C/ FERMÍN EDUARDO HUECHE CORNEJO
Rol
O-49-2025
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 15, 30, 49, 50, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y siguientes, 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 47, 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código Procesal Penal y, artículos 7° y 8° de la ley 18.216, se declara: I. Que se condena a FERMÍN EDUARDO HUECHE CORNEJO, ya individualizado, en calidad de autor del delito consistente en conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en un vehículo de propiedad de Juan Ricardo Ignacio Collao Imilmaqui, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal en horas de la noche de la jornada del 03 de enero del año 2025, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio. b) A la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; c) A la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir de conducir por el termino de cinco (5) años, d) Al pago de una multa ascendente a UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de reclusión parcial, la que lo será de carácter domiciliaria y nocturna, por un total de 540 noches entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas de cada día siguiente, toda vez que a la pena original de 541 días se le abona el día de privación de libertad que mantuvo con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de la detención de fecha 04 de enero del año 2025. Para dar inicio a la pena sustitutiva que se le ha impuesto y coordinar todo lo relativo a su control y ejecución, el imputado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia o bien cuando el Tribunal así se lo indique, bajo apercibimiento que, en caso de n
Fallo
se declara: I. Que se condena a FERMÍN EDUARDO HUECHE CORNEJO, ya individualizado, en calidad de autor del delito consistente en conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en un vehículo de propiedad de Juan Ricardo Ignacio Collao Imilmaqui, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal en horas de la noche de la jornada del 03 de enero del año 2025, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio. b) A la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; c) A la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir de conducir por el termino de cinco (5) años, d) Al pago de una multa ascendente a UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de reclusión parcial, la que lo será de carácter domiciliaria y nocturna, por un total de 540 noches entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas de cada día siguiente, toda vez que a la pena original de 541 días se le abona el día de privación de libertad que mantuvo con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de la detención de fecha 04 de enero del año 2025. Para dar inicio a la pena sustitutiva que se le ha impuesto y coordinar todo lo relativo a su control y ejecución, el imput
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis Procedimiento Simplificado R.U.C. 2500012755-0 R.I.T. 49 - 2025 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL FRANCISCO TOLOSA DELPINO DEFENSOR OSCA
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