3º Juzgado Civil de Viña del Mar

RODRÍGUEZ/VARGAS

Rol

C-615-2022

Fecha

7 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 7 de marzo de 2022, que se lee en el folio 1, compareció don Víctor Arroyo Ibacache, abogado, cédula de identidad N° 17.810.556-6, domiciliado para estos efectos en Enrique Foster Sur, N°150, Oficina D, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y con el siguiente medio electrónico de notificación: victor@misabogados.com, en representación de don Alberto Luciano Jojot Calderón, pensionado, cédula de identidad N°5.007.591- 5, como arrendador con la debida autorización de su cónyuge, y de doña Myriam Irma Rodríguez Hodar, pensionada, cédula de identidad N°6.392.611-6, como propietaria de la propiedad arrendada, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Uno Oriente N°313-G, comuna de la Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien, en la representación que inviste, interpuso demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, cobro de rentas impagas y otras prestaciones, en contra de don José Ricardo Garrido Hidalgo, profesor, cédula de identidad N°11.441.149-3 y de doña Claudia Valeska Vargas Varela, profesora, cédula de identidad N°11.632.445-8, ambos domiciliados en Calle San Martín N°605, departamento 208, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expuso. Preliminarmente, señaló que el 27 de febrero de 2020, sus representados, entregaron en arrendamiento a don José Ricardo Garrido Hidalgo y a doña Claudia Valeska Vargas Varela, el inmueble ubicado en Calle San Martín N°605, departamento 208, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Seguidamente, citó que las principales cláusulas del contrato de arriendo que vincula a mi representado con los demandados, son las siguientes: A. Renta: La suma del arrendamiento será la suma de $245.000.- (doscientos cuarenta y cinco mil pesos). Incluyendo Gastos Comunes y se cancelarán en forma mensual, a cuyo pago se obliga el arrendatario en forma solidaria, de acuerdo al artículo 151 del Código Civil, de manera que el arrendador podrá perseguir en cualquiera de ellos el pago total de las prestaciones adeudadas, reajustes e intereses. La renta se reajustará SEMESTRALMENTE de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (I.P.C.) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace; en consecuencia, el primer reajuste tendrá lugar el 27 de Febrero de 2021. B. Periodicidad: La renta del arrendamiento se pagará los primeros cinco días de cada mes. Si no se paga a más tardar dentro de este plazo, tendrá un recargo del 1% diario por cada día de retraso, a mero título de Cláusula Penal, entendiéndose que hay mora por el simple retardo. C. Forma De Pago: Transferencias mensuales del arriendo se deben hacer a la Cuenta Rut 5007591 del Banco Estado a nombre de don Alberto Luciano Jojot Calderón. D. Plazo: El presente contrato empezará a regir el 01 de septiembre de 2020 y terminará el 1 de septiembre de 2021, renovándose por el mismo plazo, si ninguna de las partes da aviso a la otra con un plazo de 30 días, para darle término. E. Otros pagos: El arrendatario, estará obligado a pagar con toda puntualidad, y a quien corresponda, los consumos de Luz, Gas y Agua, mensualmente y por el plazo que lo ocupe. F. Prohibiciones al Arrendatario: Queda prohibido al arrendatario subarrendar, ceder o transferir a cualquier título el presente contrato, deteriorar las paredes o pisos, hacer variaciones estructurales en la propiedad, causar molestias a los vecinos, introducir animales no domésticos, materiales explosivos, inflamables o de mal olor y destinar el inmueble a un objeto distinto del convenido en este contrato. La infracción a estas prohibiciones hará incurrir al arrendatario en una multa equivalente a dos rentas de arrendamiento. G. Restitución del Inmueble: El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente que termine este contrato, mediante su desocupación total, poniéndolo a disposición del arrendador o a su representante y entregando las llaves. Además, deberá entregar los recibos que acrediten el pago de las cuentas de luz, agua, gas, etc., hasta el último día que ocupó el inmueble. H. Terminación anticipada de contrato: Don

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1977 del Código Civil y demás artículos pertinentes de la ley N°18.101, sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos, pidió tener por interpuesta demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento del bien raíz ya indicado por no pago de rentas y, en el caso que practicadas las dos reconvenciones legales, no pague o no dé seguridades competentes para el pago en referencia, se declare terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y se decrete la restitución del inmueble señalado en el plazo de 5 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, esto es, lanzándose de él a la demandada, así como a cualquier otra persona que se encuentre allí, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y se le condene al pago total de las rentas adeudadas y aquellas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento y hasta la completa entrega o restitución del inmueble, más intereses y reajustes; así como también, que se le condene al pago total de los servicios básicos adeudadas y aquellos que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento y hasta la completa entrega o restitución del inmueble; todo ello, en la forma precedentemente indicada o en la forma que el Tribunal estime pertinente, y con expresa condenación en costas. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio. En el primer otrosí de la presentación de 7 de marzo de 2022, de folio 1, compareció

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-615-2022 CARATULADO : RODRÍGUEZ/VARGAS Viña del Mar, siete de mayo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 7 de marzo de 2022, que se lee en el folio 1, compareció don Víctor Arroyo Ibacache, aboga

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