Juzgado de Letras de Molina

TALCA PARIS Y LONDRES EIRL/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-2-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos notorios o de pública notoriedad que no necesitan ser acreditados, entre otros. En todo caso, el asunto está referido al grado de convicción de la verdad que tenga tanto el fiscalizador como el resolutor, respecto de un supuesto, que tiene por sí solo mérito suficiente para no exigir la acreditación documental. Es una especie de presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo a la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia. Con lo anterior, han asumido un evidente animo de haber cumplido y haber actuado en todo momento en base a la buena fe y creen haber puesto todo a disposición de quien resolvió pero esta no ocupó la herramienta que le entrega la ley para resolver justamente, ya que a pesar de haber adjuntado documentación que daba fe de su cumplimiento, solo se argumentó que la recepción electrónica solo está disponibles 90 días, lo cual es dudoso, pudiendo haberse apoyado de otros mecanismos para ello, como por ejemplo disponer la inspección o verificación personal del fiscalizador actuante, con lo cual podrían haberse ahorrado este engorroso trámite o basándose en el “principio de acreditación semiplena” fundado en la sola presunción que le hubiese permitido formarse opinión suficiente para formar su convencimiento que el infractor ha cumplido cabal y efectivamente con sus obligaciones. Previas referencias legales, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de Multa Administrativa, respecto de la resolución de 21 de enero de 2022, N° 24 emitida por la Directora Regional del Trabajo del Maule, admitirla a tramitación, y en definitiva dejarla sin efecto, procediendo a su vez a dejar sin efecto o en subsidio rebajarla en el porcentaje que el tribunal estime en derecho, la Multa N° 1628/21/29 dictada por el fiscalizador Esteban Flores Novoa, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, con costas.- TERCERO: Síntesis de la cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-2-2022, RUC 22-4-0383510-6, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, José Eduardo González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros EIRL, Rut N°76.963.130-5, representada por don José Eduardo González Rojas, C.I. N°9.125.149-3, ambos domiciliados en 2 Sur N°1650, Talca, asistida y representada por el abogado don Rodrigo Lozano Donaire, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°2780, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 4 de febrero de 2022 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en contra de la resolución N°24 de 21 de enero de 2022, dictada por Directora Regional del Trabajo del Maule, que resuelve reconsideración administrativa de multa, respecto de la multa aplicada a través de la Resolución N°1628/21/29 que asciende a 20 ingresos mínimos mensuales, manteniendo íntegramente dicha sanción. Refiere que a través del formulario FI-5 se comunicó a su parte la resolución de multa 1628/21/29 de 26 de agosto de 2021, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, haciendo presente la constatación de lo siguiente por el fiscalizador, don ESTEBAN MARCELO FLORES NOVOA, ello con fecha 23 de agosto de 2021. “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: AL NO EXHIBIR LA DOCUMENTACION QUE DERIVA DE LA RELACION LABORAL, CONSISTENTE EN: CONTRATO DE TRABAJO, REGISTRO DE ASISTENCIA, LIQUIDACIONES DE SUELDO, COTIZACIONES PREVISIONALES, PACTOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS, INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS, DERECHO A SABER, REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD, ACTAS DE LAS 3 ULTIMAS REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO, ACTAS DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, ETC, DOCUMENTOS REQUERIDOS EN FORMULARIO FI-4-1, …TODO LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: CAROLINA ANGELICA RIVERAS GABAROCHE, RUT 15.140.752-8; HECTOR ORLANDO GAMBOA ARAVENA, RUT 12.297.247-K…”. Que en atención a lo anterior, se configuró la infracción de NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, siendo la norma infringida la de los ARTICULOS 31 y 32 del DFL N°2 DE 1967 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, aplicando con ello, una MULTA DE 20 IMM, equivalentes a la fecha de la infracción a $4.344.520. En cuanto a los hechos, refiere que en atención a un accidente ocurrido el 17 de agosto último, en el cual se vieron involucrados los trab

Fallo

por tanto, que la documentación presentada no lohgra acreditar la existencia del error de hecho invocado por la recurrente, no procede acceder a la petición principal de dejar sin efecto la multa. Respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja del valor de la multa, los antecedentes aportados no acreditan corrección de la infracción, toda vez que no se exhibe en esta etapa”. En ella, confunde el correo por el cual se imprimió dicho documento, el cual si bien pertenece al suscrito no es que se hayan adjuntado los documentos en ese momento sino que este fue REENVIADO desde el PC que salió el correo al fiscalizador, junto con lo anterior no se ha tomado en consideración los demás documentos adjuntados. Ahora bien, si lo argumentado por su parte necesitaba una clarificación mayor, la Directora a través de la Circular 46, tenía las herramientas necesarias para solicitar una aclaración de la misma, más aun teniendo presente los principios de cumplimiento y de la buena fe, ella señala: Circular N° 46 de 02 de mayo de 2012 de su Servicio, en su acápite III denominado: RECONSIDERACIÓN GENERAL DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. “La acreditación es el cumplimiento TOTAL Y DEMOSTRABLE de las obligaciones laborales y previsionales infringidas, dentro del límite de tiempo que se establece legalmente. Corresponde al empleador infractor acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes presentados, referido tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para el erro

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : I-2-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0383510-6 Reclamante : José Eduardo González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros EIRL Reclamado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo resolución que resuelve reconsideración administrativa de multa ____________________________________________________________ Molina, a veintisiete de febrero de dos m

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