1º Juzgado Civil de Rancagua

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/SILVA

Rol

C-7509-2020

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2020, comparece do añ DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y don RICARDO AVILA QUEZADA, abogados, mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don ó Juan Crist bal Philippió Irarr zavalá , todos domiciliados en calle ASTORGA #163, RANCAGUA y exponen que vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de don PEDRO RAUL SILVA SOTO, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en CALLE UNO 303, MOSTAZAL. En efecto el demandado suscribi con fecha ó 09 de julio de 2018, el pagare N 610063204° , por la suma capital original de $3.903.383.-, al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de é 2,34%, seg n lo se ala elú ñ mismo documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 48 cuotas mensuales por un monto de $136.220.-, venciendo la primera de ellas en agosto de 2018, todas las cuotas vencer ná sucesivamente, se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , eló é monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitir exigir la soluci ná ó integra de la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido yá ó capitalizados los intereses devengados y ni pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010.- El nuevo capital as formado, devengarí ° í á ROL C 7509-2020 intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existenteé á para operaciones de cr dito en dinero.é Es del caso se alar que el deudor se encuentra en mora de suñ obligaci n, desde agosto de 2018, fecha en que venci la cuota N 1, lo queó ó ° equivale a la suma total de $3.903.383.-, lo que devengara el inter sé m ximo convencional desde la fecha de retardo.á

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la parte ejecutada oponiendo primeramente la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, pues se ala que el t tulo invocado carece de todoñ í m rito ejecutivo por lo que no puede hacerse valer en este juicio ya que elé demandante no ha cumplido efectivamente con lo preceptuado en el art culo 1 del DL 3475, por no figurar el pago del impuesto de timbres yí ° estampillas. ROL C 7509-2020 En segundo t rmino, opone la del numeral 11 del art culo citado ené í tanto se ala que la parte demandante le ha concedido pr rroga de esperañ ó para que consiga un aval, y pudiera juntar el dinero que le solicitaban para poder repactar, adem s que este causa se demorar a dos o tres meses en será í notificada, tiempo que tendr a el demandado para hacer los tr mites deí á pago correspondiente a la deuda. Por ltimo, opone la del numeral 9 puesto que, dice, ha canceladoú ° las cuotas que se adeudan, las cancel atrasadas, lo que ofrece acreditaró durante la secuela del juicio. Solicita acoger las excepciones con costas. Segundo: Que, a su turno, la parte ejecutante no evacu el traslado aó las excepciones opuestas. Tercero: Que, respecto de la primera excepci n opuesta, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 26 del Decreto Ley N 3475 sobreí º Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanci n que se contempla en suó inciso primero no ser aplicable a los documentos cuyo impuesto se pagaá por ingresos en dinero en Tesorer a, cual es la situaci n aplicable al pagarí ó é de autos, mismo en el cual se ha estampado la leyenda que para tales efectos exige el Servicio de Impuestos Internos y que da cuenta de dicha modalidad de pago, rezo que consta en la segunda p gina del instrumento,á en los siguientes t rminos: El impuesto de Timbres y Estampillas que gravaé “ este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorer a,í seg n DL N 3.475, art. 42 , exigencia que se encuentra en consecuenciaú ° ” satisfecha en el t tulo fundante de esta ejecuci n, razones todas por las queí ó la excepci n que se analiza no podr prosperar sobre la base de este primeró á argumento. Cuarto: Que, ahora en cuanto a la segunda y tercera excepci nó opuestas, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, tocaba a la parte ejecutada probar la existencia de los pagos parciales a que hace alusi n en su escrito de defensa, mismos que han debido constaró en comprobantes por escrito, atendida la naturaleza del modo de extinguir las obligaciones invocado; Luego y de igual manera, tocaba a la ejecutada ROL C 7509-2020 acreditar la efectividad de hab rsele concedido esperas o pr rroga del plazoé ó para el cumplimiento de la obligaci n derivada del avenimiento cobrado enó autos, mismas a que alude en su excepci n, cuesti n que en la especie debió ó ó materializarse en alg n documento escrito, habida consideraci n delú ó vencimiento convencional de los plazos que ha operado por aplicaci n

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba las mismas. A folio 32, con fecha 25 de abril de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la parte ejecutada oponiendo primeramente la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, pues se ala que el t tulo invocado carece de todoñ í m rito ejecutivo por lo que no puede hacerse valer en este juicio ya que elé demandante no ha cumplido efectivamente con lo preceptuado en el art culo 1 del DL 3475, por no figurar el pago del impuesto de timbres yí ° estampillas. ROL C 7509-2020 En segundo t rmino, opone la del numeral 11 del art culo citado ené í tanto se ala que la parte demandante le ha concedido pr rroga de esperañ ó para que consiga un aval, y pudiera juntar el dinero que le solicitaban para poder repactar, adem s que este causa se demorar a dos o tres meses en será í notificada, tiempo que tendr a el demandado para hacer los tr mites deí á pago correspondiente a la deuda. Por ltimo, opone la del numeral 9 puesto que, dice, ha canceladoú ° las cuotas que se adeudan, las cancel atrasadas, lo que ofrece acreditaró durante la secuela del juicio. Solicita acoger las excepciones con costas. Segundo: Que, a su turno, la parte ejecutante no evacu el traslado aó las excepciones opuestas. Tercero: Que, respecto de la primera excepci n opuesta, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 26 del Decreto Ley N 3475 sobreí º Impuesto d

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ROL C 7509-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7509-2020 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/SILVA Rancagua, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2020, comparece do añ DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y don RICARDO AVILA QUEZADA, abogados, mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION F

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