HERNÁNDEZ/ORTIZ
Rol
C-798-2020
Fecha
7 de mayo de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 3 de noviembre de 2020, folio 1, comparece don SERGIO MARCELO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MERINO, agricultor, domiciliado en calle Carrera 928, San Carlos, quien interpone demanda de demarcación y cerramiento en contra de don GUILLERMO RENÉ ORTIZ IBARRA, agricultor, domiciliado en la comuna de San Carlos, sector Verquicó, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho pide se tenga por interpuesta la demanda en su contra, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que los predios colindantes referidos en la demanda deben ser demarcados legalmente; 2) Que efectuada la demarcación legal de los predios colindantes debe procederse a su cerramiento; 3) Que tanto la demarcación como el cerramiento deben efectuarse a expensas comunes; y 4) Que la parte demandada debe pagar las costas de la causa en caso de oposición. Funda la demanda señalando que es dueño de un retazo de terreno ubicado en el título Verquicó, comuna de San Carlos, de 7,48 hectáreas de superficie según sus títulos, que deslinda: Norte, con Estero Verquicó (erradamente el título señala Estero Buli) que lo separa de Marcos Contreras, hoy el demandado; Sur, Sucesión Antonio Gebrie, separado por cerco; Este, Marcos Contreras, hoy el demandado, separado por cerco; y Poniente, José Fuentes Fuentes. Rol de avalúos número 1343-49 de la comuna de San Carlos; inscrito a su nombre a fojas 5654 N°4128 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, correspondiente al año 2015. Por su parte, el demandado es propietario de un inmueble consistente en el Lote Uno, Resto del Predio, de una superficie de 14,67 hectáreas, rol de avalúos número 1343-27 de la comuna de San Carlos; inscrito a su nombre a fojas 30 N°25 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2009. Sostiene el actor que su predio deslinda por el lado oriente con el deslinde sur poniente del predio del demandado; jamás han sido legalmente demarcados, por lo que urge se lleve a cabo dicha operación en forma legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 842 del Código Civil, toda vez que la acción de demarcación es imprescriptible. En el caso de marras existe una zona donde podría ir la línea de separación de ambos predios que cuenta, en parte, con cierros que siguen una línea y que se encuentran en muy mal estado, lo que hace que el deslinde sea aún más incierto; en la parte en que existen cercos más determinados, tales cercos no han sido instalados producto de un proceso de demarcación convencional o judicial. Agrega que hasta ahora, no había tenido el acceso a su predio por cuanto no contaba con una servidumbre de tránsito, lo que ha sido posible gracias a haber obtenido dicha servidumbre en los autos de este Tribunal, seguidos entre las mismas partes, Rol C-1143-2017. Finalmente indica que una vez realizada la demarcación legal de los predios colindantes, solicita se proceda al debido cerramiento a expensas comunes. Con fecha 1 de septiembre de 2021, folio 8, rola la notificación personal de la demanda y su proveído, practicada con fecha 31 de agosto de 2021. Con fecha 9 de septiembre de 2021, folio 15, se llevó a cabo comparendo de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y pide se dé lugar a ella, con cost
Fallo
por tanto de ser rechazada íntegramente, con costas. Funda la contestación señalando que en el libelo no se indica con precisión por dónde ha de correr el límite que separa las propiedades de las partes, ni tampoco la forma ni características de cómo debe hacerse el cerramiento; tampoco se consigna expresamente tales cuestiones en el petitorio, lo que impide acoger la demanda según jurisprudencia que cita. Sin perjuicio de lo anterior, la demanda también es improcedente pues en el lugar existe cerca, hay una demarcación y cerramiento anterior al presente juicio, tampoco se indica que la demarcación actual provenga de una actuación unilateral del demandado. Tal delimitación y cerramiento fue realizada por los antiguos vecinos, y así compró el demandado. En consecuencia, al no indicar la demanda cómo debe efectuarse la demarcación y el cerramiento la acción no puede ser acogida puesto que, en primer lugar, sobre esta materia –ubicación y lugar exacto de la demarcación, y las características del cerramiento- no se ha entregado al Tribunal competencia para tal determinación; y en segundo lugar, porque con tal omisión tampoco se sabe el proceso cómo se habría de cumplir con el fallo; estas cuestiones deben ser resueltas en la sentencia conforme a lo solicitado por las partes, y como en la demanda nada se pide, la sentencia nada puede determinar o disponer. Además, en la demanda el actor sostiene ser dueño de un predio de 7,48 hectáreas, lo que no es tal, y de acuerdo a los desl
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Rol : C-798-2020.- Materia : Demarcación, procedimiento de (P11) Demandante : Hernández Merino, Sergio Marcelo del Carmen Demandado : Ortiz Ibarra, Guillermo René Fecha de Inicio : 03 de noviembre de 2020.- San Carlos, siete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 3 de noviembre de 2020, folio 1, comparece don SERGIO MARCELO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MERINO, agricultor, domiciliado en calle Car
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