1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO CERRO NAVIA

Rol

M-2481-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Si la actora presto servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, en la fecha, funciones y remuneración señaladas en la demanda. 2.- fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3.- si se adeudan las prestaciones, remuneraciones, feriado y cotizaciones reclamadas en la demanda. 4.- en su caso, remuneración que deba servir de base de caculo de las prestaciones reclamadas. TERCERO: Que la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de Reclamo Administrativo 1318/2022/15053, de fecha 11 de agosto de 2022. 2. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 06 de septiembre de 2022. 3. Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 01 de agosto de 2022. 4. Contrato de prestación de Servicios de fecha 23 de marzo de 2021. 5. Boletas de Honorarios de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022. 6. Carta de Término de contrato de fecha 29 de julio de 2022. 7. Set de fotografías del Grupo Vacuna de 2022. 8. Prints de whatsapp con ex empleador de la trabajadora de autos, de fecha junio y julio de 2022. 9. Prints de correo electrónicos de turnos extras, dirección y jefatura, de fecha mayo, junio y agosto de 2022. 10. Print de correo electrónico de ex jefa para control de calidad de la trabajadora. Confesional: Debido a la incomparecencia de la absolvente, doña NATALIA ALIAGA CASTILLO, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente, quedando su resolución para definitiva. En cuanto a la prueba exhibición de documentos, se ordenó la exhibición de documentos por el tribunal a la demandada, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo 2. Exhibición de Carta de despido y formalidades que acarrea el art.162 del Código del Trabajo. 3. Libro de asistencia o Registro de ingreso a la Corporación de los trabajadores de todo el periodo, (marzo de 2021 a julio de 2022). 4. Exhibici

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Comparece Doña FRANCISCA ANDREA ÁLVAREZ LAGOS, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad N°19.886.691-1, domiciliado en Ignacio Andia #1909, comuna de Renca, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA, RUT 71.303.900-4, representado legalmente por NATALIA ALIAGA CASTILLO, cédula nacional de identidad N°13.671.664- 6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Costa Azul #9080, comuna de Renca, conforme a los antecedentes siguientes: Señala que Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 23 de marzo de 2022, con el cargo de ADMINISTRATIVA DE VACUNAS COVID-19. Jornada de trabajo: lunes a viernes de 8:00 hrs a 17:00 hrs, con una hora de colación en las instalaciones de la empresa demandada, lo que era de 45 horas semanales, inclusive excediendo dicho horarios en varias oportunidades. Su Remuneración asciende a la suma de $359.775.-Las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de ADMINISTRATIVO DE VACUNAS COVID-19, que consistían por lo general en ordenar, administrar y otorgar las vacunas según las órdenes que le impartía su jefatura directa durante su jornada laboral. Que, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, este conforme a su naturaleza se pactó para efectos del Programa de Fortalecimiento de RRHH del Cesfam Steeger, ubicado en Huelen N°1629, comuna de Cerro Navia, para laborales de vacunación Covid 19, desde el 23 de marzo del 2022 al 31 de diciembre del 2022, es decir, la naturaleza del contrato de trabajo era a Plazo Fijo. El día 30 de julio de 2022, al presentarse a trabajar, un trabajador que se presenta y dice ser parte de la Corporación Municipal de Cerro Navia, le informa que “dan término a nuestro contrato de prestación de servicios a honorarios, sin mediar una carta de aviso previo, la cual nunca nos entregaron, ni nos informaron de esta situación, hasta el día en comento, indicándome que el motivo real del despido, correspondía a dos reclamos que se habían ingresado en mi contra, al solicitarle el respaldo de los reclamos, que deben quedar registrados en libro de “Reclamos y sugerencias”, se negó a entregarlos, coaccionando a firmarle un documento, sin permitirme la salida, sin firmar, acción realizada a solo minutos del término de mi jornada, sin poder ni si quiera comunicarme con mi jefatura por esta situación” SEGUNDO: Que habiéndose rechazado la demanda por insuficiencia de antecedentes, la demandante presentó reclamación. La demandada contestando la demanda afirmó que la relación que existió entre las partes, es de naturaleza civil y deriva de un contrato a honorarios para ejecución de tareas no permanentes y que en virtud de los artículos 4 y 7 de la Ley 18.883 su representada cesó el vínculo, y que no corresponde la aplicación supleto

Fallo

se resuelve en forma negativa por estimar que no se reúne el presupuesto del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, estimándose justificada la omisión de su presentación, por considerar que no son de aquellos que legalmente deban obrar en poder de la demandada, por los fundamentos consignado en el apartado noveno de esta sentencia. CUARTO: La parte reclamada, la demandada - incorpora los siguientes medios de prueba: 1. Contrato de prestación de servicios a Honorarios de fecha 23 de marzo de 2022 entre la Corporación Municipal de Cerro Navia y doña Francisca Andrea Álvarez Lagos. 2. Carta de aviso por termino de prestación de servicios a Honorarios de fecha 29 de Julio de 2022 emitida por la Corporación Municipal de Cerro Navia y firmada con fecha antes indicada por doña Francisca Andrea Álvarez Lagos. 3. Acta de Comparendo de Conciliación con fecha 08 de septiembre de 2022, emitida por la Dirección del Trabajo, donde se deja constancia que la parte reclamante doña Francisca Andrea Álvarez Lagos no asistió a dicho comparendo. 4. Boletas de Honorarios Electrónica emitida por el Servicios de Impuestos Internos N° 16 de fecha 30 de junio, N° 17 de fecha 01 de julio, N° 18 de fecha 31 de julio, N° 15 de fecha 01 de junio todas del año 2022, a nombre de doña Francisca Andrea Álvarez Lagos. Testimonial: Previo juramento, declara doña Macarena Paz Pedreros Tranamil, RUN N° 18.610.432-3, enfermera, quien manifestó ser supervisora del programa de vacunación en el Cesfam, tanto

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece Doña FRANCISCA ANDREA ÁLVAREZ LAGOS, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad N°19.886.691-1, domiciliado en Ignacio Andia #1909, comuna de Renca, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica