8º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCTORA / OTERO

Rol

C-2193-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Rafael Arroyabe Escaffi, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad “Constructora de Centros Comerciales C.C.C. S.A.”, sucesora legal de la sociedad “Constructora Vip’s SpA”, todos domiciliados para estos efectos en calle Del Inca N° 5954, oficina N° 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, en relación con el artículo 1.977 del Código Civil, deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Daniel Alberto Otero Valencia, , contador, en su calidad de arrendatario del local comercial ubicado en calle Avenida Apoquindo N° 5681, N° 82, del Centro Comercial “Caracol Vip’s” comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Fundamentando su demanda señala que fue suscrito un instrumento privado con fecha 1 de marzo del año 2005, en el cual la sociedad “Constructora Vip SpA” y el demandado en autos, Daniel Alberto Otero Valencia, dio en arrendamiento el Local comercial en calle Avenida Apoquindo N° 5681, local comercial N° 82, del Centro Comercial “Caracol Vip’s” comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por una renta mensual de arrendamiento de 5 Unidades de Fomento, las cuales debían pagarse por periodos anticipados dentro de los primeros 5 días de cada mes, señalando en caso de mora en el pago de la renta, se devengarían intereses penales de acuerdo a la tasa máxima que la ley permite pactar, según costa en la cláusula tercera del contrato referido. Agrega además que en fecha 28 de octubre de 2016, mediante escritura otorgada en la Notaria de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Constructora de Centros Comerciales C.C.C. S.A.” en donde se fusionó con la Sociedad Constructora Vip’s SpA, la cual absorbió y se convirtió en su sucesora legal, pasando a tener la calid

Fundamentos

fundamentos de Derecho, cita los artículos 1977 del Código Civil, además del artículo 10 de la ley Nº18.101 sobre arrendamiento de Predios Urbanos, el que permite al arrendador demandar, conjuntamente con la terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, el cobro de las rentas insolutas que se funde dicha demanda y las de la pago de consumos de energía eléctrica, agua potable y gastos comunes, así como todas las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que la restitución se efectué. Por lo que, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Daniel Alberto Otero Valencia, ya individualizado, en su calidad de arrendatario, admitirla a tramitación, ordenar se practiquen las reconvenciones legales, la segunda en el comparendo de estilo, y en definitiva acoja la demanda, decretando que el contrato de arrendamiento se encuentra terminado por no pago de rentas; que se condene al demandado al pago de las rentas impagas, más intereses y reajustes, y al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución de la propiedad con los respectivos intereses y reajustes; que se condene al demandado al pago de los servicios básicos adeudados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio; que se ordene la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante; y las costas de la causa, tanto procesales como personales. En subsidio, y para el evento que la parte demandada enervare la acción de autos pagando las sumas adeudadas, por concepto de rentas, intereses y reajustes, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento, por retardo en el pago de las rentas, fundado en la cláusula 7 del contrato. . Al folio 10, consta atestado receptorial de haberse practicado la notificación personal subsidiaria al demandado el 13 de abril de 2022 en el domicilio de Avenida Apoquindo N° 5681, local 82, Centro Comercial "Caracol Vip´s", comuna de Las Condes, Santiago; practicándose la primera reconvención de pago, la que no se produjo. Al folio 12, se celebró la audiencia de estilo, vía zoom, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, don Luis Humberto Peña Hurtado, apoderado de la parte demandante y en rebeldía del demandado, ratificando su demanda en todas sus partes, practicándose la segunda reconvención de pago, la que no se produjo, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación, esta tampoco se produjo; recibiéndose la causa a prueba y rindiéndose ésta. Y atendido el mérito de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Rafael Arroyabe Escaffi, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad “Constructora de Centros Comerciales C.C.C. S.A.”, sucesora legal de la sociedad “Constructora Vip’s SpA”, ha interpuesto en esta sede civil demanda de terminac

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda contenida en el folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el 01 de marzo de 2005, y que recae sobre el Local comercial en calle Avenida Apoquindo N° 5681, N° 82, del Centro Comercial “Caracol Vip’s” comuna de Las Condes, Región Metropolitana condenándose al demandado, don Daniel Alberto Otero Valencia, a pagar a la sociedad “Constructora de Centros Comerciales C.C.C. S.A.”, las rentas de arrendamiento a contar de aquella correspondiente al mes de Enero de 2020 en adelante, y hasta la efectiva restitución del bien inmueble arrendado, a razón de 5 Unidades de Fomento mensuales ; más los intereses de acuerdo al considerando séptimo de este fallo. II. Restitúyase el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de oposición. . Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-2193-2022.- DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Mayo de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de M

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2193-2022 CARATULADO : CONSTRUCTORA / OTERO Santiago, seis de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Rafael Arroyabe Escaffi, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad “Constructora de Centros Comerciales C.C.C. S.A.”, sucesora legal de la sociedad “Constructora Vip’s SpA

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