VÁSQUEZ/
Rol
V-762-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Rodrigo Acevedo Torrejón Abogado y doña Viviana Pasten Henríquez, ambos de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, en representación de doña Jacqueline Elena Vásquez Herrera, cedula de identidad 10.190.891-7, Chilena, soltera, guardia de seguridad, con domicilio en pasaje Arturo Alessandri N°963 de la ciudad de Antofagasta, solicita se declare interdicción por causa de demencia respecto de su hijo, don Manuel Alejandro Lepe Vásquez, cédula de Identidad 21.334.840-K, chileno, soltero, con domicilio en Pasaje Arturo Alessandri N°963 de la ciudad de Antofagasta y se nombre curador definitivo a doña Jacqueline Elena Vásquez Herrera. Funda su solicitud, en qué su hijo, Manuel Alejandro Lepe Vásquez, de actuales 18 años, sufre de una discapacidad severa que asciende al 65%, cuya causa principal es de carácter mental psíquica. El diagnostico otorgado por sus médicos tratantes ha sido de Trastorno del Espectro Autista (TEA), en segundo grado. Señala, que al comienzo, cuando su hijo era más pequeño, desconocía su diagnóstico actual, toda vez que, en su momento, los profesionales le señalaron que lo afectaba un retraso psicomotriz. Sin perjuicio de ello, a medida que fue creciendo comenzó a tener mayores dificultades para desenvolverse dentro de su entorno, principalmente con las habilidades comunicacionales y sociales. Lo que les llevó a realizar nuevos estudios que les otorgaron los resultados señalados. Indica que, su hijo Manuel Lepe, goza de cierta independencia, en el sentido que puede realizar tareas básicas relacionadas con su alimentación e higiene personal. Situación que le ha permitido asistir a la Escuela de Lenguaje “Mi Hijo 2”, equipada con todas las herramientas para satisfacer las necesidades educativas especiales de su hijo. Así las cosas, a la hora de 1 Código: XJNXZHFBJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA entablar una conversación o realizar tareas con tan solo un grado mayor de dificultad ya se le torna difícil o derechamente imposible de ejecutar. Solicita la declaración definitiva de interdicción de don Manuel Alejandro Lepe Vásquez, nombrándose como curadora a su madre doña Jacqueline Elena Vásquez Herrera, para efectos de gestionar cualquier trámite que involucre la administración de sus bienes, en virtud de encontrarse bajo sus exclusivos cuidados, debiendo en su oportunidad practicarse las publicaciones e inscripciones respectivas, disponiendo se tramite conforme al procedimiento establecido en la Ley 19.954. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar sus alegaciones, allegó al proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de Manuel Lepe Vásquez. 2.- Certificado de Discapacidad de don Manuel Lepe Vásquez, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Resolución de Certificación de Discapacidad otorgado por
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 338, 447, 456, 461 y 462 del Código Civil; 160, 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Ley Nº 19.954 que modificó la Ley Nº 18.600; se declara: I.- Que se acoge, la demanda interpuesta por doña Jacqueline Elena Vásquez Herrera, en contra de don Manuel Alejandro Lepe Vásquez, ambos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara interdicto por demencia a don Manuel Alejandro Lepe Vásquez, Cédula Nacional de Identidad 21.334.840-K, quien desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de autos, permanecerá privado de la administración de sus bienes. III.- Designase curador de bienes a doña Jacqueline Elena Vásquez Herrera, cédula nacional identidad 10.190.891-7, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 Nº 2 del Código Civil. IV.- Ejecutoriada que sea la sentencia, procédase a inscribir la misma en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, debiendo efectuarse las publicaciones legales en un diario de la comuna, conforme a lo prevenido en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol V-762-2021. Dictada por doña ELIZABETH VERONICA ARAYA JULIO, Juez Titular. Antofagasta, a seis de mayo del año dos mil veintidós, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 4 Código: XJNXZHFBJL
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-762-2021 MATERIA : OTROS VOLUNTARIOS (INTERDICCIÓN POR DEMENCIA) CÓDIGO : 0-08 SOLICITANTE : JACQUELINE ELENA VASQUEZ HERRERA FECHA INICIO : 14.12.2021 Antofagasta, a seis de Mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Rodrigo Acevedo Torrejón Abogado y doña Viviana Pasten Henríquez, ambos de la Corporació
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