1° Juzgado de Letras de San Antonio

GUERRERO/ENGINEERING IN CLEANING SPA

Rol

M-44-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Asignación de colación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, aceptándolos o negándolos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicita se haga efectiva la facultad dispuesta en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, omitiendo la recepción de la causa a prueba y proceder a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Atendida la solicitud de la parte demandante, y que al no haber contestado la demanda, la parte demandada no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo pretensor, y de este modo, no existiendo hechos controvertidos, el Tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, a veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que en estos autos Rit M-44-2022, comparece don JHONNY ALBERTO GUERRERO RODRÍGUEZ, mecánico, venezolano, cédula de identidad número 26.522.914-k, domiciliado en calle El Álamo número 161, Placilla, comuna de Valparaíso, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora ENGINEERING IN CLEANING SpA, representada por don PATRICIO HERNÁN CÓRDOVA GÓMEZ, ambos domiciliados en calle 2 Norte número 75, Barrancas, comuna de San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados en la demanda para emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, citadas las partes a esta audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistió a ella solamente la parte demandante a través de su apoderado, no compareciendo la demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada mediante aviso publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de febrer

Fundamentos

considerando anterior, en orden a que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, forzoso resulta para esta magistrado considerar justificado el despido indirecto que ha provocado el actor, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. SÉPTIMO.- Que, en cuanto a la demanda por nulidad del despido, atendido a lo establecido en el considerando quinto, en orden a que a la fecha del despido la parte empleadora no había pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del actor por todo el periodo trabajado, se hará lugar a la acción deducida tal como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. OCTAVO.- Que, en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones, atendido lo establecido en el considerando quinto, en orden a que la parte demandada adeuda al actor feriado proporcional, como así mismo asignaciones de locomoción y colación, se hará lugar a lo solicitado en los términos que se indicarán en la parte resolutiva.

Fallo

por tanto se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda de autos. Que, en virtud de lo anterior, y atendido a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del citado cuerpo legal, se ha omitido la recepción de la causa a prueba y se ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que don Jhonny Alberto Guerrero Rodríguez ingresó a prestar servicios personales para la demandada, ya individualizada, con fecha 26 de julio de 2021 bajo vínculo de subordinación de dependencia, desempeñándose como mecánico, siendo la relación laboral indefinida. b) Que la última remuneración mensual del actor ascendía a la suma de $1.075.722. c) Que con fecha 14 de junio de 2022 el actor comunicó a la parte demandada su decisión de poner término a la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por parte de la demandada. d) Que la parte demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, al no adoptar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud del actor, como así mismo no dar cumplimiento debido al pago de cotizaciones previsionales, y el pago íntegro de las remuneraciones de aquel. e) Que a la fecha del despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del actor, de salud y ces

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de febrero de 2023 RUC 22-4-0427541-4 RIT M-44-2022 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 08:58 horas HORA DE TERMINO 09:13 horas MATERIA Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. PARTE DEMANDANTE Jhonny Guerrero Rodríguez ABOGADO Re

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