la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia conducir por el término de 36 meses. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. – Que, en su alegato de apertura la fiscal expuso acerca del hecho sobre el que recae la acusación, ofreciendo su acreditación mediante la prueba a rendir, por lo que solicitó la dictación de un veredicto condenatorio. En las alegaciones de cierre insistió en Código: QHLHCDQMBEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dicha petición estimando que la prueba, por sí sola, permitió la determinación del ilícit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día nueve de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Jorge Cataldo Aedo, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Marisel Canales Moya, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado Carlos Antonio Pitto Aguilar, cédula de identidad número 19.849.075-K, nacido el 14 de agosto de 1998, soltero, domiciliado en calle Paula Verdugo número 148, comuna de El Monte, quien fue representado en el juicio por la defensora Mitzy Jaña Fernández. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público Pilar Chandía Carvajal. Segundo: Contenido de la acusación. - Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 01 de octubre de 2023 aproximadamente a las 9:05 horas, el acusado CARLOS ANTONIO PITTO AGUILAR, condujo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Fiat placa patente única ZH-1516 por la intersección de Avenida los libertadores con calle San Francisco, de la comuna de El Monte, colisionando contra las barreras de contención existentes en el lugar. Debido a la acción del acusado la víctima Massiel Fernanda Rivera Oliva, ocupante del vehículo, placa patente única ZH-1516 resultó con herida facial, de carácter menos grave.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones graves y daños materiales, del artículo 196 inciso segundo en relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Se atribuyó al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, pidiéndose la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia conducir por el término de 36 meses. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. – Que, en su alegato de apertura la fiscal expuso acerca del hecho sobre el que recae la acusación, ofreciendo su acreditación mediante la prueba a rendir, por lo que solicitó la dictación de un veredicto condenatorio. En las alegaciones de cierre insistió en Código: QHLHCDQMBEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dicha petición estimando que la prueba, por sí sola, permitió la determinación del ilícito atribuido como también la concurrencia de la circunstancia calificante del artículo 209 de la Ley 18.290. Por último, al replicar sostuvo que las lesiones acreditadas se condicen con la hipótesis de menor
Fallo
fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: “El 1 de octubre de 2023, aproximadamente a las 9:00 horas, Carlos Antonio Pitto Aguilar condujo, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido la licencia respectiva, el automóvil marca Fiat placa patente única ZH-1516, colisionando contra las barreras de contención existentes en la intersección de avenida Los Libertadores con calle San Francisco, de la comuna de El Monte. Producto de este accidente, la ocupante del vehículo Massiel Fernanda Rivera Oliva, resultó con una herida en su rostro de carácter leve.” Noveno: Calificación jurídica. – Que, tal como se indicó al momento de comunicar el veredicto los hechos consignados en la motivación que antecede, a juicio de la totalidad de los integrantes de la sala son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290. Lo anterior, en atención a que, con la prueba de cargo, como se
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1 C/ Carlos Antonio Pitto Aguilar. Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. R.I.T. Nº: 13-2026 R.U.C. Nº 2301060239-4 Talagante, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día nueve de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Jorge
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