OSSES/P&G PATRICIO GARAY SPA
Rol
O-36-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de doña Daniela Alejandra Osses Daza, cesante, domiciliada en Manuel Jesús Ortiz número 710, Comuna de San Ignacio, viene en interponer demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de del empleador de mi representada P&G Patricio Garay SPA., Rol único tributario número 76.774.006-9, representada por don Patricio Eduardo Garay Riveros, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica, ambos domiciliados en avenida domiciliado en avenida Av. Manuel Rodríguez número 501, Comuna de San Ignacio, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene a la demandada a las prestaciones y recargos legales correspondientes que se precisaran en la parte petitoria, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. ANTECEDENTES. A. De la Relación Laboral. 1. El día 14 de agosto del año 2021 mi representado suscribió contrato de trabajo e ingresó a trabajar en Supermercado Troya ubicado en ubicado en Ángel Custodio Hernández número 501 San Ignacio. 2. Las labores que debía realizar de acuerdo con el contrato de trabajo consistían en: atención al cliente; recepción y entrega de mercancía; selección y orden de esta; inspección, limpieza y reposición de productos; y mantenimiento de la seguridad del establecimiento. Fuera de lo pactado por el empleador y mi representada, se le ordenaba a mi representada cubrir turnos de caja, así también realizar depósitos en el banco e ir a buscar mercadería a otros lugares fuera del establecimiento, transgrediendo los límites de ius variandi, no respetando las labores convenidas, alterándolas unilateralmente. 3. La jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato era de 32 horas semanales dis
Fundamentos
considerando 13º). Entonces, corresponde que el trabajador demandante acredite que ha sufrido perjuicios que superan los normales derivados del hecho del despido y, si no lo hace, cabe entender que las indemnizaciones del despido injustificado compensan la aflicción ocasionada por la pérdida de la fuente laboral, incluyendo el daño moral reclamado (considerando 14º)”. 09 de septiembre de 2008, Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Número 2244-2005. IV. DE LA PROCEDENCIA DE DEMANDAR LA FALTA DE AVISO PREVIO. 1. Dentro de las indemnizaciones y prestaciones que se derivan de acoger el libelo por autodespido, se encuentra la indemnización establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Por ello, pido una indemnización por esta carencia, de una remuneración al actor, como resultado de su remuneración mensual pues ello ya ha sido consagrado a través de una Jurisprudencia uniforme a través del tiempo. “Que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo –específicamente las de los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo–, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos que señala la ley. Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia. Dicha institución pone de relieve la naturaleza contractual de la relación laboral, que obliga también al empleador a cumplir las obligaciones que surgen para él del contrato de trabajo, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido, y la denuncia al juzgado del trabajo, que determinará la efectividad de los hechos y, en su caso, dispondrá las mismas indemnizaciones que hubieren correspondido si fuese el empleador quien hubiese puesto término injustificadamente al contrato. Lo relevante de este “despido indirecto”, como lo ha denominado la doctrina y la jurisprudencia, es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo, en virtud del cual el legislador regula las causales de terminación del contrato de trabajo y establece los mecanismos de compensación para el caso que el empleador no las respete. No se trata, pues, de una renuncia del trabajador –que de por sí constituye un acto libre y espontáneo– sino de una situación no voluntaria en que el empleador lo pone, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido. En este contexto, el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en t
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta acción de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales insolutas, nulidad del despido y daño moral en contra de P&G Patricio Garay SPA., solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia, se admita a tramitación y, previos los trámites legales de rigor, se resuelva en definitiva que se hacen lugar a ella y se declare: 1. El término de la relación laboral habida entre mi representado y su empleador Patricio Eduardo Garay Riveros, iniciada el 13 de agosto de 2022, por el despido indirecto ejercido por el trabajador con fecha 23 de mayo de 2022 atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato le imponen a aquel. 2. Que P&G Patricio Garay SPA debe responder del pago de prestaciones e indemnizaciones derivadas de acoger la demanda por despido indirecto, la sanción de nulidad del despido, cobro de prestaciones, y demás peticiones deducidas en la número 3. 3. Las peticiones deducidas: a). Por concepto de falta de aviso previo la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). b). Por concepto de nulidad del despido; esto es, las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 23 de mayo del 2022 hasta que el empleador de mi representado convalide el despido a razón de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales. c). La indemnización por daño moral la suma de $3.000.000.- d). Las cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud devengad
Texto Completo (Preview)
Bulnes, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de doña Daniela Alejandra Osses Daza, cesante, domiciliada en Manuel Jesús Ortiz número 710, Comuna de San Ignacio, viene en interponer demanda por despi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica