2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE ESTADO DE CHILE/DEL VALLE

Rol

C-261-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 04 de febrero de 2022, en folio 1, se presenta don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según escritura pública de mandato judicial que acompaña, domiciliado en Avda. Libertador 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, y expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Enrique Del Valle Vera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Pomelos 841, Los Ángeles. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $4.355.672.-, por concepto de capital, más un interés del 1.25% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 2 cuotas semestrales, iguales y sucesivas de $2.592.269.- cada una, salvo la última cuota de $2.592.268.-, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Marzo de 2017. Agrega que con fecha 5 de octubre de 2020, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $3.407.121.-, más un interés del 9,48% anual, que el deudor se obligó a pagar en 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $1.034.862.- cada una, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de junio de 2021. Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al Foja: 1 máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Refiere que el deudor ha dejado d

Fundamentos

CONSIDERANDO : 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $3.407.121, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor, de que daría cuenta e l pagaré que acompañó en forma legal, que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del numeral 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, respectivamente. Respecto de la excepción del N°2, reprocha al ejecutante una evidente falta de legitimación activa de quien ha concurrido interponiendo la acción en representación del Banco ejecutante, por los argumentos que latamente expone, señalando, en síntesis, que la copia del mandato judicial acompañado por el Banco no cumple con las exigencias legales, toda vez que se trata de una copia en que no consta que el mandato sea el indicado ni se encuentre vigente, por lo que en tales condiciones no tiene mérito suficiente para tener por acreditada la personería del abogado don Maximiliano José Sánchez Derio. La excepción del N°7, la sustenta en lo que llama defectos de forma y de fondo. Por defecto de forma, menciona que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Dice que su representado jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré e ignora qué Notario autorizó su firma. Foja: 1 Menciona el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, indicando que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar la facultad de autorizar firmas a los notarios, ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Agrega que el pagaré en que se sustenta la ejecución da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido que no se discute sino el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Refiere, que al estar en presencia de un título ejecutivo, reconocido por su carácter de indubit

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.407.121.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente dice que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario, siendo obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Enrique Del Valle Vera, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.407.121.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 10, con fecha 04 de marzo de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo legal. En folio 18, con fecha 22 de marzo de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 22, con fecha 28 de abril d

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-261-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/DEL VALLE Los Angeles, nueve de Mayo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 04 de febrero de 2022, en folio 1, se presenta don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación

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