10º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO/TRANSMAR SPA

Rol

C-23756-2019

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal:, comparece Ingrid Lorena Klesse Azocar, abogada en representación judicial de SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A., empresa financiera automotriz, representada legalmente por Pedro Parraguez Gómez, empresario y Cesar Ortega Vásquez, ingeniero comercial, todos domiciliados en avenida El Bosque Norte N°0440, piso 7, oficina 701, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de realización de prenda sin desplazamiento de la Ley N°20.190, en contra de TRANSMAR SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Gerassimo Arturo Moulas Vargas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Chacabuco 257, Cauquenes, Cauquenes, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.253.596.-, más intereses penales y costas. Fundamenta su pretensión en que su representada es dueña de un pagaré y un contrato de prenda sin desplazamiento suscrito por la ejecutada. Indica que el vehículo prendado es un FURGON, marca FORD, modelo TRANSIT 2.2, motor GGA46816, chasis WF0XXXTTGGGA46816, Nro. Vin WF0XXXTTGGGA46816, color BLANCO INVIERNO, año 2017, placa patente JJJF.33-8, y que el pagaré fue suscrito por la suma de $17.253.596.-, la que se debía pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $664.684.- con vencimiento la primera de ellas el día 20 de octubre de 2018 y las restantes los días 20 de los meses siguientes, pactándose un interés de 1,79% cada 30 días vencidos durante todo el plazo pactado. Asimismo detalla que en el pagaré se pactó cláusula de aceleración e intereses moratorios. Expone que el ejecutado no pago ninguna de las cuotas pactadas, desde aquella que vencía el 20 de octubre de 2018, adeudando la totalidad del capital, más intereses pactados y costas. En folio 16[7E] del cuaderno principal, rola notificación personal y requerimiento de pago practicado a la ejecutada. C-23756-2019 Foja: 1 En folio 6 del cuaderno

Fundamentos

considerando que la firma del ejecutado aparentemente se encuentra consignada en la hoja 4, no obstante tal hoja no tiene ninguna forma de vincularla con las hojas 1, 2, 3 y 5 del supuesto documento, tal omisión hace que el supuesto consentimiento en la obligación demandada sea solo aparente, por cuanto no se vislumbra una vinculación fehaciente e indubitada entre todas las hojas del referido documento, no existe certeza en el supuesto pagaré, que mi mandante hubiera consentido en obligarse para con la contraria en una obligación ascendente a la suma de $ 17.253.596.-. La nulidad de la obligación cuyo pago se persigue, se configura además considerando que la supuesta “autorización notarial” estampada en el pagaré no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, para que tales instrumentos tenga la virtud de constituir título ejecutivo, considerando que en tales normas se establece que es función de los notarios autorizar las firmas que se estampen en instrumentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste, agregando en su artículo 425 que los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en instrumentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. En folio 22 del cuaderno principal, comparece el ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por su contraria, con costas. En cuanto a la excepción de incompetencia del Tribunal indica que el pagaré contiene una cláusula denominada en que para todos los efectos legales o judiciales derivados del pagaré, suscriptor fija domicilio en el lugar de pago sin perjuicio del domicilio que él señala, a elección del beneficiario. Respecto de la excepción del numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la firma aparece autorizada por un Notario Público, que en este caso ha actuado dentro de sus facultades legales, al tenor del artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, ya que están habilitados para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en presencia o cuya autenticidad les conste, bastándole al Notario comprobar la autenticidad de la firma. La norma del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil expresa que esta clase de instrumentos, tienen mérito ejecutivo sin necesidad C-23756-2019 Foja: 1 de reconocimiento previo respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario. En folio 23 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 42 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de TRANSMAR SPA, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 1, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N°927095, suscrito el 31 de agosto de 2018 por Transmar SpA y por Gerassimo Arturo Moulas Vargas en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por la suma de $17.253.596.-, cuyas firmas se encuentran autorizadas con fecha 11 de octubre de 2018 por el notario público Francisco Varas Fernández. 2.- Escritura pública de Prenda sin desplazamiento, Transmar SpA a Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., otorgada el 25 de octubre de 2018 ante el notario público Álvaro González Salinas, repertorio N°72685. 3.- Escritura privada protocolizada ante el notario público Álvaro González Sa

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C-23756-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23756-2019 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CR DITO/TRANSMAR SPAÉ Santiago, seis de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal:, comparece Ingrid Lorena Klesse Azocar, abogada en representación judicial de SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A., empresa fin

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