VÁSQUEZ/VERA
Rol
C-1603-2020
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don José Guillermo Vásquez Rodriguez, Cédula Nacional de Identidad N°10.141.251-2 y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios, en contra de don Freddy François Vera Vera, Cédula Nacional de Identidad N°12.507.782-k, por las razones de hecho y derecho que a continuación se señalan: Indica que, con fecha 28 de febrero de 2015 celebró contrato de arrendamiento con el demandado de autos, en virtud del cual dio en arrendamiento el inmueble, de su propiedad, ubicado en San Damián, casa N°361, Villa Esperanza 2, Comuna de Paine y que dicha convención tendría una duración de 01 año comenzando a regir el mismo día de su celebración, con una renta mensual pactada de $120.000 (siento veinte mil pesos), fijándose para su pago los días 05 de cada mes. Señala que, el demandado no efectuó ningún pago de la renta pactada después de celebrado el contrato, limitándose a señalar que daría cumplimiento a sus obligaciones, lo que hasta la fecha no sucede y que, desde el 28 de marzo de 2015 hasta la interposición de la demanda, no se ha pagado ninguna mensualidad, adeudándosele un total de $7.920.000 (siete millones novecientos veinte mil pesos) y que, además, tendría noticias de que el demandado se encontraría en mora en el pago de los servicios de agua potable y energía eléctrica, por lo que pide se acoja la demanda de término de contrato de arrendamiento en todas sus partes, con costas. A folio 19, se celebra comparendo de estilo, en rebeldía de la demandada, con la sola concurrencia del apoderado de la demandante, quien solicita que se tenga por ratificada la demanda en todas sus partes, con costas, resolviendo el C-1603-2020 Foja: 1 Tribunal que se tiene por ratificada la demanda en los términos que se haya presentado y practicando la segunda reconvención de pago, la que no se produce, al igual que el trámite de la conciliación atendida la inasistencia del demandado. El trámite de contestación se tuvo por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don José Guillermo Vásquez Rodriguez, Cédula Nacional de Identidad N°10.141.251-2 y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios, en contra de don Freddy François Vera Vera, Cédula Nacional de Identidad N°12.507.782- k, por las razones de hecho y derecho referidas en la parte expositiva y que se dan por reproducidas en este acto para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, atendida la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por evacuado en rebeldía el trámite de la contestación. TERCERO: Que, se fijaron, como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento entre las partes respecto de la propiedad ubicada en San Damián, casa N°361, Villa Esperanza 2, Comuna de Paine. En la afirmativa: fecha de inicio, término, rentas pactadas y demás estipulaciones del mismo. C-1603-2020 Foja: 1 2. Efectividad de adeudar el demandado, rentas de arrendamiento. En la afirmativa: meses y montos adeudados. 3. Efectividad de adeudar el demandado los servicios de luz eléctrica y agua potable. En la afirmativa: Montos y periodos adeudados CUARTO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental en juicio: 1. Contrato de arrendamiento, de fecha 28 de febrero de 2015, celebrado entre don José Guillermo Vásquez Rodríguez y don Freddy François Vera Vera, con firmas autorizadas ante Notario Público. 2. Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 3413 n°4120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2015, a nombre de don José Guillermo Vásquez Rodríguez. QUINTO: Que, el demandado no rindió prueba alguna, habiendo permanecido rebelde durante la secuela del juicio; SEXTO: Que, la demandante deduce acción de término de contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, fundado en que la arrendataria no pagó las rentas del contrato celebrado, desde el mes de marzo de 2015 hasta agosto de 2020, adeudándole en consecuencia $7.920.000 (siete millones novecientos veinte mil pesos), correspondiente a las rentas vencidas e impagas, monto al que deberá adicionársele las rentas que se devenguen hasta la devolución del inmueble dado en arrendamiento, más los intereses legales máximos que sean aplicables conforme se han estipulado en las cláusulas del contrato. SÉPTIMO: Que, con el documento signado con el n°1 del considerando cuarto, se ha logrado acreditar en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, las condiciones por ellas establecidas y cada una de sus obligaciones asumidas, entre las cuales se encuentran, las rentas pactadas y su duración, teniendo en especial consideración que dicho documento no fue objetado de contrario. OCTAVO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goc
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1950 del Código Civil y, 144, 160, 170, 254, 255, 607 del Código de Procedimiento Civil y 1, 3,7 y demás pertinentes de la Ley 18.101, se resuelve: I. Que, se acoge parcialmente la demanda de folio 1 interpuesta por José Guillermo Vásquez Rodriguez, en contra de Freddy François Vera Vera, ambos ya individualizados y se declara: 1. Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 2. Que, se ordena restituir, al demandado, el inmueble dado en arrendamiento, dentro de décimo día desde que el fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de Fuerza Pública, en caso de contravención. 3. Que, se condena al demandado al pago, de las rentas adeudadas entre el mes de marzo de 2015 y agosto de 2020 y las devengadas durante la tramitación del juicio, estas son de cargo del demandado, hasta la restitución efectiva del inmueble dado en arrendamiento, debiendo solicitarse, en su oportunidad y como en derecho corresponda, si procediere, el cobro de aquellas. 4. Que, se condena al demandado al pago de los intereses pactados en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento. 5. Que, todas las sumas ordenadas pagar deberán ser liquidadas en la etapa procesal respectiva conforme artículo 21 ley 18.101. 6. Que no se hace lugar al cobro de servicios básicos adeudados, por no haberse acreditado dicha aseveración con
Texto Completo (Preview)
C-1603-2020 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1603-2020 CARATULADO : V SQUEZ/VERAÁ Buin, seis de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don José Guillermo Vásquez Rodriguez, Cédula Nacional de Identidad N°10.141.251-2 y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica