SINDICATO DE ENFERMEROS DE URGENCIA Y RESCATE SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A./CLÍNICA LAS CONDES
Rol
T-614-2021
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLÍNICA LAS CONDES S.A”, RUT 71.612.900-4, representada por su directorio compuesto por doña Fabiola López Caro, cédula de identidad 13.050.715-8, Presidenta; Paulina Briones Vidal, cédula de identidad 13.681.542-3, Secretaria; Sandra Vargas Lucero, cédula de identidad 15.466.498-k, Tesorera; Susana Vergara Monsalve, cédula de identidad 9.188.804-1, Directora; Dennise Fuentes Guzmán, cédula de identidad 14.181.022-7, Directora, Julia Soto Orellana, cédula de identidad 16.962.602-2, Directora y Gladys Díaz Vergara, cédula de identidad N°10.321.539-0, Directora y el “SINDICATO DE ENFERMEROS DE URGENCIA Y RESCATE EMPRESA SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A.”, RUT 65.150.541-0, representada por su directorio compuesto por don Michael Díaz Damiano, cédula de identidad 16.967.682-8, Presidente y doña Natalia Alejandra Valdivia González, cédula de identidad N°17.681.992-8, Tesorera, todos con domicilio para estos efectos en calle Estoril Nº450, comuna Las Condes, quienes interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la empleadora “CLÍNICA LAS CONDES S.A”, RUT 93.930.000-7, representada por don JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, cédula de identidad N°13.832.772-8, ingeniero industrial, ambos con domicilio en calle Estoril N°450, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, según los
Fundamentos
fundamentos que indica. Señala como antecedente previo que “CLÍNICA LAS CONDES S.A”, “SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A” Y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES LTDA” constituyen una unidad económica según consta en avenimiento en causa RIT O-636-2020, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Funda su acción en las deficientes condiciones mecánicas y de seguridad de las ambulancias a lo que se suma un coercitivo ambiente laboral en el que deben desempeñar sus funciones tanto el personal que brinda prestaciones de salud como las tripulaciones de las ambulancias del área de Urgencia y Rescate, todos trabajadores, socias y socios de ambos sindicatos quienes poseen relación laboral contractual con las empresas “Clínica Las Condes S.A”, o “Servicios de Salud Integrados S.A”, quienes se desempeñan indistintamente en las faenas de sede Estoril, Chicureo, o Peñalolén. Advierte como vulnerada la garantía consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al no haber implementado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad física de los trabajadores, señalando como indicios, los siguientes: Primer indicio: El día 6 de marzo de 2021, comienza a salir un olor extraño de la ambulancia que se encontraba en Chicureo, y revisando la máquina, la tripulación, entre los cuales se encontraba su conductor paramédico, don Fredy Mena, se percataron que la batería y que el recipiente que la cubre estaban a una alta temperatura, situación fue comunicada por el Sr Mena al Enfermero Jefe del Turno don Edson Riquelme situación fue comunicada por el Sr Mena al Enfermero Jefe del Turno don Edson Riquelme y a don Gonzalo Riveros de Mantención. Finalmente, a las 19.00 horas la ambulancia que debía salir desde la sede Chicureo a la sede Estoril nunca partió. El 10 de marzo de 2021, sólo a 4 días de haber denunciado el mal estado de la ambulancia, don Fredy Mena fue despedido por la causal “necesidades de la empresa”. Segundo indicio: El 21 de abril de 2021, el móvil 13 de la Unidad de Rescate de Clínica Las Condes, acude a un llamado clave 6 en la comuna de Pudahuel, el cual era tripulado por un enfermero, un tens y un conductor. El procedimiento queda en “QTA” (nulo), debiendo regresar a la base 2 en Chicureo. En su trayecto de regreso por la carretera San Martín, a la altura del sector Las Canteras y justo antes del enlace hacia Avenida del Valle, el neumático delantero derecho sufre un desprendimiento completo de la banda de rodamiento, lo que termina por reventar el neumático. Dicha situación, provocó que el móvil se desplazara sin control y de manera abrupta de un lugar a otro. El enfermero y tens se encontraban en la cabina sanitaria con sus respectivos cinturones de seguridad, lo que evitó que sufrieran lesiones mayores, y sólo la pericia del conductor logró que el accidente fuese de mayor proporción y/o fatal, y una vez a salvo, se da a
Fallo
fallo que se revisa la jueza a quo concluye que tal cosa no fue demostrada e incluso destaca como hipótesis igual o mayormente posible la “fatiga del material”, en los términos a que alude el perito aportado por la propia demandada y esta circunstancia es de responsabilidad de la misma empleadora. Prueba de que no puede atribuirse el accidente a la simple falta de aire es el deplorable estado en que quedó el neumático según dan cuenta el set de 8 fotografías del estado que quedó el neumático tras el accidente. (folio 51) Con relación al accidente del día 6 de marzo de 2021, a cuyo respecto habría hecho la denuncia don Fredy Mena, despedido por necesidades de la empresa, cuya causa se ventiló en RIT M- 871 – 2021 del 1° Juzgado Laboral de Santiago, citada por la denunciante en su documento 6, resulta relevante considerar que resulta anecdótico citar como causa que se reventó el motor a causa del exceso de velocidad, puesto que particularmente las ambulancias igual que los carros de bomberos, es público y notorio que conducen rápido atendidos sus fines (trasladar a los enfermos para una atención oportuna en su salud o llegar al lugar de incendio de manera rápida y expedita) e incluso se impone una obligación a los conductores de cederles el paso. Prueba del deplorable estado de las ambulancias son las fotografías incorporadas por la denunciante, en los números 8,9 y20 (folio 51) donde se aprecia el interior de una ambulancia en el habitáculo sanitario, la parte inferior de las
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLÍNICA LAS CONDES S.A”, RUT 71.612.900-4, representada por su directorio compuesto por doña Fabiola López Caro, cédula de identidad 13.050.715-8, Presidenta; Paulina Briones Vidal, cédula de identidad 13.681.542-3, Secret
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