COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/ACUÑA
Rol
C-891-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de febrero de 2022, comparece do añ MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en calle Bueras N 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Coopeuch Ltda., personaº ó jur dica, representada por don RODRIGO SILVA I IGUEZ, factor deí Ñ comercio, chileno, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 194, Piso 7, Santiago,´ º y expone que su representada es due añ del Pagar N 201871632007, suscrito en Santiago, ante el Notario P blicoé º ú Suplente don Roberto Puga Pino, el 21 de Enero del 2020, por do añ KARINA CECILIA ACUNA SHERRING, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Pj. 23 casa N 578, Pb. Rancagua Norte, Rancagua, adeuda° a su representada la suma de $5.193.695.- El pagar fue pactado por la suma de $6.008.573..- por concepto deé capital, m s los intereses compensatorios respectivos de una tasa de 1.59%á mensual, que se incluyen en cada cuota, pagaderos en un total 80 cuotas. 79 de ellas, mensuales, iguales y sucesivas de $136.860.- cada una, y una nicaú cuota de $136.665.-. Con vencimiento los d as 15 de cada mes a contar delí mes de Enero del 2019, adeudando a la fecha la suma de $10.948.605.- En el mencionado pagar se estipul que en caso de mora o simple retardo ené ó el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, la obligaci n totaló se considerar de plazo vencido devengadas como inter s moratorio elá é pactado en dicho pagar aumentado un 50%, o en el inter s m ximoé é á convencional para operaciones no reajustables vigente a la fecha de suscripci n del pagar o a las pocas de la mora o retardo a elecci n deló é é ó acreedor. El inter s moratorio se aplicar sobre el total del saldo adeudadoé á desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Adem s se pact que la obligaci n del deudor tiene el car cter deá ó ó á indivisible y se eximi a su mandante de la obligaci n del protesto. ó ó Es el caso que el deudor y suscriptor del pagar pag 30 cuotas de lasé ó pactadas, quedando e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la ejecutada y opone, primeramente, la excepci n del n 7 del art culo 464 del c digo de procedimiento civil,ó ° í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, pues se ala que el t tulo ejecutivo invocadoó ñ í como fundamento de la ejecuci n, no cumple con el requisito previsto en eló art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, carece de laí ó exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cilí precisar si al momento de la interposici n de la demanda, me encontrabaó en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. En este caso, laó í parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro deó pesos. En segundo t rmino, opone la del N 9 del art culo 464, del c digoé º í ó de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de la deuda, pues se ala queñ si bien es cierto su parte no desconoce la existencia de un cr dito adeudadoé a la demandante, el monto que se exige pagar, en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente su representada adeudaba, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vioé considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como en laí oportunidad legal correspondiente, su parte har uso de los medios legalesá que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. En tercer t rmino, opone la del N 11 del art culo 464 del c digo deé ° í ó procedimiento civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó pues se ala que, en efecto, y como ofrece probar en la etapa procesalñ correspondiente, antes del inicio de esta causa, se contact con la parteó demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, ya que le explic quó ó é estaba pasando un mal momento econ mico y que se pondr a al d a a laó í í brevedad, situaci n que fue comprendida, por lo que se le ofreci plazos yó ó la prorroga ya se alada para pagar la deuda para lo cual le indicaron queñ deb a proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav s deí ó é esta v a, por lo cual esto se le notificar a por medio de correo, con lasí í condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é Segundo: Que, a su turno, la parte ejecutante evacu el traslado queó le fuere conferido, se alando para la primera de ellas que la excepci n delñ ó numeral 7 del mentado art culo es improcedente, pues el demandado° í insiste en que no est clara la fecha de mora y en la misma demanda seá se ala que recay en mora con fecha 15 de julio de 2021; este es un cr ditoñ ó é con cl usula de aceleraci n,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 25, con fecha 20 de abril de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la ejecutada y opone, primeramente, la excepci n del n 7 del art culo 464 del c digo de procedimiento civil,ó ° í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, pues se ala que el t tulo ejecutivo invocadoó ñ í como fundamento de la ejecuci n, no cumple con el requisito previsto en eló art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, carece de laí ó exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cilí precisar si al momento de la interposici n de la demanda, me encontrabaó en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. En este caso, laó í parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro deó pesos. En segundo t rmino, opone la del N 9 del art culo 464, del c digoé º í ó de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de la deuda, pues se ala queñ si bien es cierto su parte no desconoce la existencia de un cr dito adeudadoé a la demandante, el monto que se exige pagar, en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente su representada adeudaba, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-891-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/ACU AÑ Rancagua, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de febrero de 2022, comparece do añ MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en calle Bueras N 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Co
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