BROWN/JOAQUI
Rol
C-261-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 17 de enero de 2022, comparece do a ñ JOANNA KATHERINA BROWN BIZARRO, chilena, soltera, Dise ador Gr fico Profesional,ñ á c dula nacional de identidad N 21.102.896-3, domiciliado en Rio San Manuel 1045,é ° Rancagua, y expone que viene en interponer demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de las rentas y acci n de cobro de las rentas insolutas, enó contra de MIGUEL ANGEL JOAQUIN LANDAZURI, extranjero, soltero, ignora profesi n, c dula nacional de identidad N 27.452.064-7, domiciliado en Pasaje Rioó é ° Verde 0195, departamento 402B, del Condominio Nueva Esperanza de Butr n Etapa V,ó comuna de Rancagua, pues expone que con fecha 12 de julio del a o 2021 celebr conñ ó el demandado contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en Pasaje Rio Verde 0195, departamento 402B, del Condominio Nueva Esperanza de Butr n Etapa V,ó comuna de Rancagua. Dicho contrato ten a una vigencia de un a o, comenzando a regir el 12 de julioí ñ del a o 2021 y terminando el 12 de julio del a o 2022.ñ ñ La renta de arrendamiento pactada fue de $350.000 mensuales, pagaderos entre los d as 10 y 15 de cada mes. El no pago de renta devenga una multa de 0.5% de laí ° renta mensual no pagada, m s intereses y reajustes.á En la cl usula d cimo quinta se establece como causal contractual de t rmino deá é é contrato Si el arrendatario no pagara la Renta dentro del plazo estipulado en la cl usulaá tercera. En la cl usula d cimo novena se estipula una garant a de $350.000 a fin deá é í garantizar la conservaci n de la propiedad y su restituci n en el mismo estado en que seó ó recibi .ó Las partes se someten a la jurisdicci n de los juzgados de letras de Rancagua.ó Que a la presente fecha el demandado y arrendatario no ha efectuado el pago de las rentas de: Noviembre 2021 Diciembre 2021 Enero 2021• • • El demandado no ha hecho pago alguno de estas fechas incumpliendo derechamente el contrato, por lo que es necesario se resuelva el contrato de arre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la demandante e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra deló demandado ya individualizado, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Rio Verde 0195, departamento 402 B, del Condominio Nueva Esperanza de Butr n Etapa V,ó comuna de Rancagua, pues expone que con fecha 12 de julio del a o 2021 celebr conñ ó el demandado contrato de arrendamiento sobre la propiedad referida, teniendo el contrato una vigencia de un a o, comenzando a regir el 12 de julio del a o 2021 yñ ñ terminando el 12 de julio del a o 2022, cuya renta pactada fue de $350.000 mensuales,ñ ROL C 261-2022 pagaderos entre los d as 10 y 15 de cada mes, pact ndose adem s que el no pago deí ° ° á á renta devenga una multa de 0.5% de la renta mensual no pagada, m s intereses yá reajustes. Refiere que el demandado incumpli las obligaciones que emanan del contrato,ó por cuanto no ha efectuado el pago de las rentas comprendidas entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2021 y Enero de 2022, demandado en consecuencia la terminaci n del contrato y las rentas insolutas se aladas, m s las que se devenguenó ñ á durante la secuela del juicio, todo con expresa condenaci n en costas.ó Segundo: Que, a su turno, el demandado no contest la demanda, encontr ndoseó á rebelde durante toda la secuela del juicio. Tercero: Que, la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones se encuentran debidamente acreditadas con la copia no objetada que del mismo se acompa ara y que obra debidamente digitalizado, celebrado con fecha 12 de julio deñ 2021, en relaci n al inmueble ubicado en ó Pasaje Rio Verde 0195, departamento 402 B, del Condominio Nueva Esperanza de Butr n Etapa V, comuna de Rancagua, ó por una renta mensual de $350.000.- pagaderos entre los d as 10 y 15 de cada mes, comenzandoí a regir a contar del d a 12 de julio de 2021 y durar hasta el 12 de julio de 2022. Seí á estipul que si alguna de las partes quisiera ponerle t rmino al contrato, ste deber daró é é á aviso a la otra con 30 d as de anticipaci n a lo menos. í ó En la cl usula d cimo quinta, se estipul entre las causales de t rmino inmediatoá é ó é del contrato, el no pago de las rentas por parte del arrendatario. Cuarto: Que, habi ndose estipulado en la cl usula tercera del contrato que laé á renta se cancelar a entre los d as 10 a 15 de cada mes, y del mismo modo,í í interponi ndose la acci n con fecha é ó 17 de enero de 2022 mediante Oficina Judicial Virtual, correspond a al demandado entonces probar que las rentas por los meses deí noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022, perseguidas en autos, se encontraban debidamente canceladas, sin embargo, reconvenido legalmente no pag ni acredit enó ó esta sede, de conformidad a lo que previene el art culo 1698 del C digo Civil, elí ó cumplimiento de dicha obligaci n, por lo que deber darse lugar al cobro antes se alado,ó á ñ equivalente a la suma total de $1.050.000.- sin perjuicio del p
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó interpuesta por do a ñ Joanna Katherine Brown Bizarro en contra de don Miguel ngelÁ ROL C 261-2022 Joaqu n Land zurí á , por haber incurrido ste ltimo en el no pago de rentas en losé ú t rminos que por el libelo se denuncian.é II.- Que, se hace lugar al cobro de las rentas insolutas por los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022, por la suma total de $1.050.000.-, sin perjuicio del pago de las dem s rentas devengadas y no pagadas durante la secuela delá juicio y hasta la restituci n del inmueble o su efectivo pago, las que deber n seró á canceladas debidamente reajustadas seg n la variaci n que haya experimentado el valorú ó de la unidad de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyí N 18.101. El monto total a pagar ser determinado, con los reajustes, a trav s de la° á é liquidaci n que practicar la Unidad de Liquidaciones y que ser autorizada por la Sra.ó á á Secretaria del Tribunal. III.- Que, el demandado deber restituir el inmueble, libre de todo ocupanteá dentro de tercero d a de que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajoí apercibimiento de lanzamiento en caso de contravenir lo resuelto. IV.- Que, se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-261-2022.° Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inc
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ROL C 261-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-261-2022 CARATULADO : BROWN/JOAQUI Rancagua, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, con fecha 17 de enero de 2022, comparece do a ñ JOANNA KATHERINA BROWN BIZARRO, chilena, soltera, Dise ador Gr fico Profesional,ñ á c dula nacional de identidad N 21.102.896-3, domiciliado en Rio San M
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