2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-5146-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En primer término, reconocemos la relación laboral que existió entre mi representada y los actores. Asimismo, reconocemos que sus contratos de trabajo terminaron por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". Esta parte se allana a lo señalado en la demanda respecto de la última remuneración mensual de los actores, correspondiendo a $412.459.-, $975.370.-, $714.180.-, respectivamente. En seguida entrega razones que, a su juicio, justificarían razonablemente la causal invocada para el despido de los trabajadores demandantes, por lo que solicita que la demanda sea rechazada en este punto. En cuanto a las demás pretensiones señala que el actor Diego Castillo solicita la devolución del monto descontado por mi representada en el finiquito por concepto de "descuento deuda por finiquito", por el monto de $175.623. Pues bien, el descuento de dicho monto es totalmente improcedente, toda vez que resulta del pago al actor de la remuneración correspondiente a 30 días del último mes trabajado, en circunstancias de haber trabajado menos días. En consecuencia, el monto descontado resulta de la diferencia entre días pagados y no trabajados, conforme se acreditará con la prueba que será rendida oportunamente Por su parte, señala, el actor Nicolás Vidal, sostiene que se le adeudaría el bono trimestral por un $220.000, monto y bono que mi representada controvierte expresamente, lo cual se acreditará en la etapa procesal respectiva. Finaliza solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 30 de septiembre de 2022 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que se acordaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) La existencia de relación laboral entre las partes, su fecha de inicio, la última remuneración percibida y la fecha de término, según lo que señala la demanda. 2) Que los actores fueron despedidos en las fechas que indica el libelo, por la causal de neces

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso Rosa Amelia Milla González, Operario Mercadería Cajero; Diego Alejandro Castillo Bastías, Recepcionista CD; Nicolas Alberto Vidal Rebolledo, Encargado Control Interno; todos domiciliados para estos efectos en calle Embajador Quintana N° 4854, comuna de Estación Central, quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Santa Isabel Administradora S.A., empresa del rubro venta alimentos, domiciliada en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, Gerente, del mismo domicilio, a fin de que se declaren improcedentes sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan que fueron contratados por la empresa demandada con fecha 22 de febrero de 2018, 16 de enero de 2007 y 09 de julio de 2016, respectivamente, para desarrollar labores en los recintos y dependencias de la demandada, denominado Supermercados Santa Isabel, locales N820, N725, N737, respectivamente. Las remuneraciones mensuales devengadas, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, son las sumas de $412.459.-, $975.370.-, y $714.180.-, respectivamente. Fueron despedidos por medio de cartas de comunicación de termino de contrato de trabajo, de fechas 15 de julio de 2022, 21 de julio de 2022, 29 de julio de 2022, respectivamente; en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Las cartas de aviso de despido señalan como fundamentos de la causal invocada los siguientes: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos en las instalaciones/local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos de la instalación/local se contraponen en menor medida a los gastos de la operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado. ” Entendiendo que sus despidos son injustificados, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicitan el pago de las siguientes prestaciones laborales: Rosa Amelia Milla González: A. El recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicios según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo $494.950.- B. La suma de $389.521.- por concepto de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. Los rubros anteriores, más los intereses y reajustes que señala la ley. Diego Alejandro Castillo Bastias: A. El recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicios según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo $3.218.719.- B. La suma de $1.689.003.- por concepto de descuento indebi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ROSA AMELIA MILLA GONZÁLEZ, DIEGO ALEJANDRO CASTILLO BASTÍAS, y NICOLAS ALBERTO VIDAL REBOLLEDO en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., solo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fueron objeto los actores. b) la demandada deberá pagar las siguientes cantidades por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio: Rosa Amelia Milla González: $494.950.- Diego Alejandro Castillo Bastias: $3.218.719.- Nicolás Alberto Vidal Rebolledo: $1.285.523.-. c) la demandada deberá restituir a los demandantes las siguientes cantidades, descontadas ilegalmente del finiquito de los demandantes por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía: Rosa Amelia Milla González: $389.521.- Diego Alejandro Castillo Bastias: $1.689.003.- Nicolás Alberto Vidal Rebolledo: $818.228.- d) la demandada deberá restituir al demandante señor Castillo la suma de $175.623.-, descontada ilegalmente de su finiquito. e) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, en lo demás, se rechaza la demanda de autos. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. Devuélvanse los documentos guardados en custodia Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5146-2022 RUC 22- 4-0422333-3 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso Rosa Amelia Milla González, Operario Mercadería Cajero; Diego Alejandro Castillo Bastías, Recepcionista CD; Nicolas Alberto Vidal Rebolledo, Encargado Control Interno; todos domiciliados para estos efectos en calle Embajador Quintana N° 4854, comuna de Estaci

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