ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA/RIQUELME
Rol
I-413-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a través de la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones, pudiendo ser realizada en terreno, oficina o una mezcla de ambas: inicio de la investigación, presentación con el fiscalizado, inspección perceptiva, entrevistas a trabajadores, revisión documental, entrevista a empleador, otras visitas dentro y/o fuera de la jurisdicción, plazos otorgados para la corrección de infracciones. c. Fase conclusiva y resolutiva, que corresponde a la presentación del resultado del análisis de los hechos investigados. El resultado puede estar constituido por: - No aplicación de multa, por no detectarse infracciones, o habiéndose detectado éstas fueron corregidas antes o durante la primera visita de fiscalización, o en el plazo otorgado para ello. Además, se utilizará en aquellos casos en que una Jefatura Superior toma la decisión de no efectuar la fiscalización solicitada. - Elaboración de Proyecto de Resolución de Multa Administrativa, por haberse detectado infracciones, ya sea que no fueron corregidas en el plazo otorgado o que no correspondía dar plazo para ello. - Descripción de los hechos constatados con la finalidad de apoyar, orientar o sustentar el ejercicio de otras instancias administrativas y/o judiciales. Conforme a la Ley 19.880, Ley 21.327 y DFL Nº 2 de 1967, en esta fase se ejecutan todas o algunas de las siguientes acciones: Informe de Fiscalización, Proyecto de Resolución de Multa Administrativa, Conformación del Expediente de Fiscalización, Revisión del Expediente de Fiscalización, Notificaciones. Indicó que no se considera una etapa de defensa para el empleador, previo a la determinación del Inspector de cursar la correspondiente multa administrativa. De las etapas que la misma Dirección del Trabajo ha establecido para un Proceso de Fiscalización, se desprende que de la fase investigativa se arriba a la fase conclusiva, sin que exista una instancia para el Empleador de controvertir y explicar los hechos que puedan llegar a constituir infraccio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., dedujo reclamación judicial en procedimiento monitorio, dirigida en contra de don Marco Antonio Riquelme Aravena, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, domiciliado en Walker Martínez N° 368, La Florida, quien es el superior jerárquico del fiscalizador que dictó la resolución número 3689/22/52 que resolvió aplicar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a su representada. Señaló, que la resolución número 3689/22/52 debe ser dejada sin efecto por los siguientes motivos: 1. Por haber sido dictada en el marco de un procedimiento que no cumplió con el debido proceso y,
Fallo
por tanto, con el estándar legal, al no haber respetado los principios que los inspiran, tales como la bilateralidad. 2. En subsidio, por haber sido cursada con evidente falta de fundamentación: la resolución no explica de manera clara y precisa los motivos que se tuvieron a la vista para aplicar la infracción cursada, por lo que limita el ejercicio del derecho a defensa de mi representada, aplicando una sanción arbitraria y desproporcionada. 3. En subsidio por haber sido cursada con evidente error de hecho: se ha dado cumplimiento íntegro a las medidas adoptadas por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad con fecha 01 de julio del 2022, las que, por lo demás, no se pidió acreditar en el marco de la fiscalización. 4. En subsidio de todo lo anterior, debe rebajarse la cuantía de la multa por infracción al principio de proporcionalidad. Puntualizó que con fecha 27 de octubre de 2022, se dictó resolución Nº 3689/22/52 compuesta por una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, cursada por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, don Hernán Eduardo Larraín Rojas, quien habría constatado el supuesto hecho e infracción: “Hecho: No adoptar ni poner en práctica las medidas indicadas por el Comité Paritario de Higiene con fecha 01-07-2022, las cuales no fueron apeladas ante el organismo administrador, las que son obligatorias. En acta de fecha 08-08-2022 no se hace referencia al acuerdo tomado. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sob
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., dedujo reclamación judicial en procedimiento monitorio, dirigida en contra de don Marco Antonio Riquelme Aravena, Jefe de la Inspección Comunal del Tr
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